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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6648

1791. Carta de Diego Ángel de Beneras para Juan Montiel, procurador.

Autor(es)

Diego Ángel de Beneras      

Destinatário(s)

Juan Montiel                        

Resumo

Diego escribe a Juan Montiel para darle diversas instrucciones referentes a distintos asuntos que tienen pendientes, así mismo le dice que Juan Casimiro Briones es el que tiene más derechos para la capellanía.
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Montalbanejo y Abril 23 de 91

Mui Sr mio Amigo y Dueño recibo la de U, con fecha de 9 del que rije: me fuerza dos reflecsiones y que es lo que regularmente sucede pero como a Ud, decia que chabaria abia es-crito aqui inviando tanto de la probidencia qe despues procure ber y e logrado y no tiene duda que no siendo asi (como me lo presumo) es el mas estraño modo de finjir que se puede ymaginar, y no me ara fuerza porque las jentes de este pueblo tienen albilidad para suguerir eso y mucho mas, y se que se deja llebar lo bastante; y por fin U, esta ai pues aunque me dice que en el asunto que acusan la rebeldia abre mudado de mano crea que en ningun asunto mio lo e pensado pues seria necesario un mui superior motibo para eso, y el que tenemos para estar suspensos por aora y no acer gestion en el; solo es el que se abra opuesto a a la capa Dn Juan Casimiro Briones y siendo asi es locura pues ninguno tiene tanto Dro como el, y caso que no se aiga opuesto si U lo puede saber, me dara abiso y inbi-are poder.

En quanto a mi asiento deseo con ansia sus resultas pues ademas de 200 intereses, quieren, acer burla, que no me parece regular, y si el que salgamos bien y en este caso que benga cometida la probision a realengo

en el dia se origuina otra incedencia, que abiendose echo el Apeo, sin desabenencia alguna, el Ale que es mui negado y que lo tienen cojido, en bista que no le sale como quieren, a usado de facultades que no se le confieren, por lo que remito el adjunto testimonio para que sin innobar, se remita dho Apeo en fuerca del recurso que U ara en que tiene canpo para acer ber la enemiga, que se tiene contra mi, y parcialidad de la adbersa y si con estos motibos, y el de algunos atropellos, de la Justicia, se puede introducir, la condenacion de costas, de todo el litijio por la nulidad y a el mismo tienpo se multe el Ale para que en otra ocasion se aregle a los preceptos de la sala y no se apasione como lo esta aciendo.

en lo de mi sobrino estoi en lo mismo que Ud, me dice y que solo esta la bentaja en ser sacerdote y en su eficacia y poderio pierdo esperanzas que aprueben lo echo.

Beo también lo qe Ud me dice de la Ydalguia de los Ximenez que si se libra la que me dice me la puede remitir en derechura para que se abonen y se le remitan caudales se fuesen necesarios que io me baldre de segunda persona para que esperimente deseo serbirle

tengo entendido el ciego maquina algunos de sus enredos en caso necesario acerle cargo del gasto de Balgias que io tengo pagado siendo el el que lo mobio y io no lo supe asta que estaba echo y aprobechese Ud que io lo cedo gusto sienpre que ceda en su utilidad, tanbien me dicen istaura juicio sobre Ynseculacion dando poder a Andeiro, son boces que e oido pues no trato con el ni quiero pero si que Ud este adbertido y mande a quien sienpre es suio Sr Capan

Diego Angel de Beneras Sr Dn Juan Montiel.

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