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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7004

[1599]. Carta de Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, para Bartolomé de Cartagena.

SummaryLa autora promete a Bartolomé de Cartagena que cumplirá con la deuda que han contraído y que el pago de la misma será su principal prioridad por los muchos servicios que el destinatario ha hecho a la casa de la condesa.
Author(s) Teresa de Saavedra y Zúñiga
Addressee(s) Bartolomé de Cartagena            
From España, Madrid
To España, Sevilla
Context

En 1623 don Juan de Cartagena, hijo de Bartolomé de Cartagena, apeló al Consejo de Castilla en contra de doña Teresa de Saavedra y Zúñiga, condesa de Villalonso, por el impago de un censo de 7000 ducados con sus correspondientes corridos. El mencionado censo, destinado a acrecentar la dote de doña Francisca de Ulloa, hija de los condes, fue acordado por el entonces conde, don Juan de Ulloa, y la condesa doña Teresa en 1599. En 1603, doña Teresa de Saavedra renegoció las condiciones del censo para aplazar los pagos que se adeudaban del mismo. Sin embargo, la obligación financiera contraída por Villalonso no fue nunca satisfecha en su totalidad, por lo que don Juan de Cartagena, como heredero de Bartolomé de Cartagena, recurrió a los tribunales para tratar de recuperar la cantidad prestada. La defensa de doña Teresa se basó en dos cuestiones básicas: su condición femenina, que la hacía inválida para manejar asuntos económicos; y, por otro lado, la sujeción que como mujer había tenido a su marido. Así, alegaba que ella había contraído la obligación económica persuadida por su marido y que no había tenido posibilidad de negarse. Ante los intentos de doña Teresa y sus acreedores de deslegitimizar los argumentos de Cartagena, éste hizo presentación ante el Consejo de ciertos documentos que venían a demostrar la activa participación de doña Teresa en la concertación del préstamo con Bartolomé de Cartagena. Se presentaron en un primer momento varias cartas escritas por Cartagena, doña Teresa y don Luis de Castilla que demostraban fehacientemente la concordancia de la aristócrata con el acuerdo suscrito entre ella, su marido y el padre del demandante. Pese a esto y a la presencia de documentación notarial que certificaba el conocimiento de doña Teresa de las obligaciones financieras de la familia, don Juan de Cartagena siguió presentando más testimonios epistolares. Se anexó al proceso un corpus de casi un centenar de misivas intercambiadas entre la condesa de Villalonso y Bartolomé de Cartagena durante dos décadas. En ellas se desgranaban asuntos de tipo económico y financiero, junto a noticias familiares y nuevas sobre las cortes de Felipe II y Felipe III. El proceso está incompleto, por lo que apenas tenemos información sobre su transcurso y sentencia; no obstante, sí que quedó constancia de la identificación de las misivas por parte de doña Teresa.

El billete aquí transcrito fue redactado en el mismo pliego de la carta a la que sirvió de respuesta (PSCR7003).

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías
Archival Reference Legajo 36391, Expediente 5
Folios 112r-113v
Socio-Historical Keywords EGP
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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las beras con q vm me ha echo mrd y las q en este papel me muestra deseandomela hazer con las q syenpre e chado byen de ber en este nego q no solo dygo a vm a sydo deseandolo yo mas asyguro a vm con pura berdad y juramento como crystyana y hyja de mys padres q jamas e deseado otro nynguno mas ny q de mayor ynportançya aya sido pa el byen de my casa y de mys hyjos porq no solo a sydo causa el hazernos vm esta md de rremedyar nra nesesydad mas q lo es la q avemos rrezyvydo en esta ocasyon pa ber muy onrrada my casa y con mucho acresentamyento y ansy dygo señor q vm este syerto q este rreconosymyento esta muy de beras y q en byda y muerte a de ser esta deuda la prymera como quyen la tyene tan a su cargo el pagarla y nynguna lo sera mas de my alma q esta como vm y todas sus cosas an de echar de ber gde dyos a vm muchos años y de en ellos lo q le deseo

la Condessa de byllalonso

Legenda:

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