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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7031

[1586]. Carta de María de Torres para su padre, Francisco de Torres.

SummaryLa autora informa a su padre de las presiones que está recibiendo por parte de Gaspar Suárez de la Puente y toda su parentela y da a entender que no va a cumplir la promesa dada a aquel por haber sido engañada.
Author(s) María de Torres
Addressee(s) Francisco de Torres            
From España, Sevilla
To S.l.
Context

El 11 de abril de 1586 Gaspar Suárez de la Puente, jurado de la ciudad de Sevilla, y María de Torres firmaron conjuntamente un documento en que declaraban su promesa de contraer matrimonio. Para asegurase el cumplimiento de la palabra matrimonial, Gaspar sacó a María de la casa paterna y la llevó al emparedamiento de Santa Catalina, donde pudo, con ayuda de su parentela, seguir con las persuasiones hacia la muchacha. El padre de María, el mercader Francisco de Torres, acudió a la justicia eclesiástica para recuperar a su hija, quien fue ingresada en el monasterio de San Leandro, donde habitó en la celda de doña Valentina Pinelo. El objetivo de este enclaustramiento respondía al deseo de la justicia por librar a doña María de las persuasiones de Gaspar y de sus padres. El primero demandó a María por el incumplimiento de su palabra matrimonial, toda vez que acusaba a los padres de la muchacha de ejercer una presión inusitada -a pesar de las prevenciones judiciales- para que ésta contrajese matrimonio con Luis de Miranda. Iniciadas estas diligencias judiciales, apareció un tercer pretendiente en discordia, Diego de Cuéllar, quien aseguró que hacía ya unos años se había establecido un entendimiento entre él y doña María y que se habían otorgado palabra mutua de matrimonio. Aportó diversas pruebas que demostraban su relación amorosa y relató al tribunal cómo se solían citar durante las ausencias paternas, el envío de billetes amorosos escritos con tinta invisible, o la fidelidad mutua que se habían demostrado. Tanto Diego de Cuéllar como Gaspar Suárez de la Puente coincidieron en señalar la violencia psicológica y física que los padres de doña María ejercían sobre la muchacha para acomodarla a sus propios planes matrimoniales. Aunque ambos pretendientes ofrecieron prueba documental de las respectivas relaciones amorosas -especialmente los billetes y cartas de amor de doña María de Torres insertos en el proceso-, se consideró que ni uno ni otro habían probado suficientemente sus peticiones. En concreto, aunque Gaspar Suárez aportó una importante cantidad de billetes amorosos, muchos de ellos no se tuvieron en cuenta por errores de forma en la presentación. La sentencia final absolvió a doña María, que quedó libre para matrimoniar con un hombre de su elección. Se levantó asimismo su encierro conventual en San Leandro y se le dio permiso para volver a la casa paterna.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio.
Archival Institution Archivo General del Arzobispado de Sevilla
Repository Justicia
Collection Matrimonial
Archival Reference Legajo 13882, Expediente 2
Folios 167r-v
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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ylle señor y padre de mi coraçon

para q este vm enterado en mi firmesa quyero q sepa si me falta ocasiones pues un solo y puerto q tenia vm seguro ce lo porcuran falsar sus enemigos y mios q tanto mal me an hecho y con tanta dyligensia q a mi ceñora doña balentyna an procurado ya tener de su parte y ella me leyo sobermesa una carta del lisenciado marin la qual abia leydola prymero mi ceñora el abadesa porq teyne las monjas preceto con descomunion q todos los papeles los lea primero la perlada quysiera harto q vm biera la dycha carta sino q no me la qiere dar por si la precentara vm ce acabara el puebolo de persuadyr a lo q soy enporta nada dyceme q mire las pormesas q tengo pormetydas a su quñado y q no puedo faltarle ceñor dyos es testigo q no le devo otra promesa q no las q fyrme sin leerlas q si las leyera no lo firmara y para esto me pone amenasas q jura ra dyos q no tengo de salir de aq en dyes años q vm m engaña nas i otar cosa me dyce y q me tenga fuerte q no cea niña y q si hago lo q ellos qieren q en qinse dyas saldre de aq y q no tema las maldysiones de vm q en biendome vm regalada de ellos me tornara en su graçia y q con nadye casasare q me de buena bida si no fuere con el y dyceme q tyen tantos mil ducados las cosas q en aqlla carta me leyeron no le ce desir a vm todo para q me lo dygesen despus bino doña mensia de su parte muy tapada pero yo la conosi y le dyge lo q me paresio q conbenia vm bea lo q padesco y de mi parte de una petyçion a su yllma señoria q me deja por libre pus de aqi a sien años no hare otar cosa ni dyre mas de lo q agora dygo q no qero mas de su boluntad de vm ni qiero del q vm me dyere yo no debo a nadye otar cosa ellos si me deben lo q me an hecho lastar por sus malos concegos y por sus engaños q mas qicera aber perdydo los oydos q aberlos dado a los q me aconcegaron lo q tanto mal me pero con el fabor de dyos todo ce acabara y mi fyrmesa no q sienper cere de vm

obedyente higa hasta la muerte doña maria de tores

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