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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9299

1676. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora se disculpa ante su sobrino por la incapacidad para prestarle ayuda económica en sus necesidades, y ante la imposibilidad de que otros familiares le socorran le sugiere a su tío Rodrigo Godínez para que le solicite algún socorro.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 25r-26v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs ma Jph

Nro gran Dios y amorosissimo pe mui como todo dueño de nras almas posea la de mui estimado y querido sobrino enrriquiziendola con el tesoro inestimable de su sta grazia mui super abundante pa que fortalezido su espiritu lleve Vmd hijo mio con alegre animo y perfeta rresignazion la cruz de mortificazion tan sensible a su natural en que al presente quiere su diva mgd qe Vmd padezca que bien considero que pa su generoso animo era ymposible que lo pudiera tolerar si no fuera aiudado de la diva grazia que nro sr le comunica por los meritos i stas oraziones de su sta esposa y los d esta sta comunidad y de mi ha la me capuchina y las mias aunque tan tibias por ir acompañadas con las fervorosas d estas stas mes que en todo suplen mis faltas i asi mi querido sobrino con este rresguardo de tantos angeles de guarda no ai que desmayar sino cobrar animo aprobechandose del grande balor discrezion y prudenzia que nro sr le a dado i pues tan esperimentado tiene Vmd el ausilio y divo socorro de nra gran Reyna y sa ma ssma me de Dios en todas las nezesidades y peligros que se le an ofrezido qu como vmd hijo mio se ponga con toda confianza en sus ssmas manos este mui seguro que no sera menos en la nezesidad presente yo sobrino mio bien sabe su diva mgd el sentimiento que a llegado a mi corazon quando lei la carta y de mi primo en que le significa mi sobrino en la nezesidad en que se halla pues obliga a bender ese coleto que le aseguro a Vmd que no es pequeño sacrifizio el que tengo que ofrezer a nro sr en hallarme ymposibilitada de poderle socorrer que puede Vmd estar zierto de la fineza de mi voluntad que si fuera dueño d ella que no pasara mi sobrino ninguna nezezidad ya me boy al coro delante del ssmo sacramento arrodillada con la mayor devozion y viva fee que puedo qu suplicando a su mgd de todo corazon que pues tambien sabe mi singular pobreza que mueba la voluntad de las personas que puedan para que lo hagan mi ha y mi p primo estan sumamente alcanzados que aunque tienen tantos cortijos de los mayorazgos como an sido tres i quatro años la uno tras otros las cosechas tan tenues y pa sustentar su casa y familia con la autoridad i ostentazion que pide la autoridad de sus personas y el sustentar desde la sal hasta el agua a mi ha doña lorenzia y a una criada que le sirbe por ser monja en el convto de me de Dios que no les dan mas de una libra de pan y 10 mrs cada dia sin otra cosa ninguna ni en salud ni enfermedad que si no fuera por mi ha y su marido que la socoren pereziera y sin eso a mi ha y a mi aunque no es por tan mayor como a lorenzia no dejan de socorrernos en lo que pueden como mi sobrino vera por ese papel que me escribio quando me rremitio la carta pa Vmd que mas alcanze puede ser que no aber podido embiar diez rreales que le pido desde antes de quaresma que estoi debiendo de los portes de las cartas de mi sobrino y de mi ha la me capuchina que yo no tengo otras correspondenzias que aunque en este convto nos dan lo nezesario pa la comida y bestuario pa portes y otras cosas por menor no se da co y asi por esta causa no podre cumplir mi deseo de pedirle a mi primo que siquiera con unos ziento o zinquenta ducados faboreziera a vmd que es zierto que saliendo con el mayorazgo no los perdiera mas como tengo dicho fuera la suplica en bano por los grandes alcanzes qu con que se hallan y asi sobrino mio bien podia Vmd escribirle al sr don Rodrigo godinez su tio que segun no tengo notizias que esta mui descandosado que siendo tanto el parentesco y la pretension tan honrrosa no hiziera mucho su mrd en socorredle con unos dozientos o trezientos ducados y tambien a su general que abiendo mi sobrino serbido a su mgd 16 años en la guerra con tan grande rriesgo de perder la vida no le fuera mucho el socorrerlo con alguna cantidad en fin mi querido sobrino ponga los medios que biere que conbienen y si no bastaren por quenta de nro gran dios y sr y su me santissima corre el sacar a Vmd como a fidelissimo siervo y querido hijo con luzimiento y por donde menos se piensa Dara a mi sobrino Remedio

de su Ra nra me Abba rreziba Vmd mui afectos rrecados que queda su Ra sintiendo mucho todos sus cuidados y continuando el pedirle a nro sr con todas veras los rremedie como todopoderoso de mi parte los buelva Vmd duplicados a mi sa doña Josefa y a todos esos sres y a nro pe fr diego que estimo el cuidado de la estampa y en quanto el rremitirme las cartas pa mi primo Don po luis mas presto llegaran a sus manos echandolas sueltas por el correo que le aseguro a vmd que con no aber mas de una legua de por medio que se pasan los dos meses sin hallar persona de confianza con quien escribir una carta aunque sea por el mismo correo conque abiendo tierra de por medio todo es mortificazion penalidad y quebranto rrezibalo todo nro sr que me ge a mi querido sobrino los años de mi deseo siempre que Vmd escriba a mi serafin de mi querida sobrina no olvide vmd el darle mis cordiales qu rrecados que no olvide el encomendarme a su diva mgd con quien vmd se quede que more por grazia eternamente en su alma baeza d este convto de sta cata de mayo 4 de 1676

De mi sobrino i sr quien desea todo su bien espiritual i corporal Jhs Cata getdis de Jhs ma

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