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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7307

1679. Carta de Cristóbal Martínez de Maeztu para Martín de Oñate.

SummaryEl autor pide a Martín de Oñate que le pague cierta cantidad de dinero que le debe, pues considera que la estrecha relación que les une le obliga a ello y que, además, ha pasado demasiado tiempo desde que contrajo la deuda.
Author(s) Cristóbal Martínez de Maeztu
Addressee(s) Martín de Oñate            
From España, Madrid
To España, Albacete, Alcaraz
Context

La noche del 9 de julio de 1679, Martín de Oñate, vecino de Alcaraz (Albacete), fue asesinado en las calles de la villa. Tras oír un disparo, las autoridades acudieron al lugar de los hechos y hallaron su cuerpo sin vida. Los médicos certificaron entonces que el arma utilizada había sido una carabina y registraron las pertenencias del fallecido. En su faltriquera hallaron un rosario, una caja de plata, unas bigoteras, así como tres cartas y unos papeles con diversas cuentas. Todos estos documentos fueron adjuntados a las diligencias que se abrieron para esclarecer el caso y que condujeron, en un plazo corto de tiempo, a la detención y registro de las moradas de los responsables del delito. En efecto, se procedió contra Antonio Rodríguez Carrasco, escribano del número, que trató de acogerse a sagrado en el convento de San Francisco y que más tarde fue llevado a la cárcel real; y contra Francisco Ibáñez y Juan Prieto, ambos reos huidos y juzgados en rebeldía. Las razones que llevaron a los jueces a acusar a estos individuos radicaban en los testimonios de diversos vecinos, que aseguraron la existencia de una gran enemistad entre el asesinado y los reos. Sobre Antonio Rodríguez Carrasco, diversos testigos afirmaron que un mes antes del suceso, la animadversión entre ambos había sido notoria y se había dejado sentir en el intercambio de palabras desafiantes y en un conato de pelea, que había sido impedida por terceras personas. No obstante estas declaraciones, Antonio Rodríguez Carrasco sostuvo que esa enemistad había acabado y que, además, no se encontraba en el lugar de los hechos cuando se produjo el asesinato. Así, ofreció un cronograma detallado de sus pasos a lo largo de aquella noche y trató de justificar su intento de refugiarse en el convento.

Finalmente, la autoría material del crimen recayó en los otros dos acusados, quienes también contaban con sobrados motivos para enfrentarse a Martín de Oñate. Algunos testigos refirieron las maledicencias vertidas por el fallecido contra la honorabilidad de algunas parientes de los reos. En concreto, Martín de Oñate había acusado de conducta deshonesta a la hermana de Francisco Ibáñez, refiriéndose a su estrecha amistad con ella y a un supuesto embarazo causado por un fraile con el que habría mantenido relaciones. Asimismo, acusó a Juan Prieto de cornudo. Huidos del lugar del crimen, los jueces pudieron seguir su rastro, aunque no lograron apresarlos. La sentencia contra todos ellos fue pronunciada a lo largo del mes de febrero de 1680 y estableció una pena de prisión para Antonio Rodríguez Carrasco en Larache (Marruecos) por un período de seis años, a los que había que sumar diez más de destierro de la villa de Alcaraz (Albacete). Por su parte, Francisco Ibáñez y Juan Prieto fueron condenados a ser ejecutados mediante ahorcamiento. Por último, se decretaron penas pecuniarias o de escarnio público para aquellas personas que habían encubierto a los sospechosos y obstruido la acción de la justicia.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por el recto del primer folio y por el verso del segundo folio.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 32797
Folios 5r-[5a]v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2014

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A Martin de Oñate que Dios Guarde muchos as Medio Rl Alcaraz

Sr mio No Creyera Por ninguna de las maneras q Vmd no me rrespondiera a las cartas q le tengo esCritas assi por la estafeta Como por mano del señor Damian mrz Vezino de esa Ciudad que no sse a que tribuirlo si no es que sea falta de salud la qual tenga muy Cumplida Como yo se la desseo y en ellas le ssuplicaba se sirbiesse de pagarme Duçientos y quarenta y seis rr q Vmd me esta deviendo de resto de todas quentas o entregarselos a dicho Damian mrz que asi se lo tengo Hordenado a Vmd en las que tengo esCritas Y assi pues Vmd rreconoçera la rraçon q me assiste y aber dos años q Vmd me lo deve me pareçe le obligara a Vmd a haçerlo ahora pues ya ssabe que en todo quanto se le a ofresÇido le e proCurado serbir Con mucho gusto y Siempre que se le ofrezca lo hare en la misma forma y en este PartiCular fio me hara mrd Como se lo Suplico qdando a sus hordenes qu es quanto se ofreçe Cuya vida gde Dios Muchos años Madrid y Junio a 13 de 1679

de Vm su mor servor Xptoval Martinez de maeztu Sr Martin de Hoñate

Legenda:

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