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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7306

1679. Carta de Bartolomé Ordóñez Abat para Martín de Oñate.

ResumenEl autor avisa a Martín de Oñate del envío de unos pellejos de vino y se pone a su disposición para cualquier otro encargo.
Autor(es) Bartolomé Ordóñez Abat
Destinatario(s) Martín de Oñate            
Desde España, Albacete, El Bonillo
Para España, Albacete, Alcaraz
Contexto

La noche del 9 de julio de 1679, Martín de Oñate, vecino de Alcaraz (Albacete), fue asesinado en las calles de la villa. Tras oír un disparo, las autoridades acudieron al lugar de los hechos y hallaron su cuerpo sin vida. Los médicos certificaron entonces que el arma utilizada había sido una carabina y registraron las pertenencias del fallecido. En su faltriquera hallaron un rosario, una caja de plata, unas bigoteras, así como tres cartas y unos papeles con diversas cuentas. Todos estos documentos fueron adjuntados a las diligencias que se abrieron para esclarecer el caso y que condujeron, en un plazo corto de tiempo, a la detención y registro de las moradas de los responsables del delito. En efecto, se procedió contra Antonio Rodríguez Carrasco, escribano del número, que trató de acogerse a sagrado en el convento de San Francisco y que más tarde fue llevado a la cárcel real; y contra Francisco Ibáñez y Juan Prieto, ambos reos huidos y juzgados en rebeldía. Las razones que llevaron a los jueces a acusar a estos individuos radicaban en los testimonios de diversos vecinos, que aseguraron la existencia de una gran enemistad entre el asesinado y los reos. Sobre Antonio Rodríguez Carrasco, diversos testigos afirmaron que un mes antes del suceso, la animadversión entre ambos había sido notoria y se había dejado sentir en el intercambio de palabras desafiantes y en un conato de pelea, que había sido impedida por terceras personas. No obstante estas declaraciones, Antonio Rodríguez Carrasco sostuvo que esa enemistad había acabado y que, además, no se encontraba en el lugar de los hechos cuando se produjo el asesinato. Así, ofreció un cronograma detallado de sus pasos a lo largo de aquella noche y trató de justificar su intento de refugiarse en el convento.

Finalmente, la autoría material del crimen recayó en los otros dos acusados, quienes también contaban con sobrados motivos para enfrentarse a Martín de Oñate. Algunos testigos refirieron las maledicencias vertidas por el fallecido contra la honorabilidad de algunas parientes de los reos. En concreto, Martín de Oñate había acusado de conducta deshonesta a la hermana de Francisco Ibáñez, refiriéndose a su estrecha amistad con ella y a un supuesto embarazo causado por un fraile con el que habría mantenido relaciones. Asimismo, acusó a Juan Prieto de cornudo. Huidos del lugar del crimen, los jueces pudieron seguir su rastro, aunque no lograron apresarlos. La sentencia contra todos ellos fue pronunciada a lo largo del mes de febrero de 1680 y estableció una pena de prisión para Antonio Rodríguez Carrasco en Larache (Marruecos) por un período de seis años, a los que había que sumar diez más de destierro de la villa de Alcaraz (Albacete). Por su parte, Francisco Ibáñez y Juan Prieto fueron condenados a ser ejecutados mediante ahorcamiento. Por último, se decretaron penas pecuniarias o de escarnio público para aquellas personas que habían encubierto a los sospechosos y obstruido la acción de la justicia.

Soporte un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio y por el verso del segundo folio.
Archivo Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Fondo Escribanías de Cámara
Referencia archivística Legajo 32797
Folios 4r-[4a]v
Transcripción Elisa García Prieto
Revisión principal Carmen Serrano Sánchez
Contextualización Elisa García Prieto
Normalización Carmen Serrano Sánchez
Fecha de transcipción2014

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A martin de oñate guarde dios como deseo ea Alcaraz

remito a Vmd siete arobas y media de bino que por no aber querido echar mas el moço no lleba los pellejos llenos y crea se lo doi con toda boluntad y asi me pesase bayan baçios quando pudieran llebar mas.

estimo en mucho el cuidado que Vmd tiene de mis cosas y quedo con obligacion de por lo menos ya que no a la paga a mostrarme agradeçido y asi le suplico no escuse el mandarme pues sabe le obedeçere cuya bida guarde nuestro señor con bida de la señora eujenia calderon a quien de mi parte y de los demas d esta su casa reçibira muchas memorias juntamente con el señor don luis a quien beso la mano, bonillo y junio 11 de 1679.

de Vmd q s m vs bartolome hordoñes abat sr martin de oñate

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