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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7614

1722. Carta de Juan Ortega Lara para Juan de Espinosa.

SummaryEl autor informa pormenorizadamente a Juan de Espinosa sobre el contenido de una carta ya recibida y sobre las consecuencias de lo allí expuesto.
Author(s) Juan Ortega Lara
Addressee(s) Juan de Espinosa            
From España, Segovia, Villacastín
To España, Madrid
Context

El 28 de diciembre de 1722 se procedió a la elección de justicias en la villa de Villacastín. El cabildo reunido designó como electores a Juan Ortega Lara, alcalde, Toribio Díaz, regidor del estado noble y Simón del Río, regidor del estado general. Ellos tres, junto con el escribano del número, José Martínez Martel, se encerraron en las casas del ayuntamiento para llevar a cabo la designación. Las disensiones entre los electores llegaron cuando, ante lo que parecía el nombramiento unánime de José Alonso como alcalde, Juan Ortega Lara propuso a Pedro de Mediana, suegro del mencionado escribano del número. La incredulidad de Toribio Díaz y Simón del Río fue notoria, ya que Juan Ortega había declarado en meses anteriores que la solución a los males de la villa estaba en la elección de José Alonso. El favorito de los electores era médico y había demostrado en años previos su buen hacer en la gestión de los asuntos públicos; cuando se solicitó su presencia en Villacastín, hubo de abandonar su puesto como médico en las Navas del Marqués (y la remuneración que por ello recibía) para residir en la villa que lo reclamaba. A ello había que unir la experiencia de la mala gestión de Pedro Mediana a raíz de su paso por la Administración de Carnicería, donde había dejado cuantiosas deudas. El problema en sí no fue la disensión de pareceres sino el enconamiento de Juan Ortega Lara en la designación de Pedro Mediana, para lo que contaba con el apoyo del escribano José Martínez. Así, éste se negó a consignar los dos votos positivos que alzaban a José Alonso como alcalde y después, junto con Juan Ortega, recurrieron a sus fieles reunidos fuera de las casas del ayuntamiento para injuriar al elegido y llevarle a la cárcel pública. Fue José de la Torre Escobedo quien, como alcalde mayor de Segovia, hubo de dirimir en esta rebelión y proceder contra los reos acusados del tumulto, toda vez que libraba a José Alonso de su carcelería. Además de reducir a prisión a Juan Ortega Lara y sus consortes, embargar sus bienes y proceder a su interrogatorio, recopiló testimonios de diferentes testigos para aclarar el tumulto habido en el día de la elección. Gran importancia se dio a los motivos de Juan Ortega Lara para actuar como lo hizo. Al fin y al cabo, durante los meses anteriores había demostrado su enemiga con Pedro Mediana y su familia, a quienes acusaba de los muchos males que asolaban Villacastín. De ahí que insistiera en la venida de José Alonso como solución a esos problemas, hecho del que dejó constancia en su correspondencia con Toribio Díaz. Y, asimismo, se encargó de proceder judicialmente contra Mediana y sus compinches, para lo cual recurrió al regidor Juan de Espinosa, quien se encargó de llevar estos asuntos ante la Corte. La explicación de esta mudanza en su conducta y pensamiento fue achacada a las amenazas que recibió por parte de Pedro Mediana y su familia y que le afectaban directamente a él, así como a José Alonso. Este hecho fue admitido de manera velada por el propio Juan Ortega. La sentencia condenó a la inhabilitación de cargo público para Juan Ortega e impuso diversas penas pecuniarias y de destierro para el resto de reos. Todos ellos apelaron al Consejo para atenuar la condena.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por el recto y el verso del primer cuarto y el recto del segundo.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 35074, Expediente 4
Folios 65r-66r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Respondo a su carta de Vmd de 19 del corrte i no escuso decir a Vmd estraño no se de por entendido de la rrespuesta que se dio al ssor Presidente y en quanto al auto es lo que pudiera desearse por parte d esta Villa para ser oyda en Justicia a lo que parece se nego la audiencia mas no dexa de faborecer al secretario diciendo se suspenda la rremocion al Reo a esa Corte i se mantenga lo mandado en la Prision por el Juez de Comision que este mandato de dho Juez solo se entiende para dexarle curar mas deve explicarse si mañana saliendo del conbento deve permitirsele andar por el Lugar pues por ese auto no deve entenderse asi finalmte por de contado se libra del susto de presentarse en esa Corte i mantheniendose aqui no faltaran enbustes y bocanadas que aunque no se deve acer caso mortifican a muchos i si rresultase nueba probanza no se como se supliran los gastos rrespecto de lo lastado hasta aqui. oy me a llegado la carta Orn del Corregidor para la cobranza a que asistira dn thoribio hasta que yo pueda salir de casa si Vmd biere al ssor Dn Marcos le dara mis memorias i le dira si me a escrito las cartas se an estrabiado pues de dos meses a esta parte las que tengo escritas no e thenido rrespuesta es qto se ofrece i que nro ssor gde a Vmd ms as Villacn i Julio 20 de 1722 as

D vm su seror Ortega Lara Juan de Espinosa

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