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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9307

1677. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora anima a su sobrino para que continúe con paciencia la espera hasta la conclusión del pleito y agradece saber que está con salud y unos regalos.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y el recto del segundo.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 37r-38r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs ma Jph

fortalezcan a Vmd con sus divos dones para poder llevar con perfeta rresignazion los trabajos y mortificazion que se le originan con la detenzion de la vista de ese pleito pues si no me engaño a quatro años que lo esta siguiendo que aunque no fuera otra cosa que el carezer todo este tiempo de la vista y compa de una esposa tan sta y tan digna de ser amada es el mayor trabajo y sacrifizio que mi querido sobrino tendra que ofrezer a su diva mgd y io no es menos que como a sobrino tan amado de mi alma esta partizipando mi corazon de todos sus trabajos en el grado que me es ymposible poder esplicar rrezibame nro sr este sacrifizio y no mirando el castigo que merezen mis grandes pecados se sirba de sacar a vmd bien d ellos tiniendole siempre de su mano poderosissima pa que no le ofenda ni aun en un pecado venial con advertenzia que esto sobrino mio es mi mayor cuidado que aunque su mgd le a dado tan buen natural la ocasion es difizil de venzer fio de la ynfinita bondad de nro gran Dios y sr que por me lo a de conzeder yo sobrino de mi vida no rrespondi a la que Rezivi con las 4 vitelas que estimo y agradezco sumamte porque como en ella me dezia Vmd que sin falta se abia de ver el pleyto a 25 de enero esperando el abiso lo fui dilatando hasta visto que pasaba tanto tiempo me dio cuidado si estaba malo mi querido sobrino o le abia suzedido alguna desgrazia me determine a escrivirle a mi sa Da Josefa y a nro pe fr Diego, alegrome infinito mis temores no fuesen ziertos y que goze de mi sob gozando mi sobrino de salud sirbase nro sr de continuarla con copiosos aumentos de su sta grazia i nos conzeda si a de ser pa su sto servizio el que acaben ya esos ssres de determinar ese pleito sin dar mas a largas de tiempo no tengo que suplicar a vmd el que me abise luego que ya be con el cuidado que qued estoi i tambien lo tengo mui grande como Vmd no me dize nada de mi sobrina si esta mejor de sus achaques no olvide mi sobrino de darle mis afectos rrecados i suplicarle de mi parte no me falte el socorro de sus stas oraziones a esos sres mios del sr don baltasar y mi sa Da Josefa cumpla vmd por mi con sus mrds sinificandoles el sumo agradezimiento con que me hallo de los continuos fabores y honrras que hazen a mi querido sobrino su diva mgd les sea el premio y me gde a vmd muchos años con copiosos aumentos de su sta grazia baeza d este convto de sta cata de francas rrecoletas de Marzo 23 de 1677

De mi sobrino y sr quien mas qe asi le a quiere i estima Cata getrudis de Jesus maria

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