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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7537

1788. Carta anónima para Pedro Alcántara López de Zúñiga, conde de Miranda.

SummaryEl anónimo autor eleva su protesta al conde de Miranda por los desmanes sufridos a manos de los regidores que gobiernan las tierras de su señorío. Rubio y Antonio Castillo no sólo cometen excesos y desmanes que, además, perjudican las finanzas del conde, sino que llevan vidas escandalosas y las actitudes de estos y de sus mujeres producen habladurías.
Author(s) Anónimo348
Addressee(s) Pedro Alcántara López de Zúñiga            
From España, León, La Bañeza
To S.l.
Context

En 1789 el corregidor de Ponferrada fue habilitado para proceder contra don Joaquín Rubio, alcalde mayor de La Bañeza, don Antonio del Castillo y don Antonio María Ramón de Linacero. El primer paso fue sacarles de la villa de La Bañeza y mantenerles en vigilancia en la misma Ponferrada y León. La razón de tal proceder era el descontento popular existente en La Bañeza, que se había traducido en la aparición de diversas cartas anónimas dirigidas al señor jurisdiccional de la villa, el conde de Miranda. En ellas se denunciaban los excesos a que habían sido sometidos los vecinos de la villa. Una vez que se procedió a la investigación de los hechos, se descubrió que esas denuncias anónimas eran ciertas y hablaban de la brutalidad de don Antonio del Castillo. Así, se certificó que el gran ascendiente que ejercía don Antonio sobre don Joaquín Rubio hacía que la superior autoridad de este último no tuviese efecto contra los desmanes del primero. La opinión en el pueblo era que don Joaquín no era mal gobernante, pero estaba subyugado y eso les hacía vulnerables a los desatinos de Castillo. La lista de acusaciones no era corta. Así, había sometido a fuertes prisiones al maestro y oficiales que trabajaban en la obra de una pescadería; había cortado las orejas de aquellos cerdos que no se sacaban al campo; se habían hecho talas indiscriminadas y se había encarecido excesivamente el precio del carbón. Además, los antecedentes de Castillo no eran los más adecuados: se le acusaba de revoltoso y se recordaba que había sido desterrado de las villas de Coca y Benavente. Además mantenía desavenencias con don Antonio María Ramón de Linacero y con los alcaldes mayores de villas aledañas. Los malos comportamientos no sólo eran imputables a estos hombres, sino que también se ponía en entredicho la conducta de sus mujeres, dadas a diversiones vanas y, sobre todo, a las murmuraciones. Los acusados fueron interrogados y negaron cualquier extremo, afirmando que ignoraban la razón del proceder del corregidor de la Bañeza. Una vez vistas las diligencias hechas, se solicitó al conde de Miranda la elección de un nuevo corregidor y regidores que devolvieran la quietud al pueblo. En cuanto a los tres encausados, se determinó que don Antonio del Castillo saliese de la villa de La Bañeza y fijase su residencia en una villa de realengo, quedando inhabilitado para el ejercicio de empleo gubernativo o económico. También se expulsaba a Linacero y se le inhabilitaba, aunque sólo en la villa de La Bañeza. Don Joaquín Rubio debía de abandonar la villa, pero podía seguir ejerciendo el cargo de alcalde mayor en cualquier otro lugar. Por último, se les condenaba al pago mancomunado de las costas del juicio.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Archival Institution Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Salas de lo Criminal
Collection Pleitos criminales
Archival Reference Caja 374, Expediente 2
Folios 6r-7v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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Exmo Señor Señor

Entre las partes que con su prioridad y emmenenzia (imittazion) costittuien perfeccion al hombre la mas admirable, la que le haze, consumado, la que es Verdadera rregla para saver vivir y rreinar la que pareze sola ella nezesaria no solo porqe desde el menor hasta el maior, en pretendiendo aziertto, se valen de ella sino porqe natturaleza, conoziendo su importtanzia la espreso en casi ttodas las Cosas para qe en las Planttas, en las Yerbas, en los Arboles y Animales hallase el horden de Vivir y el modo de Curarse pintando en muchos de ellos lo escelente de las Costtumbres del animo humano el vuen aziertto de un Gobierno las parttes qe componen un perfecto Alcalde Maior su thenientte y una Conzerttada Republica para cuio enseñamiento sirven en la postteridad las acciones loables de los antiguos, las esttattuas, la nobleza, los apellidos, tantta diversidad de premios Coronas timbres y Blasones; las isttorias las Oserbaziones, la Magd y el triumfo es imittazion por estta senda an ido ttodos los qe an deseado no herrar, como espero en el Christtiano prozeder de V e no yerre; pero attendiendo a lo que antteriormte tengo espuestto a V e como Ministtro de Ds rrebelandole los Clamores de sus infelizes vasallos qe puesttos a mis Pies an comunicado su senttir solo mi prudenzia a podido hastta aqui aplacar el veneno de sus iras Dira V e (conttra quien) conttra estte Alcalde Maior que es un Barbaro imfiel conttra su Amo y rregalias enemigo de sus Vasallos y hunido con su aliado Castillo rrobador del Pueblo enemigo de ttodos y ttodos de el destterrado de Coca destterrado de Venaventte y de un Valld por la Muger enemigo declarado del Ynttendente y Alcalde Maior de Leon y demas Diganlo sus escritos qe a depuestto conttra los foros propios de V e en Villalis los qe a sangre y fuego a defendido y defiende Vuesttro Alcalde de Palazios y Vuesttro thesorero de la Bañeza: son Exmo Señor esttos dos sujettos ttan paniaguados qe escandalizando el Pueblo con sus Mugeres solo emplean el ttiempo sin mirar a que mañana sera ottro Dia, en paseos Meriendas Bailes y Murmuraziones que lo ttienen atterrado los Abasttos perdido el rrepeso de la Carnizeria sin asisttenzia, Rondas de noche ninguna po cuia falta hai mill discordias, Criatturas a las Puertas de las Yglesias algunas y una de ellas se la echaron en el mismo porttal del Cittado Casttillo Tuttoria en estte Pueblo no se encuenttra mas qe la qe haze Casttillo o su Muger enttre los dos an consumido las penas de Camara qe ascienden a mas de tres mill rriales y de esttos me an dicho Corresponde a v e terzera partte. En mis antteriores qe ttengo enttendido dio a V e qe Cavilar sus Conttenidos espuse a V e lo que la misma Conziencia acusa a impulsos de mis hijos de comfesion pidiendo y subplicando a V e que de no quittarles el Grabamen de estte rrebolttoso Castillo hombre sin alma, sin Conzienzia temor de dios, y el azotte de Buesttros anttiguos Basallos me ttemo maior motin qe el hulttimo de esa Cortte, me ttemo muchas desgrazias y en fin la perdizion de algunos Basallos de V e qe son los qe verdaderamente sosttienen el ttimbre de Vuesttras rregalias y hasi Exmo no los dejes de conzederles qe fuera del empleo quantto anttes Casttillo y muera el qe no sacrifica su Vida por la de V e hasi lo esperan esttos infelizes como qe Dios Gue la vida a V e ms as Bañeza y Junio 17 de 88

R. P. f. No. Pe.

Legenda:

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