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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9294

1675. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora felicita a su sobrino la Navidad y le ofrece sus oraciones y las de su comunidad para su buena salud y el buen desempeño de sus negocios.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 14r-15v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs ma Jph

Den a mi carissimo sobrino y querido hijo de mi alma mui stas y felizes pasquas del nazimiento de Christo nro rredemptor y entradas de año y pasqua de los stos rreyes como estos divos sres pueden darle y esta su afeta tia le desea que puede mi querido sobrino estar mui zierto que en la pobreza de mis oraziones le tengo mui presente desde la primera carta que Vmd me escribio suplicandole a su diva mgd con todas veras lo tenga de su ssma mano y lo conserve siempre en su sta grazia librandolo de todo mal de alma y cuerpo este divo sr me oiga y como todopoderoso lo ampare y defienda de sus enemigos visibles que a per vezes son peores que los inbisibles mas sirbeme de consuelo que procurando Vmd vivir con el cuidado de agradar a su mgd oserbando su sta ley todo el mundo y el ynfierno que se lebanten a perseguirlo no lo podra convenzer mas siempre saldra vitorioso de sus contrarios ya le e escrito dandoles las buenas pasquas como Vmd me lo mdo a nro pe fr Diego aunque segun lo mucho que e llegado a conozer que estima y quiere a mi sobrino haziendo grande aprezio de sus muchas prendas no era nezezario mis suplicas mas por darle gusto lo e hecho que crea Vmd hijo mio que qto yo baliere y pudiere que no sea en detrimento del dichoso estado qe profeso que le servire con todo gusto i asi le suplico no no se estrañe en mandarme quanto se le ofreziere a mi querido sobrino que como pueda sera obedezido con mucho gusto lo e rrezibido mui grande en que este en tan buenos puntos el pleito y tenga Vmd tan de su parte la Justizia aora todo se suspendera hasta pasada la pasqua de los rreyes con lo qe rresultare pues sabe con el cuidado que estoi no deje mi sobrino de abisarme y a mi serafin de mi querida sobrina rremita Vmd esa carta que con la ocupazion de los exerzizios d este sto adbiento que aiunamos desde todos stos hasta nabidad no e podido rresponderle antes, no dejo de sentir el que mi sobrino no pueda gozar de su sta compañia estas pasquas sera nro sr serbido que a otro año la pueda Vmd gozar con toda quietud gusto y descanso de su Ra nra me Abadesa rreziba mi sobrino las buenas pasquas y entradas de año de mi parte se sirba Vmd de darselas a mi sa doña Josefa ofreziendome por su mui afecta sierva con rrendidos agradezimientos de los rrepetidos fabores y honrras que su mrd es servida de hazer a mi querido sobrino y siempre que Vmd escriva a m al sr don baltasar no olvide el darle mis humildes y afectos rrecados que mientras viviere sera perpetuo mi agradezimiento de la mucha mrd que haze a Vmd su diva mgd le sea el premio y lo traiga con bien a su casa que aunque pecadora se lo pido a nro sr con todas veras inzen inzezablemente hijo mio sobre todo y su mayor cuidado sea el bisitar todos los dias de mi parte i de la de vmd en primer lugar a nra sa de grazia pidiendole su fabor y aiuda para merezer lo mas digamente estas pasquas i dia de año nuebo de la primer sangre que su ssmo hijo derramo disponerse p confesando i comulgando aunque entiendo que Vmd como tan entendido aprobechandose del buen natural que nro sr le a dado estara siempre con este cuidado con todo pa mi consuelo no e querido dejar de adbertirselo que ia sabe Vmd que qdo una persona esta en alguna pretension y que espera la sentenzia en su fabor quantas diligenzias y solizitud pone pa agasajar y rregalar al Juez que la a de dar pues ya se be que el berdadero Juez i infinitamente poderoso Dios y hombre berdadero es su mgd y que no quiere otro ajasajo ni rregalo que el de nosotros sino el que le rrezibamos con pureza de conzienzia con mucha frequenzia que como tan fino amante de las almas pa eso se quedo hasta la fin del mundo en el ssmo sacramto deb debajo de las espezies de pan y vino porque sus delizias y rregalos es estar con los hombres todo esto i mucho mas que yo no se mas que hablar y no obrar di aconsejara a vmd como tan sta mi sobrina enseñando mas con las obras que con las palabras y asi mi querido sobrino me perdone lo que lo e cansado que llebada del deseo tan grande que tengo de todo su bien me a obligado a estas adbertenzias mi dios enseñe a Vmd lo que es de su mayor agrado y me lo gde por muchos años con la salud i todos aumentos espirituales i temporales qe le deseo baeza d este convto de sta cata de francas rrecoletas de Dize 17 de 1675

De mi querido sobrino quien en nro sr le estima y con ygual afecto Jhs Cata getrudis de Jesus ma Mi mui estimado y querido sobrino D franco Anto porzel de los covos.

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