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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9266

1691. Carta de Sebastián Flórez de Estrada, canónigo, para Juan de Aparicio Navarro, obispo de León.

ResumoEl autor informa a Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, de la marcha de los distintos negocios que gestiona en la corte por su encargo. Además, le ofrece su opinión sobre la estrategia que debe seguirse en cada uno de los asuntos.
Autor(es) Sebastián Flórez de Estrada
Destinatário(s) Juan de Aparicio Navarro            
De España, Madrid
Para España, León
Contexto

En el pleito por los bienes del expolio que quedaron a la muerte de Juan de Aparicio Navarro, obispo de León, se presentó como demandante un antiguo servidor de la casa del prelado, Sebastián Flórez de Estrada, canónigo de la catedral de León. Como cesionario de Manuel Bernardo del Castillo, clérigo y pensionista del obispado, reclamaba al defensor de los bienes el pago de 3.000 ducados de vellón, una deuda que resultaba de los impagos y retrasos de dicha pensión a lo largo de seis años. Manuel Bernardo del Castillo recibía una pensión anual de 500 ducados y había solicitado el abono del período 1685-1690. Entonces, por evitarle un descalabro económico, Sebastián Flórez de Estrada le había entregado los 33.000 reales de vellón que le correspondían. En reconocimiento a ese gesto, Manuel Bernardo del Castillo le había cedido los corridos de la pensión por seis años, lo que ascendía a los 3.000 ducados exigidos.

Sin embargo, el fiscal defensor de los bienes consideró que la petición del canónigo no estaba debidamente fundamentada y para desmentir la existencia de esa deuda aportó varias cartas de pago y cuatro misivas enviadas por el querellante al obispo. Según el fiscal, estos documentos testimoniaban que Sebastián Flórez de Estrada había acudido a la corte a defender los intereses del prelado, entre ellos precisamente el pleito que mantenía con los pensionistas del obispado. En virtud de esas gestiones, el canónigo había negociado un ajuste con los pensionistas que rebajaba el supuesto adeudo con Manuel Bernardo del Castillo a la cantidad de 60 doblones de oro de a dos escudos. Este hecho fue confirmado por el escribano Francisco Bueno de Arévalo. La resolución del pleito por sentencia de graduación dada por el corregidor de León, Rodrigo de Hoces y Córdoba, en 3 de diciembre de 1698, fue ratificada por el Consejo de Castilla un año después. En dicha sentencia se establecía que Sebastián Flórez de Estrada sólo podía recibir la suma de dinero que él mismo había acordado con Manuel Bernardo del Castillo: esto es, los 60 doblones de oro.

Suporte tres folios de papel escritos por recto y verso.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fundo Escribanías de Cámara
Cota arquivística Legajo 26494, Expediente 1
Fólios 22r-24v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Carmen Serrano Sánchez
Contextualização Elisa García Prieto
Modernização Carmen Serrano Sánchez
Anotação POS Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

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Illmo señor mi sor

Señor quedo bien mortificado con la que Rezivo este Correo de VS I por la indisposizion que se sirbe dizirme a padezido de un flato, Y con esta notizia quedara incapad de consuelo si VS I no se dignara de darmelo al mesmo tienpo con la mejoria, Y esta espero en Dios se aia continuado, Y en VS I la tenplanza en las guindas Y agua fria pues fueron la causa de el azidente, su divina Mgd permita que no aia rrepetido.

oi haze 15 dias deje de prebenzion de rremitir a VS I la petizion de Ariza porque VS I no se desazonase con las desproporziones que contiene, si bien la tengo por faborable pues consiente en el Auto de 69 Dos que de este temi Yo que apelasen, porque era lo que debieran hazer, oliva judgaria lo azertaba en rremitirla, ô acaso que emendaba algun descuido mio, Y a mi solo me parezio nezesario poner en la notizia de VS I que se habia presentado petizion, Y que no le diese cuidado, que no era sobre cosa que lo mereziese, que como conozco la prontitud Y viveza de VS I se me ofrezio le habia de causar alguna desazon, la desbaratada Ydea de el Ajente de Ariza. buelbo a rrepetir lo mesmo Y a suplicar a VS I no la tenga aunque presenten petiziones a rrezmas, que todo el mal que nos an de hazer solo sera prezisarme a detenerme algunos dias mas, considerable es, pero otro fruto espero en Dios Y en el buen aire que corre que no lo an de lograr, pues sobre haberles ganado la cuesta Y las piedras, aunque les aia quedado alguna tengo buen escudo para que no me ofendan.

