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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7549

1771. Carta de Andrés de Villalba y Castroverde para Francisca Tovar.

ResumoEl autor avisa a Francisca de Tovar de los problemas de ruina que presenta su vivienda y cómo afectan al convento colindante.
Autor(es) Andrés de Villalba y Castroverde
Destinatário(s) Francisca Tovar            
De España, Sevilla
Para S.l.
Contexto

Francisca María de Tovar y Ureña, madre y tutora de doña Nicolasa María de Herrera Jiménez de Enciso Tovar y Ureña, condesa del Paraíso, firmó en diciembre de 1769 con Carlos Huneus y Malcampo, prebendado de la catedral de Sevilla, un contrato de arrendamiento de una casa que estaba incluida en el mayorazgo del que era titular su hija, sita en la calle Encisos de Sevilla, por un periodo de 6 años por una renta anual de 2400 reales de vellón en plata, más 6 reales por la limpieza de la calle. En septiembre de 1770 el arrendatario envió una carta a Francisca pra comunicarle su intenión de abandonar la casa, para que ésta pudiera buscar otro arrendatario, y le solicitó la devolución del contrato alegando ver "asombros". Francisca de Tovar presentó dos días después, el 17 de septiembre, ante el juez eclesiástico de Sevilla una demanda para obligarle a cumplir lo acordado. Alegó haber realizado obras en su casa antes de que entrara a habitarla para "su mayor hermosura y comodidad" y defendió que nunca había recibido noticia de la existencia de "asombros" a pesar de que siempre había estado habitada. Presentó además el contrato y la carta, cuya autoría y autenticidad reconoció el demandado. En su defensa, Huneus alegó que en el contrato se especificaba que las casas estaban "libres y desembargadas", pero que al sentir que estaban ocupadas por los asombros a los que hacía referencia se sintió libre del contrato firmado. Apoóa sus reivindicaciones en la presencia de más personas de su familia que habían experimentado dichos asombros y justificó que no se trataba de un invento al recordar su reconocido carácter cristiano. Reconoció que la existencia de dichos asombros era el único motivo por el que quería abandonar la casa, pues no podía "cumplir con las obligaciones de rezar las horas canónicas ni lograr el reposo en las noches". Se produjo un cruce de acusaciones y declaraciones donde se pidió que se especificasen y probasen la existencia de los asombros. Huneus puso en cuestión la autoridad de Francisca de Tovar para firmar el contrato en nombre de su hija, siendo ésta mayor de edad y de estado casada. Tovar justificó ser la tutora por estar Nicolasa en proceso de nulidad de su matrimonio, por su delicado estado de salud y por haber fallecido su marido. Mientras se desarrollaba el pleito, Andrés de Villalba y Castroverde, administrador de las casas que el convento de religiosas carmelitas descazas de Sevilla tenía colindantes a la casa objeto de litigio, escribió a Francisca avisándola de la necesidad de llevar a cabo unos arreglos en su casa para evitar el desprendimiento de unos voladizos. Francisca se ofreció para pagar dicha obra, aunque culpó al arrendatario de ser el responsable de los desperfectos al deshabitar la casa. El juez de primera instancia condenó al demandado a cumplir íntegramente su contrato de arrendamiento. Se presentó un recurso y, tras más indagaciones en las que se hacía referencia a un precedente donde se había rescindido el contrato por causas similares, el juez ratificó la sentencia anterior, indicando que si se subarrendaba debía ser a personas de honor y estatus similar. Se presentó un segundo recurso ante el nuncio, a cuyo tribunal se trasladó el caso.

Suporte un cuarto de folio doblado en octavo, escrito por recto y verso del primer octavo y recto del segundo.
Arquivo Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Fundo Criminal
Cota arquivística Legajo 10783, Expediente 10
Fólios 211r-212r
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcrição Elisa García Prieto
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Victor Pampliega Pedreira
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2014

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Mi sra Da Franca Thovar

Mi venerada sra: estan-dose practicando un reparo menor, en unas casas prin-cipales, calle ensisos, propras del Combto de Religas Carmas Descalzs de esta Ciud, con las quales lindan otras, qe son de vmd; se ha visto pr el Mro de Combto una ruina muy proxma qe amenaza esta, en un colgadizo, qe cae a el saguan de la de dho Combto de cuio sitio ruinoso se han visto caer ya algunos Ladrios y haviendo el evidente riesgo, de que a el pasar pr el sa-guan, suceda una desgracia, lo prevengo a vmd, pa qe se sirva incontinenti dar pro-videncia pa qe se remedie este perjuicio; Y esto lo hago en cumplimto de la obligon qe tengo como Admor qe soy de las casas de dho combto con cuio motibo, molesto la authoridad de vmd, quien se dignara facilitarme ordenes a su agrado, que acrediten mi obeda con la que ruego a Dios le Gue su vida ms as

B L P de vmd su segro y renddo servidor Andres de Villalva y Castroverde somos a 15 de octre de 1771

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