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Maarten Janssen, 2014-

PSCR8546

1759. Carta de Juan de Santa Olalla para Manuel María Crespo y Toledo

SummaryEl autor avisa a Manuel Crespo sobre las dificultades que ha tenido Fernando para hacer un pago y que él ha suplido la falta por sus propios medios.
Author(s) Juan de Santa Olalla
Addressee(s) Manuel María Crespo y Toledo            
From España, Toledo, Madridejos
To España, Madrid
Context

En 1759 el Consejo de Castilla se hizo cargo de ciertos conflictos que asolaban la villa de Madridejos, la cual pertenecía al priorato de San Juan. Las desavenencias se personalizaron en tres individuos: el abogado Ramón de Medina Osorio, el escribano Manuel Martín Salcedo y don Manuel María Crespo, natural y residente de dicha villa. Los cargos contra los dos primeros referían los excesos que cometían en el desempeño de sus oficios, en perjuicio de los intereses de los vecinos y en beneficio de sus personas y haciendas. Por su parte, don Manuel María Crespo se vio a sí mismo como una víctima de tales disensiones y, sobre todo, de los manejos de aquellos parciales a Salcedo. El juez encargado de la causa, Francisco de Solera, recopiló diversos testimonios de vecinos y miembros reputados de aquella comunidad para tratar de desentrañar las culpas y, sobre todo, las motivaciones de esos actos. En su dictamen al Consejo de Castilla ponderó los males que para la convivencia vecinal representaban los tres individuos señalados y recomendaba su destierro y apartamiento de la villa. Sin embargo, no se engañaba respecto a los verdaderos problemas de Madridejos y, si bien la actuación de los acusados era constitutiva de delito en sí misma, consideraba que era un reflejo de las banderías y parcialidades que recorrían la villa. Por ello recomendó la elección de un alcalde mayor neutral que pusiese fin a esas disensiones salvando el potencial económico y social de la población. Don Manuel María Crespo se mostró incrédulo ante la decisión del Consejo y apeló para lograr el indulto. Aseguraba que había sido víctima de una conspiración y que él no había contribuido a las disensiones de Madridejos; al contrario, sólo seguía las órdenes de ciertos miembros del cabildo en la causa que estos habían interpuesto al escribano Salcedo. En este punto, aportó varias misivas que justificaban este argumento y que eran prueba de las diligencias hechas por su mano en Madrid contra Salcedo. Por otro lado, argüía que el destierro dejaba en una situación precaria a sus hermanas solteras (Vicenta y Ana Rosa) así como a un hijo de corta edad que debía criar en su condición de viudo. A pesar de las alegaciones del propio Crespo y de sus hermanas, el Consejo se mostró inflexible al respecto y decretó su destierro a Ceuta. En esta decisión no pesaba tanto el asunto de Salcedo como la vida descontrolada que había llevado en Madridejos. Se le acusaba de tratos ilícitos con mujeres del pueblo (de hecho, también se decretó el destierro del boticario, su mujer y su hija a causa de ello), de no aplicarse al trabajo y dedicarse al juego de naipes, así como de haber dado mala vida a sus dos mujeres, Bárbara Dupont y Josefa Lasa. De hecho, a instancia de los padres de éstas había cumplido ya una pena de destierro en Orán. Las andanzas de Crespo no se detuvieron aquí. Una vez que se trasladó a Ceuta en 1761 contrajo matrimonio con Josefa Tejada, a quien abandonó unos años más tarde para volver a Madridejos. En 1774 el Consejo le ordenó regresar a la ciudad norteafricana para reunirse con su mujer e hijo y, a la altura de 1778, andaba solicitando el regreso a su villa natal, que se resistía a admitir de nuevo al antiguo vecino.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y el recto del segundo cuarto.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Causas Secretas
Archival Reference Legajo 12382, Expediente 3
Folios [16]r-[17]r
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Madridexos y Nre 16 de 1759

Amigo Dn Manuel: este correo me hallo sin carta de Vmd, discurro sera la causa averme escrito confiando la que recevi el domingo proximo pasado, y aviendola leido a los sres Contrivuientes que se hallaron aqui me respondieron quien alento a Vmd a que pidiese a dho ferndo los 250 rs pudo y devio pedirselos a su nonbre y darle carta para que Su Hijo los pagase aqui, cuia cantidad con recivo de Vm sienpre se le abonaria qdo llegue el Caso de dar su contingente para igualarse con lo que tienen desenbolsado los demas, por cuia razon, y por averse sentido de que castillo no ubiese puesto en el deposito los 400 r que Vmd ya save, no han querido dar dhos 250 y por lo mismo sobre aver dado muchos pasos) me he visto sonrrojado, y precisado a enpeñarme para vuscar la referida cantidad y pagar al Pobre ferndo que no tiene culpa alga i yo sin tenerla ni tenerlo no see si me reintegrare

Por lo hace al asumto principal satisfago a Vm con la Carta de Dn Candido que le incluio al Amigo Castillo dara Vmd mis mems y le dira que no acelere su Viaxe (sin enbargo de que conozco por Superflua esta prevencion) por aver venido a esta Villa el dia 14 Carlos Herrero (aunque malo) digale Vmd que con engaño quiso el Domine sacar de su oficio la ordn del apercivimto para Ramon i que yo me la traxe y la tengo en mi Cofre, y tanbien que dicen muchos le ha de tomar por escriviente maiormte estando como esta enbiado a llamar de esa Corte Alfonsillo no see para que oficina de Vmd mems a fr Antonio y a mi ords en que le sirva ea.

Su mas Apasiondo Sta Olalla Mi Amigo Dn Manuel Crespo

Vmd Ate Vien su dedo que Vien puede Conocer los genios.


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