Respondiose a la petizion, aunque no se a presentado porque no es tienpo si no me apremian, Y de esto no tienen traza porque una declaratoria cuesta 4 de plata Y Ariza quiere letigar muy a lo de sor judgando que todo se le debe, Y la rrazon por que Yo me detengo es, por ajustar Con D Po de Aranda otro pensionista, que conpuesto este no queda otro vivo sino Ariza, Y despues estoi en animo de dizir al sor Nunzio Y a su Auditor el ajuste que tengo echo con todos para que rreconozcan q de parte de Ariza esta la sinrrazon, Y deseos de letigar por solo molestar a VS I que con esta rrepresentazion aconpañada con la de algun amigo, espero a de inportar mucho, Y que ariza a de apetezer el Ajuste como los demas, y qdo no en rrigor de Justizia no sacara otra cosa, Y eso sera para qdo Dios quisiere Y entonzes tendra siguros los tres plazos de tarde, mal, Y nunca. bien rreconozco que lo peor sienpre es para el cantaro, por lo mucho que cuesta la defensa, pero por oi es conbeniente desimularlo asta ber que semblante ponen en sabiendo de todos los ajustes Y sigun el se discurrira lo que debemos hazer

el correo pasado puse en la notizia de VS I como la Marqsa de Maenza Madre de D Po de Aranda desea el ajuste de su pension Y que un Ajente de grande abilidad que gobierna esta familia es quien lo embaraza, consulte con mi oraculo lo que se debia hazer en esta materia, Respondiome que agasajar al tal ajente con una gala, porque tiene por zierto que si le Vestimos, no a de querrer despues desnudarnos, confiriose bien esto, discurriose tablilla a proposito, Y en fin se le echo la espezie, Y por no errar la elezion de la gala se le ofrezieron doze doblones para ella. portose al prinzipio muy a lo ministro, pero por ultimo se humano bendiendoselo por fineza al que le hablaba Y asi ofrezio que se aria este ajuste como el de Basurto, la escriptura de este es por zien ducados, Y si no a propalado el secreto de los 700 Rss que se le dieron aparte por la paga de este año, con esto se le paga la gala, Y biene a ser el ajuste uno mesmo, procurare con toda brebedad que se aga esta escriptura aunque aqui para cada dilijenzia es menester muchos dias por la falta de tienpo que todos padezen Y aunque a mi me sobre, no puede aprobecharme si a los otros les falta, Y tambien el ajente nezesita de alguno para hazerse que toma el pleito que lo rreconoze Y otras pataratas por no dizir de golpe contra lo que antes tenia dicho, por ultimo dias mas ô menos esto lo doi por ajustado, porque le tengo sobre su abilidad por hombre que cunple su palabra Y no le desaiudaran a cunplirla los 12 doblones, que en Madrid son los mas eficazes interzesores Y en Ajustando esta, danzaremos al son que nos hiziere Ariza y se tomara entonzes la providenzia mas combeniente.

