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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9306

1676. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

Summaryla autora felicita a su sobrino las Navidades, aunque lamenta que las esté pasando fuera de su hogar y con su pleito irresoluto.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y el verso del segundo.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 36r-[36a]r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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A Don franco anto porzel de los covos mi sobrino y sr gde N sr en su sta grazia como le suplico felizes años granada suplicada por mi sa Da Josefa de tovar Jhs ma Jph

Den a mi amado sobrino mui stas y felizes pasquas i entradas de año yo sobrino mio aunque me las prometo mui buenas con su carta sabiendo por ella goza m Vmd de salud con mas gustos y contento las esperaba tener den de que mi querido hijo ubiese conseguido el que se biese el pleito como lo suplicaba a lo a los ssres oidores mas como dizen mas vale tarde que nunca y buenas son mangas despues de pasqua si bien sobrino mio por estar yo de por medio da nro sr lugar a que Vmd padezca consuelame el que se sabe aprobechar con el buen entendimiento que nro sr le a dado del tiempo i ocasion sacando fruto de todo demas de las incomodidades que Vmd esta pasando fuera de su casa aunque mas mrd le hagan esos sres aumenta mi sentimiento el mucho que tendra el serafin de mi sobrina Da ma que mediante el grande esptu que nro sr le a dado podra tolerar la penosa ausenzia de un esposo tan querido rrezibalo todo su diva mgd i prospere la salud de vmd que tiniendola qualquier trabajo por penoso que sea sera fazil de llevar con la grazia de Dios que siempre asista en su alma de mi querido sobrino Baeza d este convto de sta cata de Dize 22 de 6 1676

De mi sobrino quien todo su bien desea Cata getrudis de jesus maria

Sobrino de mi alma quando vmd escriba a mi sobrina le de las pasquas de mi parte sinificandole con el sentimiento con que estoi de que no las tenga en compa de vmd y a su pd de nro pe fr Diego de Jesus se las de mi sobrino cumpliendo por mi con su pd que por no embarazarle con mis letras no le escribo de su Ra nra me Abba las rreziba vmd y de todas estas stas mes en general i en particular que con todo cuidado encomiendan a mi sobrino a nro sr y y el buen zuseso del pleito

deseo saber si Dio vmd mi carta con las tres de los ssres oidores porque en cortes al cura don po de espinosa porque en cortesia me abia de aber rrespondido si no es que mi sobrino determino el darlas por otra via si vmd se las dio i le a de dar las pasquas se sirba de darselas de mi parte sinificandole con el cuidado que estoi si es por falta de salud el no aberme rrespondido.


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