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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7261

[1600-1610]. Carta de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, para Bartolomé de Cartagena.

SummaryLa autora se disculpa por el olvido y, sobre todo, el incumplimiento con las deudas que mantiene con el destinatario y arguye el dolor que ha sufrido por la pérdida de su marido.
Author(s) Teresa de Saavedra y Zúñiga
Addressee(s) Bartolomé de Cartagena            
From España, Valladolid
To España, Sevilla
Context

En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras, y un folio de papel escrito por el verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 36391, Expediente 5
Folios Pieza 2, 56r-[57a]v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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A bartolone de carta jena que dios guarde etta sevilla

gde dyos a vm myl años q tanta m me a echo con su carta y con abysarme de su salud y de la de mys ayjados q me e olgado mucho saber la tyenen q la sangre como no hagan el jerciçyo no es cosa de cuydado con el amor q a mys hyjos se lo dygo a vm ellos las besan a vm tengo a gaspar con unas camaryllas q me dan pena yo señor ando como vm lo puede creer pues nadye del mundo sabe mejor la q tengo q vm pues sabe lo q querya y amava al q esta en el syelo y ansy prometo a vm ansy dyos me lleve alla q desde el dya q me falto q ny se lo q como ny bevo ny duermo estoy tan olbydada algunas bezes q me hago en la paz de entendymyento syngun me beo y tan syn salud cuanto dyos se syrva d ello y le page a vm tanto byen como me haze y todo lo q me dyze q las quejas las dejo pa cuando algun dya norabuena nos beamos porq como beo la rrazon q vm tyene pa ello quyero echar mys culpas no todas a my syno a quyen estava tan aflyjyda q no sabya de my ny lo q avya de hazer sygun la anzya q tengo de pagar ansy como muger aflyjyda me puede vm perdonar y creer q le e de pagar muy conforme a lo q le devo q con esto ny tengo mas q dezyr ny encarezer antes q salga este mes espero en dyos q e de tener sentençya y luego me entregaran toda la hazyenda y cunplyre con vm como es rrazon arto me pesa por lo q quyero a esos señores no acudar a servyr a su hyjo de la buena condesa de lemos q esta acavando cada dya me escryve don dyego q byene dyos los gde y a vm muchos años como deseo de balladolyd a doze de nobyenbre mañana y el juebes ba dyego a besar las ms a sus majestades por oras espero me hagan m como e dycho a vm a su hrno mas nada me alyente ny me consuela syn tal marydo q a la fe señor q por mucho q le querya no puede ymajynar jamas podrya ser como lo beo agora por mys pecados y la gran falta q su conpañya me haze q como crystyana q de rrebentar este corazon no puedo pasar de aquy dyos q me le quyto me consuele

la condessa de byllalonso

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