el papel en que VS I me dio la idea para el ajuste con los pensionistas esta en poder de el Amigo, Y oi no se pudo allar acuerdome mucho de lo que contenia porque lo lei muchas vezes, Y la sustanzia, se rreduze a dar a los pensionistas antiguos la mitad para en adelante; Y lo atrasado un tanto Y en esto se exzedio con Delgado, Y se minoro con castillo, Y a los modernos la 3a para en adelante, Y al rrespecto de lo ofrezido a Ariza por lo corrido que por ser la pension de este de 400 Dos cada un año le daba VS I 200 por lo que se le devia 050 cargas de trigo, que a 40 Rs que era el prezio rregular entonzes inportaban los 200 Dos Y a los que tenian duzientos de pension, ziento por lo corrido, Y la 3a para en adelante. de las que abian bacado no hablaba VS I palabra, porque a Mora tiene VS I echo distamen que no se le debe por haber perzivido mucho Y en los años mas esteriles, tamaio se caso mucho despues que VS I imbio el papel, i asi asiguro no habla palabra de los de esta lignea, Y por eso pregunte oi aze 15 dias a VS I lo que e de azer con ellos, que son tamaio, Y los erederos de sotelo este ultimo no tenia sino 100 Dos de pension. todas las rrepresentaziones que trae la carta de VS I les tengo êchas del modo que se me ofrezieron pero tamaio es un trasto incapaz de conprender nada que se le diga Y lo mas que le ara fuerza sera el exenplar de el de Benabente Y asi procure VS I ajustar con ese pues ay ocasion Y mandar rremitirme copia de la escriptura para enseñarla. el jurado de toledo ni quiere ajustarse ni letigar, dejemosle con su idea pues nos deja

D Bentura de la barreda como administrador en Virtud de los despachos que tiene, ô el sor D Matheo con poder suio pueden administrar el obpado por si ô arrendarlo a muchas, ô a pocas personas como les pareziere mas siguro Y Combeniente sin que para esto se nezesite presentar petizion en este tribunal, pues por el despacho se les esta dada Y conzedida anplia Y llena facultad para hobrar lo mas combeniente, Y si les pareze lo es arrendarlo a dos, ô quatro personas que lo agan que bien pueden, poniendo las rrentas al pregon juntas, como las abian de poner divididas lo que me pareze que combendra es que las rrentas las aga D Bentura aunque el sor D Matheo sea el que corra con ellas, pues esto no tiene incombeniente pa ninguno de los dos, Y quitase el motibo de lo que podra lexislar Ronquillo que tiene muchos atisbones en esa ziud que le suministran espezies, Y de hazerlas el sor D Matheo, arguiran con malizia, que las aze con pasion por VS I.

D Grabiel de leon me dijo uno de estos dias que tenia horden de VS I para ir a dar las grazias a Montero de parte de VS I de el buen suzeso de el auto, Y que Yo fuese con el a esta funzion que la tenia atrasada por no me haber visto, que no queria ir solo; rrespondile como debia que Yo no tenia otro papel que hazer que irle serbiendo que eso lo aria de muy buena gana qdo gustase, que las grazias en la parte que me tocaba que ia se las tenia dado, Y que bien conozia estaban desairadas asta que el como tan apasionado de VS I fuese a utorizarlas. preguntome con amistad qtos doblones le habia dado por el auto, Y esta pregunta no me la hizo solo D Grabiel, Respondile, como era zierto que ninguno, preguntome tambien con que le habia rregalado VS I dijele que con una caja, con poca diferenzia de libras, como la suia, sobre estas preguntas Y otras, me dijo que no iria a darle las grazias, porque no se rreziven bien en seco que en sabiendo que VS I le a rregalado, a lo menos, con zinqta doblones que entonzes ira iendo Yo con el, que sin esta zircunstanzia que no porque dize que sabe lo que es esto. Y asi rresolbio que Yo lo escriviese a VS I Y mientras tanto suspender la visita. Y aunque Yo hubiera dado los 50 doblones, tanpoco se lo dijera porque pudiera tener algun incombeniente; porque D Grabiel no corre bien con el Amigo de VS I. Y qdo no oi pudiera ser que en alguna otra ocasion usase de esta notizia con agravio de quien no lo mereze, Y asi me pareziera menos daño dizir, como le dije, que VS I era muy agradezido que se explicaria qdo pudiese con lo que da de si la cortedad de la tierra, que no dizirle qualquiera galanteria que estubiese executada, pues en esto ay rriesgo, conozido, Y de inorarla solo le puede parezer se incurre en alguna dilazion, pero nunca sera bueno que llegue a saber lo que en esto se executare por lo que llebo dho. Y para satisfazerle aora a D Grabiel Me pareze con lizenzia de VS I, que le puede dizir que ia es tarde para darle las grazias, que habiendo de ser desaconpañadas que pedian mas puntualidad, Y que VS I las ira dando con el tienpo como pudiere Y qdo lo parezcan, que oi todabia permaneze el pleito, Y que no es dezente a VS I darlas con ninguna demonstrazion, ni al otro rrezivirlas. con alguno de estos motibos, ô el que se le ofreziere a VS I puede servirse de desonerar a D Grabiel, de esta comision, pues ademas de lo que dejo dicho, ni el la azeptara con gusto. ni el otro lo tendra en oirle la legazia, Y con escusarlo, a emtrambos haze VS I lisonja, Yo digo sin ella lo que siento.

