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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9301

1676. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora informa a su sobrino de la muerte de una de sus hermanas, fruto del segundo matrimonio de su padre, y de las duras condiciones en que queda otra hermana en el convento.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemiga que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel escrito por el recto y el verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 28r-v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs ma Jph Mi carissimo sobrino Don Franco anto porzel de los covos

La luz y grazia del esptu sto asista sin intermision de tiempo en el alma de mi mui estimado y querido sobrino de mi vida premiandole el espezial consuelo que siempre me ocasionan sus cartas de Vmd en particular la que e rrezivido oi por aber templado en parte el sentimiento con que me hallo del malogramiento y temprana muerte de mi ha Da lorenzia que Dios aya rrelijiosa del convto de me de Dios de Ubeda de la orden de sto domingo que por ser hija del segundo matrimonio de mi sto pe no abia cumplido 34 años y con ser de tan poca edad y se y dotada de grande hermosusura y discrezion era tanta su virtud que con estar en convento abierto que podia luzir y usar de los alientos y desaogos que las demas rrelijiosas de su data no se probo que en los 11 años que fue rrelijiosa saliese al locutorio ni a la puerta a pariente ninguno si no fue a mi ha doña ysabel ana y a su marido don po luis ni aun rresponder a las cartas que le escribian que con ser yo su ha en los 11 años no me escribio sino tres vezes en fin sobrino mio en l assi en la nobleza de condizion como en las virtudes tan solidas fue un vivo retrato de mi sto pe ya a dejado N sr a mi ha Da ysabel ana mui sola pues en 4 años le a llebado a sus dos hermanas que eran la lumbre de sus ojos como se abian criado juntas i nunca se abian dividido y con la poca salud que ambas an tenido i en convto tan nezesitado que an menester que sus parientes las vistan y sustenten i en particular en estando enfermas la votica medico zirujano barvero y la gallina iemas azucar y todos los demas rregalos y medicamentos de que nezezita una enferma todo todo lo a gastado doña ysabel ana porque la comunidad no les acude con nada y hasta una criada que las sirbiera la a sustentado mas aunque era con todas estas pensiones y gastos tan exçesibos lo llebava con tener el consuelo de verlas y hablarles cada dia que quisiera conque me temo de la pesadumbre y el ser tan delicada y con tan poca salud no le queste la vida cumplase la voluntad de Dios nro sr que como todo dueño haga y deshaga como fuere servido que como nras almas se salben qualquier trabaxo y perdida sera tolerable si Vmd tiene lugar no deje de escribirle el pesame que le servira de mucho consuelo sus letras i en sus oraziones aplicandole indulgenzias i jubileos que se gana p rrezando la estazion y la visita de los altares no olvide Vmd sobrino mio a nra difunta y quedo con mucha pena y cuidado no le rresulte alguna enfermedad el no guardarse de esas sangrias que muchas vezes suele suzeder mi Dios no mirando el castigo que merezen mis grandes pecados libre a Vmd de todo mal de alma y cuerpo y les de luz y grazia a esos sres pa que acaben ya con la vista de ese pleito que mas a de un mes que traen a Vmd entretenido con que sin falta lo veran la semana prezedente y no acaba de llegar su diva mgd fortalezca a mi querido hijo pa tantas aguardas careziendo de la vista y presenzia de mi sta sobrina y padeziendo tantas incomodidades des no tiniendo lo que mereze a mi sa Da Josefa veso mil vezes su mano y le suplico faborezca con sus fervorosas y stas oraziones el ami anima de mi querida laurenzia que Dios aia no olvidando su mrd la singular pobreza de la mia y a su pd de nro pe fr Diego de mi pte se lo suplique vmd con toda sumission y encarezimiento que tengo mucha fe que si tiene mi angel algunas penas en el purgatorio saldra d el por la oraziones y stos sacrifizios de su pd que cada dia me hallo de nuebo agradezida a la mucha mrd y caridad que vmd hijo mio rrezibe de su pd a mi querida sobrina no deje Vmd de abisarle la muerte de su tia pa que no le falte el socorro de tan stas oraziones dandoles mis cordiales rrecados sinificandole el gusto y contento que mi corazon a rrezibido con el fabor de sus letras mi sr me la deje ber por estos paises que lo deseo ynfinito en compa de mi querido sobrino de su Ra me Abba rreziba mui cumplidos rrecados que no descuida su Ra de pedir a su diva mgd porque salga ese pleito en fabor de mi sobrino con toda brevedad nro sr nos oyga y gde esa persona de mi bida i me lo deje ver como deseo baeza d este convto de Sta Cata de Junio 9 de 1976

De mi querido sobrino quien le estima con ygual afecto i todo su bien desea Jhs Cata getdis de Jhs ma

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