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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9292

1675. Carta de Catalina Gertudris de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora pide a su sobrino que le informe pormenorizadamente de la carta que ha recibido con amenazas por parte de sus contrarios en el pleito.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Badajoz
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 9r-10v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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A Don franco Antonio porzel de los covos mi sobrino gde nro sr en su sta grazia felizes años como le suplico Por Madrid en mo Rl Badaxoz Jhs Ma Jph

La ssma trinidad sea en el alma de Vmd fortaleziendola con su diva grazia y zelestiales dones pa que aunque mas se bea mi sobrino acosado y perseguido de sus contrarios no falte un punto del cumplimiento de sus obligaziones y la observanzia de su sta lei que siempre le e asegurado a mi querido hijo que como vm el blanco y fin de sus aziones sea de contentar a nro sr i agradarle en todo que tendra a este divo sr mui de su parte que tiniendole no tiene mi sobrino mas que desear que al poder divo no ai rresistenzia humana que baste que bien lo a esperimentado Vmd en todas ocasiones pues tan visiblemente desbaneze su diva mgd todos los ardides y trazas que sus enemigos an puesto pa destruirlo no ai mas linda cosa sobrino de mi alma que asegurar el cristiano su sal conzienzia i aunque sea perder mil vezes la vida antes que ofender a Dios con culpa grave de pecado mortal porque no tiniendo hora ni instante de vida seguro acabada de cometer la culpa es mui posible sin poder confesarla ni hazer contrizion un acto de contrizion el morir y hallarse en un punto en el ynfierno sin poder salir d el eternamente si consideraramos esto con atenzion es zierto que no ofendieramos a nro sr aunque fuera una culpa leve sirbeme de consuelo sobrino mio el entender qe Vmd bive con esta atenzion y cuidado aprobechandose del buen entendimiento y lindo natural que mi dios le a dado procure Vmd el conservarse en su sto temor i que este no sea de siervo por temor del castigo sino de fiel hijo por no dar disgusto a su pe zelestial haziendo todos los dias i horas si es posible propositos mui firmes de no ofenderle y y perdonar de todo corazon por su amor a sus enemigos i rrogando por ellos a imitazion de christo sr nro que rrogo al pe eterno por los que le cruzificaron que a buen seguro que si vmd haze esto q con todo cuidado que tendra mui propizio a nro sr saliendo con su ayuda i fabor vitorioso de sus contrarios i perdone vmd lo que le e cansado con estos consejos que fiada del amor que muestra Vmd tenerme me e atrebido no tanto porque entienda que nezesita d ellos quanto llevada del entrañable afecto que le e cobrado deseando el que Vmd como tiene el nombre le imite en las obras a su sto abuelo pa ya que en esta vida no nos podemos gozar si ni comunicar sino con mil pensiones i embarazos en la eterna goze d nos gozemos i comuniquemos en compa de su mrd por un espazio sin fin de eternidades de Dios sobrino de mi vida su carta de Vmd que la tenia bien deseada me sirbio de espezial contento por saber de su salud y de la mejoria de mi querida sobrina fue mezclado este gusto con saber la grande pesadumbre que Vmd rrezibio con esa carta que escribio nro tio don Al andres a ese hombre tan buen christiano que no quiso hazer lo que le pedia que aunque mi sobrino no se dedoclara e juzgado si era el que diese muerte qe el lo satisfaria si esto es asi como lo e guzgado vmd se este en su casa asegurando su Vida si es que tiene persona de su satisfazion que dandole poder pueda seguir el pleito que segun la quenta a 6 de nobiembre se cumple el termino de los 80 dias y porque quedo con cuidado i pena notable Vmd me haga fabor de abisarme con claridad lo que contenia esa carta i si le puede venir algun Riesgo por ella a ese bueno de Juo gonzalez que en quanto Vmd pudiere en lei de agradezimiento deve Vmd faborezerlo i digame Vmd si esa carta rremitio a Vmd a los Juezes del pleito porque si era que le quitaran a mi sobrino la vida i era de su letra no pueden menos de prenderlo su ho don Christobal de los rrios y su ierno y sobrino don melchor de lazcano que esta casado con su hija an sido tambien complizes en esa carta y los testigos falsos que an buscado no deven de ser hombres de pleitos como don Andres que tiene mañas y ardides bien diferente de la buena sangre que tiene y lo prinzipal a que deviera atender es a ser Christiano y ia de mas de 84 años que esta obligado a dar buen exemplo a sus sobrinos y dejarse de defender a su sobrino don ferdo por medios tan inlizitos aventurando su alma i poniendo en contingenzia su salvazion que esto es digno de llorar con lagrimas de sangre que ia su edad no pedia sino el disponerse pa una buena muerte rretirandose de todos los cuidados y negozios d esta Vida Dios le de luz i berdadero conozimiento de lo mal que obra y lo a peligro que esta de condenarse Vmd sobrino mio escarmiente en cabeza ajena i como le tengo dicho si este tio es el maior enemigo que tiene en esta pretension lo encomiende mui de veras a nro sr y lo perdone por su amor mui a corazon que con esto obligara mucho a su diva mgd pa que defienda y buelva por sus cosas a mi sobrina veso su mano y que me alegro este ia buena i el gusto de tener a Vmd en su compa libre del peligro que el demonio abia urdido por esa carta que tengo por zierto qe por sus stas oraziones nro sr mobio el corazon de aquel ese buen hombre pa que entregase a Vmd la carta y no hiziese lo que por ella le pedian no escribo a su mrd porque es ia tarde pa despachar esta i tengo que escribirle a mi ha la me capuchina que le rremito la carta de mi sobrino que como es tan sta alcanzara de nro sr libre a Vmd de todo peligro de alma i cuerpo que no le tiene menos voluntad que io que no salio a hablarle quando vmd fue porque a mas de 3 años que esta rretirada de toda comunicazion de criaturas aunque mi pe estubiera vivo con nadie por pariente que sea sale solo a rreservado el comunicarse conmigo como somos ambas rreligiosas de una misma profesion i estado a 16 de setiembre le escribi a vmd dandole el pesame del sobrini hijico pidiendole que me abisara de la salud de mi sobrina no se si se abra perdido por faltarle alguna zircunstanzia al sobreescrito si se determina a quedarse en esa ziudad este inbierno me abise Vmd como lo e de poner i esa estampa de nra sa de grazia traiga Vmd consigo puniendola en el pecho pa que esta ssma sa lo libre de sus enemigos visibles i ynbisibles de su Ra nra me Abba rreziba mi sobrino mui afectos rrecados que su Ra con su mucha caridad no zesa de ofrezer particulares oraziones y Rogatibas por la salud de Vmd i feliz suzeso del pleito Dios nos oiga i me gde a Vmd guardando a mi querido sobrino y libre de todo mal de Baeza d este convto de Sta Cata de francas rrecoletas de octubre 15 de 1675

De mi querido sobrino quien todo su bien le desea Catalina getrudis de Jesus Maria

buelvo a suplicar a vmd me abise de todo lo que le e preguntado y si el sr don baltasar a buelto a su casa o se esta todavia en esa ziudad i si su yerno don Jorje de angulo vive de asiento en esa ziudad i si le faboreze vmd i le tiene amistad

Mi querido sobrino Don franco anto porzel de los covos

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