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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9305

1676. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora expresa su pena por la mala salud de su sobrino y le recomienda que se cuide y que haga diversos ejercicios espirituales para recobrarse de la enfermedad y poder proseguir con el pleito.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 34r-35v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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A Don franco Anto porzel vela de los covos mi querido sobrino gde N sr con la salud que le suplico felizes años granada Jhs ma Jph

Le den a Vmd querido hijo de mi alma la cumplida salud que deseo y suplico a N sr en mis pobres oraziones con todas veras y afetos pusibles que no es ponderable lo ynfinito que mi corazon siente el que mi amado sobrino este con tan poca salud por amor de Dios pues que su diva mgd le a dado un corazon tan generoso Animo y valor cor acompañado de tanta discrezion capazidad y prudenzia qe se aprobechese vmd de todos estos dones qe N sr le a dado aun y haga Vmd todo lo posible pa no tomar pesadumbre que si se deja llebar del sentimiento natural no sera posible el que tenga pasi salud aora que mi sobrino se abia de alentar y consolar mucho con la benida de su mrd el sr don baltasar pues despues de Dios con su fabor conseguira con brevedad con el pleito siento este con tanto caimiento i pocas esperanzas de su salud no por amor de Dios sino tenga Vmd grande fe y confianza en la milagrosa ymagen de N sa de grazia prometiendole de hazerle un nobenario y al fin d el pedirle a nro sto pe fr Diego que le diga una missa en fin hijo mio Vmd haga de su parte todo aquello que pudiere pa obligar a nro sr y a su ssma me pa que se la conçeda que yo hijo mio por no cansarle no le rrefiero todos los exerçizios y particulares nobenas y rrogativas que cada dia hago y pa que mis oraziones p por ser tan tibias sean azeptas a su diva mgd solizito las ferborosas d esta sta comunidad que todas ofrezen con mucho gusto que con su grande caridad estan mui la todas mui lastimadas de su falta de salud en tanta mozedad i desean y desean mucho salga el pleito en su fabor mi dios como todopoderoso nos oiga b bien haze vmd de no dezirle a mi sobrina que esta malo y escusarle esa pesadumbre que nro sr sera serbido de darle a mi sobrino salud y feliz suzeso en ese pleito y que por muchos años con dilatada suzezion se gozen mis queridos sobrinos en serbizio de nro sr a su mrd de mi sa doña josefa veso su mano y le sinificara mi sobrino lo faborezida que me hallo con su carta y sumamente agradezida a la caridad que su mrd usa con vmd y asimismo al sr don baltasar y a nro pe fr Diego con cuias vidas mi Dios prospere la de mi querido hijo con la salud que lo deseo y copiosos aumentos de su sta grazia Baeza d este convto de sta cata de octubre 12 de 1676

De mi querido sobrino quien le ama mas qe a si Jhs Cata gertdis de Jhs ma

Sobrino de mi alma despues de escrito este pidiendole oraziones a una sta Religiosa que a 33 años que de achaque de perlesia en el sentido que no se lebanta de la cama y es un prodigio de santidad y rara pazienzia i me dijo que le dijera a Vmd que con mucha fe visite vmd el altar o capilla de sr s luis de Rey de franzia que como es sto de la terzera orden no no dexara de Aber en el convto de nro pe san franco y que haga que le digan una misa al glorioso sto y vera mi sobrino como por su interzesion le da nro sr perfecta sanidad no deje vmd de abisarme pues sabe con el cuidado que quedo

Sobrino mio digame Vmd que me tiene con mucha pena y cuidado si an declarado los medicos si ese achaque que padeze mi querido hijo si son escorfulas que como a tantos dias y con tantas sangrias y rremedios no se quita temo no lo sea por mi consuelo mi sobrino me abise luego que rreziba esta mi ha doña ysabel ana no e sabido si le an buelto a rrepetir las terzianas con no aber mas de una legua de por medio se pasan los dos y tres meses sin saber nada


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