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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7258

1602. Carta de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, para Bartolomé de Cartagena.

SummaryLa condesa de Villalonso escribe a Bartolomé de Cartagena para disculparse por los perjuicios que le causaba la dilación que ella y su marido habían tenido en el reintegro de la deuda. Le asegura el pronto y seguro reembolso de los 7000 ducados prestados y sus correspondientes corridos.
Author(s) Teresa de Saavedra y Zúñiga
Addressee(s) Bartolomé de Cartagena            
From España, Valladolid
To España, Sevilla
Context

En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa.

En la carta aquí transcrita se lee la siguiente anotación de Bartolomé de Cartagena: "1602. Mi señora la condesa de Villalonso, 29 de abril. Todo sobre mi deuda respuesta de otra mía de 22 de abril cuyo traslado esta aquí".

Support tres bifolios de papel doblados en folio, escritos por todas las caras, y un folio de papel escrito por el verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 36391, Expediente 5
Folios 128r-[133a]v
Socio-Historical Keywords EGP
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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su carta de vm rrezyvy y con ella mucha m porq deseava saber sy avyan llegado las myas a manos de vm y ansy las beso a vm por todo lo q me dyze en esta y el conde y yo estamos byen syertos de rrezyvyrla como en todas las ocasyones q se nos an ofrezydo nos la a echo vm y syenpre estaremos con este rreconozymyento en el alma syento las pesadumbres q se le an ofrezydo a vm y la perdyda de hazyenda por abernos socorrydo y echo m con ella en la de tanta nesesydad como la q rrespresentamos a vm cuando nos dyo syete myl ducados y lo q e scryto a vm como es pura berdad lo buelbo a escryvyr en esta yo le dyje a vm q esperava en dyos q los onze myl ducados dygo los syete myl q nos dyo y los cuatro de corrydos se les avyamos de dar todos juntos a vm y esto q le avya de poner anymo a vm pa estar con gusto me pareze se lo a quytado pues señor bartolome de cartajena vm le puede tener muy gde y estar sertysymo trata con personas q anq bendyesen los hyjos an de cumplyr con mucha puntualydad con vm y ansy dygo y q no gde esta carta q solo no queremos el conde ny yo q nos espere y q las myl cargas de trygo ny estaran oblygadas ny se tocaran a ellas ny aun con el pensamyento se llegara a grano d ellas syno q se guardaran pa q vm se haga pagado de los cuatro myl ducados de los rredytos q nos espera asta el dya q se complyren los cuatro años y q lo prynsypal tanbyen procuraremos rredemyr como cosa q nos ba tanto en ello pues pagados myl ducados de rredytos myre vm lo q nos ba de quytar de nra hazzyenda tan gran carga y nynguna mayor q el deseo q tenemos q no padesca la de vm y la de sus hyjos a qyuen deseo yo servyr y ayudarles con la q yo tuvyera cuanto y mas quytarle la suya y d esta berdad buelbo a sygurar a vm q lo este como de ser crystyano q la tyene vm y ellos sygurysyma y ansy dygo señor pa muerte y byda lo esta porq byvyendo ya be vm q podremos dejar de pagar y q por sy acaso dyos me llevare antes q esto sea le prometo como quyen soy q prymera deuda q mando en my testamento q se page es la de vm porq nynguna tengo por mas propya ny de my consençya q esta por solo fyarla vm de my palabra a pesar de tantos q se lo quyjeron estorbar y aberselo yo pedydo con las beras y encaresymyentos q lo suplyq a vm y esto es mas en my q cuantas cosas de sygurydad ay en la tyerra porq no estymo nada d ella syno el agradesyda y cumplyr con las oblygasyones q tengo de ser crystyana y hyja de mys padres q no me contento con serlo syno con q lo pareza