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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7924

1827. Carta de Antonio de Torres y Piña para Juan Manuel Cariga.

SummaryEl autor escribe al contador mayor del Cabildo para pedirle que se levante el embargo sobre una casa de su propiedad, para poder proceder a su venta y con ese dinero saldar la deuda que tiene con el Cabido.
Author(s) Antonio de Torres y Piña
Addressee(s) Juan Manuel de Cariga            
From España, Cádiz, Arcos de la Frontera
To S.l.
Context

Pleito iniciado por Dolores Tores y Piña contra el cabildo de la Catedral por el embargo hecho a unas fincas de su propiedad por un pleito que seguía contra su hermano Antonio a raíz de unas cantidades que se le debían abonar por la liquidación de los bienes tras el fallecimiento de otro hermano de ambos, Cristobal, que gestionaba ciertas rentas del Cabildo. La carta es presentada por el Cabildo para que se hagan cargo del pago de la deuda de su hermano en tanto que fiadores suyos. La Audiencia desestima la petición de los hemanos, que deben por tanto proceder a dicho pago.

Support un folo de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo Histórico Provincial de Sevilla
Repository Real Audiencia de Sevilla
Collection Pleitos
Archival Reference Legajo 29515, Expediente 9
Folios 44r-v
Transcription Víctor Pampliega Pedreira
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Víctor Pampliega Pedreira
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Sor Dn Juan Mal de Cariga Arcos, y octubre 16 de 1827

Mui Sor mio, y de mi mayor respecto: en Fecha de ciete, de Julio, eschrivi, a u aciendelo, precente, que un sujito americano, queria comprar, la casa, de Jerez, vejando, de sus aprecios, solo, la cesta, parte, y le suplicava a u lo ysiera precente, a la diputacion, y en este caso sastifecho, la ypoteca, y el quatro por ciento qe por venta toca a el Rey, lo demas, lo entregaria, a cuenta, del alcance que resulta en las testamentaria de mi hermano, y solo esta detenido, en serrar el trato, por ayarce, dicha, finca, embargada, por el Ylmo cabildo, y esperava para que tuviera efecto el desembargo.

U tuvo, a vien, por sus muchos asuntos, entregar, dicha carta, a Dn Juan de Rojas, para que la helevara, a las Sss de la Diputacion, y me contestara, el cuatro de Agosto resivi su carta, en la que me decia qe los Srs de la Diputacion avian acordado, qe el pastor, a la casa, lo isiera, formarmente en los autos, y si no lo tenia, asi en, el tiempo, de sebrar la escrriptura, reprecentaria sujito, avilitado, para arsar el embargo, a lo qe no se comformó, y quedo, sin efecto la propuesta, y mientra no se aye libre la, casa no abra, quien la compre, mediante, lo qual y el, informe, que me a dado Dn Luis Molle apoderado, nuestro, qe pasó, a esa para transijer, el pleito, el que quedó, para visado, tanto mi hermana, como yo determinamos que a Dn Juan de Rojas, que tiene hecho postura en todas las fincas embargadas, y apreciadas por la tersera parte menos, de sus aprecios, n stante, de aver avido, providensia del Juez, no fuera admitida en menos, de la secta parte de dicho Rojas, y la Audiencia, confirmo, la postura hecha por la tersera parte, menos, en lo que, estamos conforme qe se le adjudiquen, pues deceamos satifaser aunque no nos queden nada para, satisfacer espero me digas lo que devo, aser, para q a la mayor vrevedad tenga efecto esta cosa

al Procurador, tengo, eschrito, entregar los Autos sin pedimento

u dispence, esta molestia, pues no conosco otro de mas sastifacion q a u, y mande, a su afecto servidor q S M B

Antonio de Torres y Piña

Legenda:

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