los zien pesos tengo por nezesario el darlos, Y los entregara oi pero no tube tienpo, Y solo siento no se aian ofrezido antes que hubiesen presentado petizion los contrarios para que pareziese puro agradezimiento, pretestarelo con dizir estaban librados de antes Y que no se habian podido cobrar, Y me êchan a mi la culpa de la dilazion

a muchos dias que me tiene VS I mandado informarme si el lizdo D Po Gonzalez de nabamuel, tiene bastante zienzia Y persona para darle rreberendas para hordenarse de todas hordenes, Y por no se haber dejado ber asta estos dias no pude rresponder a VS I. Y aora digo que en qto a la zienzia lo an dado por sufiziente adonde lo rremiti, Y le apretaron bien la mano, la persona algo zapatuda pero bastante Y sin defesto ni diformidad, de sus costumbres morales tengo buenos informes, esto es lo que puedo dizir Y lo que me pareze bastante para que VS I si fuere servido mande darle las rreberendas. Y si se ordena luego, lograra una capilla que le quiere fundar una tia muy bieja Y si no se ordena la pierde, porque a dado en la mania que a de ser sazerdote para que ella la funde que de otra suerte no quiere.

quando rremiti poder para presentar los papeles que tenia de leal que goze de Dios, imbie tanbien la instruzion de como se abia de pedir, conforme al distamen de los Abogados de aca, entablo canseco la pretension conforme a ellas. Y siendo materia executiva me causo nobedad tanta dilazion, por esto imbie a pedir a canseco, rrazon de lo obrado, rremitiomela en este correo, Y la comunique aca, Y sobre estrañar todos el modo de autuar aun admiran mas lo que me dize por ultimo canseco Y es, que el Provisor a pedido los autos Y que le pareze lo rrezivira a prueba. qdo a mi no me toca hazer ninguna por tener confesado el defensor de los bienes las firmas, si las hubiera negado me tocaria conprobarlas, pero habiendolas confesado no me a dejado que hazer, ni las objeziones que les pone pueden inpedir la via executiva, aunque a cada una le pusiera Y alegara mas objeziones que arenas ay en el mar, menos que hubiese probado dentro de diez dias, rredonda Y concluientemente, tenerme pagado esta cantidad U ôtra cosa que combenziese sin dejar apiz de duda. Y porque no lo a êcho, corresponde el mandamto de execuzion, Y si se rrezive a prueba sobre ser absurdo es azerme un pleito executivo, via ordinaria, como si no fuera nada la diferenzia, por que supco a VS I mande al Provisor guardarme Justizia que en este punto no cabe a darme grazia, Y sera demasiada la fatalidad mia tener de que quejarme en otros de el tribunal de VS I esto es quando Yo tubiese medios para poder hazerlo, que para una via ordinaria se nezesitan muchos Y mucho tienpo. Si el probisor dudare ser de rrigurosa Justizia todo lo que llebo dicho lo inbiare firmado de los mejores abogados de esta corte hablando en dependenzias no azierto a ser brebe perdone tanto molimiento VS I a qn gde Dios m a en su mor grandeza como puede he menester Y le supco Md Y Julio 18 de 1691

Illmo sor mi sor B l P de VS I su mas indino criado Sebastian Florez Estrada Illmo sor mi sor

buelbo la carta de Ronquillo habiendola enseñado al amigo Y al interlocutor que entrambos confirman el conzepto q tenian êcho de su buena cabeza


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