todo lo q hyzyere y las obras de serlo y no lo fuera yo ny las hyzyera como tal sy no cumplyra lo q tengo puesto con vm como devo y lo e dycho agora entra lo de ay yo l e escryto a pyneda y a masada q en todo se ayudasen de la m q vm me haze pa el buen suseso de la cobranza d esa hazyenda q se pasa y a pasado el trabajo q vm abra bysto en ello porq el duq no llevava myra syno de nunca pagarme y q todo se fuese entreter y bysto esto se a pretado y dado pryesa como vm be y el deseo de quytar ese dynero a sydo el tener serca de my 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pues son byenes myos myre vm sy estaran oblygados a pagarle pues yo lo estoy y y byen se le parezyo al mercader q no era letrado pues le dyjo a vm lo q dyze porq como nosotros conpremos y sea con el tenor de la facultad q el rrey me dyo nynguna deuda me puede estorbar esto y lo q yo devyere estara syenpre oblygado donde yo hyzyere la dycha conpra a pagarlo mas estorbarme q nosotros la hagamos no puede ser porq fuera mucho daño pa nosotros y pa pagar q al fyn tenyendo rredytos y el prynsypal en pye ay con q poder pagar esto todo es hablar con pura llaneza a vm y con la berdad q tocara con las manos y pues no es cumplydo el plazo q vm nos a echo m e de esperar no ay q hazer nynguna dylyjencya q el dya q lo fuere nosotros dezymos desde agora q sy no cumplyremos con vm como esta asentado q enbye donde quyera q tuvyeremos hazyenda ansy de los juros q conpramos como de todo el trygo q tenemos oblygado a vm y de lo mas q tenemos de hazyenda y q de todo cobre y lo benda y se haga pagado porq a buen pagador no le duelen prendas y nynguna cosa e sentydo de vm q me a llegado al alma mas q es el dalle cuydado este nego porq sy bendyera todos mys hyjos no dejara de pagar a vm y ansy crea q ny tyene hazyenda ny juros mas syertos ny syguros q lo q le devemos y q la serteza d esto sera tan presto como vm lo bera y q no sea menester acordarse del consejo de po de fryas syno de la palabra de quyen la tyene en mas q cuantos an nasydo del mundo y ansy suplyco a vm tenga al conde y a my en la pusyçyon q nos a tenydo y se asygure q somos crystyanos y no le pase por el pensamyento q por tan buenas obras ny vm ny nadye las a de rrezyvyr malas de nosotros cuanto mas avyendolas rrezyvydo tan buenas de vm y ansy nynguna me puede hazer vm mayor ny q mas estime q sosegarse ny es menester enbyar persona q cumplydo el tyempo entonses no avyendo complydo lo asentado con vm no dygo yo una syno muchas pueden benyr y qmarlo todo q ansy lo quyere el conde y o sy no se paga a vm antes q le prometo como crystyana q nynguna deuda tenemos mas delante de los ojos q la de vm y q sy es pa benyrse vm presto por aca q procuremos q se page antes q llege el tyenpo por tenerle desde mas serca pa mejor servyr a vm q syento arto las nesesydades de las personas q vm tyene oblygaçyon de acudyrles q por las q el conde y o tenemos a vm les syrvyremos de muy buena gana el monte de san myguel se ba benefyçyando espero en dyos q nos a de ayudar de suerte q en este año y en el q byene avemos de salyr d estos cuydados el conde besa las ms de vm y le suplyca crea q con gran brevedad saldra d este pagando a vm como es rrazon esta mucho mejor y los nyños buenos todos besamos las ms de vm a quyen dyos gde y de lo q deseo a beynte y nuebe de abryl

la condessa de byllalonso

despues de aber fyrmado esta se acavo del todo la conpra de los juros y anq los deseamos aquy como nos an dycho tanto byen d estos de cordova los avemos conprado en las alcavalas byejas dyzen es bonysyma fynca y ansy la tendra vm mas serca alla esta hazyenda anq me rremyto a lo q dygo q es cumplyr con la puntualydad de q dygo en esta


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