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Maarten Janssen, 2014-

PS6047

1688. Carta de Manuel Rodrigues Mendes para Leonarda Maria de la Puente.

ResumoEl autor recrimina a Leonarda Maria de la Puente el comportamiento de ésta con su hija en un tono irritado e irónico.
Autor(es) Manuel Rodrigues Mendes
Destinatário(s) Leonarda Maria de la Puente            
De Portugal, Portalegre
Para S.l.
Contexto

El reo de este proceso es Diogo Pinto da Fonseca, abogado, natural de Covilhã y residente en Lisboa. Fue acusado de "viver segundo a lei de Moisés": se relacionaba con personas judías, conmemoraba el día grande en septiembre y no trabajaba los viernes por la tarde ni los sábados. El día 23 de mayo de 1687, preso en la cárcel de la Inquisición de Lisboa, el reo fue hallado muerto. Se había suicidado, ahorcándose con una corbata. Después de su muerte, se inició una averiguación sobre la defensa y acusación de la memoria, fama y hacienda. En la resolución final, el Santo Oficio declaró que el reo "viveo, e morreo em seus erros". Fue considerado un hereje y, como tal, sus bienes fueron confiscados y su cuerpo fue entregado a la justicia secular. La mayor parte de la familia de Diogo Pinto da Fonseca vivía en España, en Zafra, incluyendo un hermano, Jorge Pinto da Fonseca, el autor de algunas de las cartas transcritas. Aunque vivía en España, Jorge pasaba algún tiempo en Bruselas. Las otras cartas le fueron requisadas a Jorge y enviadas a la Inquisición de Lisboa por la Inquisición española. Además de la carta aquí transcrita, en el folio 164r del proceso se recoge una segunda vía de la misma carta, fechada el 31 de diciembre de 1688.

Suporte un folio de papel escrito por el recto.
Arquivo Arquivo Nacional da Torre do Tombo
Repository Tribunal do Santo Ofício
Fundo Inquisição de Lisboa
Cota arquivística Processo 1746
Fólios 162r
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcrição Ana Guilherme
Revisão principal Gael Vaamonde
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2008

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senora mia Resebi su carta de Vm y viendo su contenido se me ofrese a Responder a ella en esta forma considerando su nesedad de Vm tan grande querer ponerse a camino a ver su hija sabiendo que esta bien acomodada pues autoryze en mandarla a buscar sin serme nada teniendo aca gente de mas obligasion que le pudiera aver echo esa limosna que Vm no agradese, ni tanpoco deve saber que coza es agradesimiento, Vm sin duda deve de tener mucho Dinero osiozo para acer jornada que puede escuzar por aora, ni verla tan poco y bolverse luego, y si acazo viene atenida a que yo le aga la costa para ello lo tomara para otros menesteres maiores, aca corre otra moneda, y es otro Reyno Vm disponga su pareser de otra forma, o se caze o sirva, que como no es mi parienta ni del agua, ni de la sal, ni tanpoco la conosco, ni he devido ni devo a cozas de Vm nadie Resuelvo, siendo servida y llevando gusto Vm a remetirle su hija para azer de ella lo que fuere mas de su gusto, y de su agrado, que solo en esto obedesere, coando Deviera Vm estar mui agradesida al benefiçio que yo le hize en Recogerle a una hija muger. gde Dios a Vm portalegre 2 de dezienbre de 688

de Vm servidor Mel Ross Mendes senora Leonarda Maria

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