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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9288

1675. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora concluye que conocidas las noticias que le ha transmitido su sobrino, tiene posibilidades de ganar el proceso, sobre todo si se confirma la veracidad del reconocimiento hecho por Francisco Porcel Molina.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 2r-3v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs Ma Jph

Sea millares de quentos de infinitas vezes bendito y alabado en los zielos y en la tierra nuestro buen pastor Jesus sacramentado que mui de asiento con nuebos aumentos de grazia haga en su alma querido sobrino mio pacifica y quieta morada que aunque tan pecadora y indigna de que su diva mgd me oyga se lo suplico en mis pobres oraziones con todas veras y afectos posibles en premio del especial consuelo gusto y rregalo que e rrezivido hijo mio con sus dos cartas en espezial de la primera su fecha en 28 de mayo por las notizias que me da Vmd asi de su salud como del buen estado de sus negozios que de todo estaba ynorante esa escritura en que mi sto pe dexo a mi sobrino rreconozido por su nieto a de hazer mucho al caso que una persona de tanta santidad quando no tubiera bastantes informes berdaderos de ninguna manera la hiziera aunque se lo pidiera la Reyna de españa esa y los 41 testigos que an Jurado a de ymportar mucho para salir con la pretension del mayorasgo lo que me an dicho algunas personas que lo e comunicado pa que lo encomienden a nro sr me an dicho que si su me de vmd es viba que fuera de grande importanzia el que su mrd debajo de Juramento di hiziera declaracion como vmd era hijo de mi ho Don Anto que con solo su dicho sin mas testigos ni et escritura de su Abuelo es bastantissimo pa salir con el mayorasgo y mas siendo su mrd segun tengo notizias de los señores godines que aunque io no conozco por aber salido de cazorla de 12 años y aber estado todo este tiempo tan ençerrada como lo estoi aora en la clausura d este convento por tener mi Abuelo oratorio donde dentro de casa dezian misa y a 42 años q sali mas quien los conoze me dizen podia mui bien mi ho si ubiera tenido tiempo antes de morir desposarse con su me de vmd y quedara lijitimado mi sobrino con que no solo el mayorasgo de mi me mas tambien los de Ubeda de mi pe los juizios de Dios son incomprehensibles no le convino a mi sobrino otra cosa que ai linajes desgraziados fuelo el de mis pes en espezial mi me que no solo murio moza de 37 años mas no merezio que sus hijos dejasen suzesion que aunque mi ho tubo dejo a Vmd a sido pa mas dolor trabajo y mortificazion de mi querido sobrino gastando tantos años en esas guerras con tantas incomodidades de malas y peores noches como en ellas se padeze que aunque mi sobrino tiene segun la quenta de quando mataron a mi ho mas de 32 año mas a menos entiendo si no me informaron que mal que a 15 a 16 años se fue a la guerra como mi ho luis ferdo no quiso rreconozerlo por sobrino dios se lo aia perdonado que no tiniendo hijos y biendo que mi sto pe lo conozia por su nieto bien podia aberlo hecho sin ningun escrupulo que antes abia de dar grazias a que tenia heredero pa la hazienda de su me y no que la herede el primo que le abia dado tanta molestia pues sin ningun escrupulo se puede entender le abrevio la vida pues antes de cumplir los 45 años murio mi querido ho pa que Don ferdo lascano triunfase con el mayorasgo y hazienda libre de mi querida me sea por todo el nombre de Dios que si es su boluntad y a mi querido y estimado sobrino no le a de ser de impedimento pa su salvazion que es lo primero que devemos asegurar porque como dize N sr que le importa al hombre ganar todo el mundo si su alma s pierde, mas como esta este segura pa mayor gloria y honrra de N Sr sin detrimento del proximo el que salga mi sobrino con ese mayorasgo pues por tantos titulos le biene de justizia lo que yo siento es que con los malos gobiernos este tan destriudo y tan de rremate segun me an dicho que yo me alegrara sin que a Vmd le costara nada fuera siquiera de las tres partes la una de mil ducados de rrenta que quando mi me vibia segun oia rreferir a su mrd rrentaba todos los años solo el mayorasgo 3000 ducados de rrenta si a mi sobrino no le a de ser de trabajo me abise mui por estenso en el estado que esta ese pleito si se a dado alguna sentenzia y que tiempo durara que a mi ho le costo el sacar el mayorazgo de Ubeda de mi tio don po de los covos el asistir en esa ziudad mas de 3 años y gasto 5000 ducados y en el pleito que le dio don ferdo lascano sobre que no abia de vender nada del mayorasgo poco menos de tiempo y de dineros si vmd pudiera persuadir a su me que ia e sabido de mi cuñada que es biva que hiziera esta declarazion fuera eficaz medio pa que se abreviara y no fuera tanto el gasto y tambien me dixo que esos sres godinez son rricos ese quadernico rremito a mi sobrino que como ponga en ejecuzion lo que en el dize le baldra a vmd mas que si le embiara un titulo de Duque o marques quanto ba de los bienes eternos a los temporales esa es la diferenzia

Don Juo de Carbajal como esta casado y con dos hijos se halla con muchos empeños que no es falta de voluntad ni estimazion de su persona ni faltar a lo prometido que en qto a las cartas que alegan esos sres que son falsas que siempre las rreconozera por suias que por la conzienzia no puede hazer otra cosa esa bieja adonde vmd se crio seria Jua martinez garrido que fue el ama que crio a su pe de mi querido sobrino que la quiso mucho y alguna nuera o hija de la buena muger la criaria a vmd ya se abra muerto e sabido que el sr arzobispo dmerca de toledo a comprado la villa de cazorla y que a estado en ella que sin numero las limosnas que haze bien podian esos sres alcanzar d este prinzipe tan sto el que faboreziese a mi sobrino en una causa tan justa y esos sres angulos con quienes vmd estubo en la guerra que por su me doña franca de sandobal son nros parientes bien podian tambien hazerlo pues estan en tan grandes puestos y primos hos de nro sto obispo de Jaen de todo me abise pa mi consuelo mui por estenso que el no aber rrespondido a mi querido hijo a la que rrezibi en pasqua del espiritu sto no a sido falta de voluntad sino no cansarle tanto y a no aber rrezibida esta de 11 del corriente no le escribiere hasta el correo que biene por estos dias desde la vispera del Corpus con las ocupaziones de asistir al coro porque toda la otaba a la mañana y a la tarde tenemos el ssmo sacramento manifiesto cantando sus alabanzas con grande consuelo de nras almas como por la mia tengo la de mi sobrino mui presente suplicandole a nra me Abba lo haga su Ra y lo pida a toda esta sta comunidad que con su mucha caridad y mrd que me haze lo haze su Ra con mucho gusto que le tiene a Vmd grande compasion porque no tiene lo mucho que mereze su persona i todas estas stas mes estan sintiendo las incomodidadades de mi sobrino y desean salga con su pretension en particular las mes que conozieron a su pe que lo estimaban mucho Di mi sr lo tenga en su gloria y me gde a vmd en su sta grazia eternamente baeza d este convto de sta cata de francas rrecoletas de Junio 18 de 1675

De mi sobrino quien todo su bien le desea Cata getrudis de jesus maria

al sr don baltasar veso su mano i estimo i agradezco la mrd qe le aze a mi sobrino


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