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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7861

1816. Carta de Isidro Manuel Bravo para Miguel Ávila.

SummaryEl autor declara a Miguel Ávila que ha delegado en su apoderado el asunto del arrendamiento y que no comparte sus justificaciones basadas en la costumbre y no en los documentos legales.
Author(s) Isidro Manuel Bravo
Addressee(s) Miguel Ávila            
From España, Zamora, Toro
To España, Toledo, Orgaz
Context

En 1815, don Isidro Manuel Bravo, sargento de inválidos en la ciudad de Toro, heredó ciertas casas, majuelos y tierras en la villa de Orgaz. El anterior poseedor había sido un tío suyo, don Francisco de Paula Sanz Roldán, quien habitaba de manera habitual en Alcalá de Henares. Por ello, al entrar en posesión de su nueva hacienda don Isidro comprobó el lamentable estado de unas posesiones que habían sido administradas por Francisco Romero Salazar. No sólo había dejado abandonadas las tierras de labranza y los majuelos, sino que había descuidado en extremo las casas. Una de las primeras decisiones que tomó fue cambiar al administrador eligiendo en su lugar a su pariente, Juan de Mata Alonso Apolinario. En ese momento, el susodicho hubo de pedir ante notario las cuentas de Francisco Romero para poder calibrar los daños y solicitar los reparos necesarios. Además de las cuentas, la documentación notarial incluyó diversas misivas que dan fe del proceso que se vivió en la toma de posesión del nuevo heredero.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo Histórico Provincial de Toledo
Repository Corregimiento de Orgaz
Collection Corregimiento
Archival Reference Legajo 53823
Folios [100]r
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Toro a 14 de Mayo de 1816

Muy Sr mio: Por contestacion a la Carta de Vmd de 7 del corriente le digo qe seguramente yo no he tratado con Ud directamte de arrendarle mi Casa sino con su Cuñado en su nombre: que no se ablo del numero de años qe deveria contender el arrendamto, ni precio de este en cada uno, pues a haber interbenido tales circunstancias qe pendio en ud proponerlas y no lo hizo, se hubiera elebado la materia a contrato legal por instrumento publico y autentico, de cuyo modo y no de otro hubiera quedado celebrado el contrato segun la Ley, y Ud podria muy bien fundar las recombenciones qe leo en su carta y que no lo puedo hacer en la costumbre qe me cita porque quantas veces las costumbres establecidas en los pueblos no han abolido las justas leyes promulgadas para su mejor rejimen y gobierno? En conclusion digo a Ud qe no tengo empeño en qe sea Ud a su cuñado el nuebo morador de mi casa y qe me conformare con lo que Uds entre si determinen como hermanos porque yo estimo a todos Uds por el concepto de Parientes de Da Maria Lina Sanchez, y no quiero indisponerme con nadie, aunque si Ud se determina a seguir en su empeño de pasarse a mi Casa como lo da a entender por via judicial Yo tengo hay mi Apoderado qe defendera mis derechos Procure Ud ablarle y quedar conforme en este asunto, pues yo se lo persuado asi en esta fecha porque me son sensibles demasiado las indisposiciones entre Parientes tan inmediatos. Paselo Ud vien y mande a su atto servr Q S M B Ysidro Manuel Brabo Sr d Migl Abila.


Legenda:

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