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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7351

1687. Carta de Andrés de Molina para Diego Francisco Melgarejo.

SummaryEl autor pide a Diego Francisco Melgarejo que interceda por él en sus pretensiones y le ofrece sus bienes en pago a ese servicio.
Author(s) Andrés de Molina
Addressee(s) Diego Francisco Melgarejo            
From Italia, Roma
To S.l.
Context

En 1689 se llevó ante el Consejo un pleito que dirimía la posesión de un beneficio en la iglesia parroquial de San Ildefonso (Jaén) que había quedado vacante tras la muerte de su anterior poseedor, Juan Pedro de Morales. Los dos litigantes eran, por una parte, don Salvador de Alcázar Palacios, presbítero y vecino de la ciudad de Jaén y, por la otra, Andrés de Molina, natural de la ciudad de Úbeda y residente en la Corte de Roma. Don Salvador Alcázar había entrado en posesión del beneficio tras la consecución de una provisión del nuncio y, cuando tuvo noticia de que Andrés de Molina reclamaba con bulas papales el susodicho beneficio, interpuso la demanda. Aunque Molina alegaba que la provisión del beneficio correspondía al Santo Padre y que él, contando con las bulas papales, debía ser preferido antes que Alcázar, éste denunció que el primero había logrado el nombramiento gracias al pago de una pensión bancaria. Estos pagos, así como las menores calidades de Andrés de Molina, le hacían inhábil para el beneficio. Salvador Alcázar basó su alegación en la presentación de testigos que confirmaban las gestiones para el pago de la pensión, así como de las tres cartas que aparecen inclusas en el proceso. Las misivas fueron escritas por don Andrés de Molina y Juan Prieto a Diego Francisco Melgarejo y evidenciaban el deseo del primero por reunir la cantidad que se pedía en la dataría de Roma para la expedición de las bulas.

Sobre las mismas, Salvador de Alcázar hacía la siguiente consideración: "la una de 26 de enero y de 20 de octubre del año pasado de 687; la primera en que solicita le disponga el desempeño para noventa escudos de pensión y treinta de bulas y vienen a ser 15 de escudos de pensión por 6 años. En la segunda confiesa esto mismo, diciendo que aunque al principio la pensión fue ninguna, ahora lo era de 15 escudos por ciertos émulos. Y a espaldas escribe Don Juan Prieto que es el que se menciona en la primera carta, suplicando también el desempeño y refiriendo que eran noventa escudos el gasto de la bula, y alguna cosa para el camino; de forma que se convence con toda evidencia la certeza del consentimiento de pensión y la verdad con que han depuesto y declarado los testigos" (folios 98v- 99r). Aunque Andrés de Molina reconoció las cartas como suyas, consideró que seguía siendo hábil para el puesto pues, aunque eran ciertas las gestiones para el pago de la pensión, en su alegación final señaló que las bulas se habían conseguido sin pagar nada.

Support un cuarto de folio de papel escrito por el recto y el verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 35075, Expediente 15
Folios 97r-v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Sor diego Roma 26 de Henero de 87

Mui señor mio por carta del sor d ju prieto supe como vmd estaba bueno y me dio a entender lo mucho que Vmd me faboreze, y que mi Padre no acabava de vender el cortixo por cuia causa no enbia vmd el credito para nobenta escudos de pension Y treinta de vulas que aunque fuera pidiendo limosna escusara mas gasto, otra carta tuve de mi Padre en que me significaba tomaban los canonigos el cortixo Y que Vmd le abia dado palabra de favorezerlo Y favorezerme que guntase lo que pudiera de lo qual me a puesto en mas obligacion de encomendarlo a la magestad. siento mucho señor que machin le aia dado tanta molestia A Vmd Y a mi señor D Antonio y que el zoro de Godino tubiese tal desverguenza para darle a Vmd tal pesadunbre que la banidad suia lo daba a entender a todos, Yo lo senti del mismo Y no se que le dixe en la dateria en horden a que Vmd me favorecia mucho; Y nos ubieramos de pelear mui mucho el se fue Ya no se de la manera que lo abra agustado salio bispera de S Antonio abad; con el primo de Vmd el qual llebo unas cartas para que Vm las diera en mano propia a el Probisor que son de nuestro padre Prior de toledo que sienpre me a favorecido tanto el qual se alla a el presente en Roma.

Señor zertifico a Vmd que yo estoi qual no este ningun christiano pues Ya estoi seco de puro llorar por ber mi desgracia Y que no a bido quien me esplique la Verdad pues el dotoral me afligue que esta en mal estado el negocio: Y asi po amor de Dios que su merzed por ser quien es me desengañe Y en la conciencia vea los daños que me pretenden azer vuelba por esta causa pues D Alonso de Santa Maria y d Fernando an favorecido otro pobre escusandolo de pleitos lo qual A sonado mui bien a toda Roma pues lo metieron en tanto escrupulo que se determino a dejarlo Y faborezerlo siendo contrario: vien sabe Vmd lo que es menester para conseguir un beneficio y los riesgos tan grandes. Y asi meresqa yo este favor de Vmd pues a de ser grande por todos caminos tome Vmd el Cortixo otras prendas que ai dentro de mi casa que llegaran a valer mas de doscientos ducados y conpadesqa a el pobre de mi padre dandole luz de lo que a de azer pues no entiende de estas cosas de pretension agunte Vmd dos annatas o tres o las que gustare que Yo Y mi Padre nos obligamos a pagarle a Vmd hasta el ultimo marabedi Y para la seguridad de Vmd tome las Robras del cortixo o seis lienzos grandes Y tres echuras de bulto qu ai en casa pues ellas pueden estar en casa de vmd por adorno hasta que nosotros paguemos que esta no a de ser la droga de machin quando abia de ser el el mas puntual como vmd lo a sido para favorezerlo Y no que se senbro trigo en tiera que se coxe zebada no abra de ser asi señor d diego sino donde dios se alle agora de cielo y la tiera reconozqa el porque a comido? Como lo e gustado yo? instrumento: que no me da lugar a que no olbide a vmd, ni le ofenda con mis letras Y si al yo por descuido o pesadumbre ubiese allado en mis letras qualquier desatino disculpeme pues me allo pribado de todos mis sentidos de ber lo que a mi me esta suzendiendo que a no consolarme nuestro divino maestro por otros caminos ya me ubiera muerto Y si vmd lo a de azer no dilate que Yo le dare gusto en lo que me pidiere Y dejarselo a d ju hasta que me hordene de misa Y si quiere vmd le enbiare los poderes y las vulas para que tome posesion Y que me enbie unas reberandas para hordenarme de todas hordenes en Roma Y si tubiese fortuna de otro benefizio le dexare ese a Vmd por premuta o pension o como quisiere pues are su boluntad

de vmd el mas umilde criado Andres

Legenda:

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