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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7003

1599. Carta de Bartolomé de Cartagena para doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso.

SummaryEl autor pide a la condesa que le asegure sin incertidumbre alguna la verdadera necesidad del préstamo que le va a hacer, considerando la elevada cantidad y los riesgos en que incurren ambos.
Author(s) Bartolomé de Cartagena
Addressee(s) Teresa de Saaevedra y Zúñiga            
From España, Sevilla
To España, Madrid
Context

En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa.

Respecto a la carta aquí transcrita, (o "billete", según lo califica el propio Bartolomé de Cartagena), fue contestado por la condesa de Villalonso en el mismo pliego, tal y como refleja la siguiente anotación que ocupa parte del sobrescrito: "Respuesta de mi señora la condesa a un billete mío. Y queriendo yo hablar a mi señora la condesa del Castellar para que a solas hablase a su señora, no me lo consintió diciendo que les concernía no lo supiese". También se lee la siguiente anotación: "infinito importa ésta".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 36391, Expediente 5
Folios 112r-113v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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A la Condesa de Villalonso q dios gde muchos años

Crea VS que yo la desseo tanto servir y con tan particulares obligaciones al Conde, q hare mas que lo possible supuesto q vengo a persuadirme lo que VasSas me dicen les importa para el estado de sus cosas y que les va la honra en poderse socorrer d estos siete mill ducados pero como yo no los tengo sobrados y el menor daño ha de ser tomarlos a tributo quando vaya a Sevilla y segun la vigente necessidad si es aqui ha de ser a cambio siento mucho q la seguridad no sea muy bastante y mucho mas el no poderse poner en cabeza de anbos hijos dando ocho mill ducados porq con eso paresçe que se cuenta grabamenes y que era mas lo que se pedia si huvieran de faltar anbos dios los gde y decir q se redimiran, no ay q hablar en ello ni que se me pagara el excessivo gasto del canbio q por la presuridad del conde havra de estar que como son qtas con diez no se puede armar çancadilla, y de esa manera no seria licito sino contracto usurario, y assi visto q en una cosa q no estara mal a mis hijas se haze tan notable servicio a vassas segun tanbien el sor don luis de Castilla me lo ha affirmado refiriendome tanbien quanto vs se lo ha encarescido y el Conde por su parte, yo me resolvere de buscarlos cuesten lo que costaren y con los que tengo aqui en reales dar a vassas los siete mill ducados, y no se si los ponga en cabeça de ju y de herdo u de herdo solo pero no lo hare por lo que es satisfacion mia hasta q puedan dar a VS este muy a solas el pe franco anto su confessor u otra persona, y que VS sin dar parte al conde ni a otra persona me diga con pura sencillez y verdad si es tan importante y necessa la necessidad q se me representa y tan de gusto y voluntad de VS como ha publicado VS y dichome a mi y al sor don luis que algunas veçes las señoras por el gasto de sus maridos y mas VS que con tantas raçones quiere y estima al suyo hazen cosas semejantes q dessearian escusarlas y pues esto sera tan facil con solo dejarlo de dar ya que no ha de haver en este tiempo quie quiera aventurar tanto vs me lo diga con la llaneza y verdad que meresçe mi desseo y voluntad y lo que yo he desseado siempre servir al conde y lo que en todas ocayziones he hecho y dios gde a VS con el augto de estado que yo desseo de la posada 20 de xbre de 1599

Bme de Cartaga

Legenda:

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