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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9291

1675. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora confiesa a su sobrino la gran alegría que le producen sus cartas y, sobre todo, su parentesco. Le pide que le informe pormenorizadamente de la demanda que ha puesto y de las pruebas que tiene para demostrar su filiación.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 7r-8v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs Ma Jph

Sean sienpre en el alma de Vmd querido sobrino de la mia comunicandole mui super abundante el tesoro inestimable de sus divos dones y sta gra no es dezible hijo mio el espezial consuelo que mi corazon rrezibe con sus cartas y abisos que por ellas me da de su salud que es siempre mi mayor cuidado su diva mgd la prospere por muchos años pa que la emplee en su sto servizio el no aber escrito a Vmd estos dos correos le aseguro a mi querido sobrino que no a sido falta de voluntad que esta en mi este vmd mui persuadido que mientras viviere no puede faltar que la sangre sin fuego hierve que desde la primera carta que mi sobrino me escribio hizo en mi corazon grande operazion que no pude acabar de leer sin derramar muchas lagrimas rrenobandose el sentimiento de la azelerada muerte de mi querido ho que de todos fue el que mas me llevo el afecto por conformar mas los naturales y condiziones que aunqe sean hos unos se parezen i se apetezen mas que otros i asi hijo mio Vmd no tome pesadumbre ni sienta si no le escribiere algunos correos que como soi hija de obedienzia i no podemos escribir sin lizenzia y rrejistro de su Ra nra me Abba muchas vezes escusamos el hazerlo por no cansar con tantas cartas a su Ra y el estar con los cuidados del ofizio con muchas ocaziones unas estafetas mas que otras si bien pa mi sobrino me da su Ra con mucho gusto pa que le escriba lizenzia que le deve Vmd el estimarle y tener gran lastima de que no tenga lo que mereze y tantos contrarios en una cosa tan justa y sobre todo el cuidado que su Ra tiene de ofrezer de comunidad particulares oraziones por el feliz suzeso de es su pretension que tan de Justizia se le deve y asi tenga Vmd hijo mio grande animo y mucha fee que por las stas oraziones d este coro de serafines como lo son todas estas stas madres le a de hazer nro sr mrds sacandolo vitorioso de sus contrarios por poderosos que sean quien como Dios Como dijo el arcanjel s miguel y asi en lo que io conozere que este amor que me muestra por sus cartas es berdadero es en que ponga con la grazia de Dios que como pe amorossimossimo no la niega a quien con confianza se la pide en ejecuzion lo que en las cartas pasadas le tengo suplicado en espezial en aquel quadernico que si lo lee con atenzion hallara un rrico tesoro pa el alma que estando esta con salud Robusta aunque todo el infierno y mundo se levante nadie le podra Contrastar y todo le suzedera felizmente deseo saber si Vmd conozio a mi pe y si esa escritura que hizo rreconoziendo a Vmd por nieto se lo pidio que la hiziese se sup su me de Vmd mi sobrino o o sus tios hos de su mrd y en que año la hizo porqe su mrd murio a los ultimos de agosto el año de zincuenta y zinco yo e hecho muchas diligenzias asi por mi cuñada como por ubeda a mi ha Da Ysabel ana por una carta o firma suia la cuñada dize que no tiene que todos los papeles se entrego con carta de pago y rrezibo a don ferdo lazcano qdo se hizieron las amistades mi ha no a rrespondido lo mas seguro es que quando llegue la ejecuzion de aprobar que esa escritura es berdadera que mi sobrino se ynforme en cazorla pues alli murio mi pe y esta enterrado en el convto de nro pe san franco en la parrochia de sr s Joseph que es convto de monjas del cura que bea en los libros si su mrd hizo testamento que abiendo tenido 4 meses de cama y muriendo con sus sentidos es forzoso lo hiziese y alli estara su firma o si como pudo ser por la enfermedad no la pudo hechar po de su mano no dejara de aber en los escritorios algunas escrituras porque su mrd antes de su muerte es vivio 8 años en aquella villa en casa de mi ho o en ubeda de los labradores o demas personas que administraban el mayorazgo de mi pe algunas cartas de pago que no a zien años que su mrd murio en fin sobrino mio con el fabor de Dios crea vmd que de todo a salir bien y porque a mas de 8 dias que estoi con un penoso catarro y aber escrito al sr don baltasar no me dilato mas solo le suplico que no olvide la visita de nra sa de grazia encomendandome mucho a su mgd y a nro pe fr Diego de Jesus darle mis humildes y afectos rrecados y que no me olvide en su pd en sus oraziones y stos sacrifizios con nro sr y en que me gde a mi querido sobrino y haga mui santo baeza d este convto de sta cata de francas rrecoletas de julio 23 de 1675

De mi querido sobrino quien todo su bien le desea Cata getrudis de Jesus ma

sobrino mio en el sobreescrito no ponga Vmd hermana sino a la me que en este convto no ai has legas que todas somos profesas de velo negro y asi se estila aunque sea a una nobizia deseo saber si don ynigo de angulo que es administrador de jaen faboreze a Vmd y si en su general puede tener algun fabor y si por los años que sirbio a su mgd en la guerra puede sacar algunos probechos de todo me abise mi sobrino y si a sabido de mi sa Da ma anta y de mi sobrinico y como le puso por nombre ese don franco de molina alguazil mayor del tribunal de la sta inquizizion e sabido era mui pariente de mi pe por lo molina adios adios que no puedo mas que es tarde pa despachar estas cartas


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