PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR9282

1672. Carta de Juan de Escabías de Carvajal para Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryEl autor promete a don Francisco Antonio Porcel que le ayudará en todo lo que esté en su mano para lograr el reconocimiento como legítimo poseedor del mayorazgo.
Author(s) Juan Escabras de Carvajal
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Jaén, Cazorla
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Caravajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemiga que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto y el verso del primer folio y el recto del segundo.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 12r-13r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Sr mio Rezibo su carta de Vm de 4 de otuBre en que me dize la que a tenido de cazorla sin firmar Y lo que se me ofreze dezir zerca de lo que vm me dize es que en el tienpo que asicti en aquella billa a la muerte de su tio de vm y my ermano es que se estraño qe sus tios de vm hermanos de su madre no lo llamaran y probaran El parentesco que vm tiene siendo hijo del sr Don antonio Porzel Pues tanto se granjean pues no Por hazerlo se escusa la publica notizia Y mas tinyendo tanto derecho asi a el maiorazgo que oi posee D fernando lezcano como a la hazienda libre que my ermana renunzio pues no quiso ser heredera Por no asictir en aquella billa Con semejantes onbres Y siendo su derecho de Vm segun dizen todos tan seguro se abentura a ganar muncho, pues La Clausula de El maiorazgo que yo tengo en my Poder llama esPresamente a los hijos naturales reconozidos de los dezendientes de D franco porzel y doña maria de lezcano. Y si vm no esta reconozido es por la azelerada muerte que tubo El sr D antonio porzel. ademas que no quita el derecho a los hijos naturales probandolos que sus padres dejan de reconozellos Yo siento no Bibir en cazorla en esta ocasion para mas de Berla asistir a su pretension de vm que no haze falta tinyendo vm tales tioss Pero desde esta Ziudad en lo que io Pudiere y Baliere me tendra vm con toda fineza Y en la de granada aDonde asistiran mis deudos y amygos y un gran procurador que asiste a mis negozios no interesado en el de vm un Real pues yo le ofrezere satisfazello asegurando es onbre de grande enpeño y sabiendo Bien de el maiorazgo para aberse de gobernar en esta pretension la entregara a vm con muy Buena boluntad. Yo quisiera ser poderoso para poner a vm en posesion De lo que juzgo es suio. pero no le faltare como lo esperimentara, Y asi vm tomara la Resoluzion que pareziere que le pareziere mas ConBenyente considerando si la fortuna le aiuda es mas segura por este no la medra que en El serbizio de El Rey, my ermana no RessPonde a vm por hallarse indispuesta en la cama Besa a vm sus manos a quien nuestro Sr me ge como deseo Baeza otubre 28 de 1672

El sr D antonio de godoi me a dho como bio a vm en madrid Y le besa las manos que lo tenemos de asiento en baeza.

B l m de vm su ma serbidor D Joan escavias de Carbajal

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Download XMLDownload textWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow viewSentence view