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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9303

1676. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora pide a su sobrino que le escriba con más frecuencia para saber de su salud y, sobre todo, del desarrollo de su pleito.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemiga que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y el verso del segundo.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 31r-[31a]r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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A Don franco Anto porzel vela de los covos mi querido sobrino gde N sr en su sta grazia como le supco felizes años sr s Anto te guie granada Por mano de mi sa Doña Josefa de tobar Jhs ma Jph

Sean a Vmd querido sobrino de mi alma salud vida y consuelo mui grande lo sera para mi corazon el que esta halle a Vmd con mui cumplida salud de alma y cuerpo que como a tres correos que no e visto el fabor de sus letras me tiene cuidadosa si es por falta de ella el carezer d este consuelo que le aseguro a mi querido hijo que en esta vida no ai pa mi otro mayor que el dia que rrezibo sus letras y se por ellas goza de salud y asi por amor de Dios que siempre que vmd pueda no escuse el escribirme que yo me enmendare haziendolo con mas frequenzia por causa de hallarme mexor d este perberso achaque de la melancolia que tanto me a fatigado este berano que aunque las calores no se an minorado con todo me siento mas alibiada que esta a sido la causa de no aber escrito a mi sobrino todas las vezes que mis afectos piden mucho e sentido la muerte tan azelerada de ese sr oidor que abia de dar el boto ia lo e ncomendado a nro sr aunque pecadora y pedido a su mgd mueba el corazon que entrare en su lugar pa que lo de en fabor de Vmd abiseme mi querido hijo lo que a rresulltado y en que estado esta el pleito y si despues de aberlo botado si queda otra bista o sentenzia que dar pa acabarlo de concluir que muchas vezes lo e preguntado con el deseo de que mi sobrino descanse en su casa con quietud sin aber menester a nadie y no me da vmd rrazon por amor de dios que para mi consuelo no deje mi sobrino de darme quenta mui por estenso lo que en esto ai y siempre que escriba al serafin de mi sobrina no olbide vmd el embiarle mis memorias significandole con el cuidado que siempre vibo de saber de su salud y a mi sa doña Josefa y del pe fr diego no es menos mi cuidado con sus mrds cumpla vmd por mi y que desea Dios que me lo gde con copiosos aumentos de su sta grazia y dexe ber como deseo d este convto de sta cata de francas rrecoletas de sete primer dia de 1676

De mi querido sobrino quien mas qe a si le estima y quiere Js Cata getdis de Jhs ma

no olbide vmd hijo mio la visita en mi nombre de nra sa de grazia y de acordarle a nro pe fr Diego no me olvide su pd con N sr en sus stos sacrifizios deseo saber si a benido el sr Don baltasar de badaxos mi sobrino me abise de todo por Dios


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