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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7005

[1599]. Carta de Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, para Bartolomé de Cartagena.

SummaryLa autora informa a Bartolomé de Cartagena de sus asuntos judiciales y, sobre todo, insiste en la vertiente económica de los mismos.
Author(s) Teresa de Saavedra y Zúñiga
Addressee(s) Bartolomé de Cartagena            
From España, Valladolid
To España, Sevilla
Context

En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa.

En el sobrescrito de la carta aquí transcrita aparece la siguiente anotación: "Mi señora la condesa de Villalonso. Manda el señor alcalde Olmedilla que se paguen seis mil ducados. Está aquí otra que conviene con esta".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías
Archival Reference Legajo 36391, Expediente 5
Folios 114r-115v
Socio-Historical Keywords EGP
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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A Bartolome de cartagena que dios guarde etta Sevilla

con este ordynaryo no e tenydo carta de vm ny con el pasado q estoy con pena porq no quysese fuese falta de salud y deseo mucho saber sy a rrezyvydo vm las myas y las del conde de orgas q yban con ellas y me manda q haga algo de su servyçyo en este nego estoy moynysyma de q no a sydo pusyble con olmedylla q se entregasen los seys myl ducados a muzyo parabesyn syn q este aquy el poder avyendo bysto todos los papeles q vm enbyo q era demasyados bastantes y al prynsypyo q los inbyo se lo parezyo y despues en la audençya rrespondyo q lybra a vm los seys mil ducados mas no se entregasen asta q estuvyese aquy el poder enbyele a suplycar a musyo q me hyzyese m de llegarse con un cryado myo en casa del alcalde q es su besyno y q le dyjese q le mandase dar este dynero y q el se oblygarya q dentro de quynze dyas trayrya el poder enbyome a dezyr con calderon q me pedya no se lo mandase q el avya escryto a vm le enbyase y q la semana q byene estarya aca suplyco a vm q sy no lo a enbyado q al punto lo enbye a muzyo q conforme a los papeles q estan aca se haga todo syn eseder palabra d ello porq alla le ban corryendos los rredytos a vm y a my los de por byda y este dynero esta en poder del deposytaryo y no me gana un marabedyr y es terryble onbre y deseo mucho sacarle este dynero y ansy en llegando el poder al punto se le entregara a muzyo q ya no tyene q ber el alcalde en ello en la audyençya mando lo q dygo y por qdar con un gran dolor de caveza no mas de q dyos gde a vm y le de lo mucho q deseo a mys ahyjados beso las ms y estos nyños las de vm de balladolyd a xx6 de ebrero

la condessa de byllalonso

Legenda:

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