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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6572

1713. Carta no autógrafa de Toribio de Noriega Escandón, trabajador del campo, para su sobrino Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor.

SummaryEl autor escribe a su sobrino Pedro de Mendoza y Escalante para reprocharle que no le haya avisado del fallecimiento de su hijo Juan de Noriega y Mendoza. También se queja de que no le haya remitido aún el dinero que este dejó a su muerte en América.
Author(s) Toribio de Noriega Escandón
Addressee(s) Pedro de Mendoza y Escalante            
From España, Cantabria, Unquera
To América, México, Heroica Puebla de Zaragoza
Context

El reo de este proceso era Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor de la Puebla de los Ángeles (México). En 1695 partió de la villa asturiana de Noriega, de donde era natural, rumbo a América. Pero antes de emprender el viaje extendió un poder a su hermano mayor, Facundo Antonio de Mendoza y Escalante, para que contrajera matrimonio en su nombre con Manuela de Noriega Celis. Pasados seis años, en 1701, asentado plenamente en Nueva España, se desposó con María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, hija de un importante hacendado. A finales de ese mismo año, Pedro de Mendoza y Escalante se presentó ante el Tribunal de la Inquisición para delatarse a sí mismo, pues temía haber incurrido en un delito de bigamia. En su declaración explicó que no tenía constancia de que finalmente se hubiera celebrado en su ausencia el enlace con Manuela de Noriega Celis y estaba convencido, además, de que el poder que dejó para ello era nulo, ya que lo había otorgado bajo coacción y ni siquiera había llegado a firmarlo. Con todo, para que no quedara ningún resquicio, en 1700 había anulado dicho poder y remitido la correspondiente revocación a sus parientes en España. Consideró entonces que no había impedimento alguno para casarse. Sin embargo, poco después de la boda, recibió una carta de su tío Diego de Posada y de la Madrid en la que le informaba de que por las averiguaciones que había estado realizando parecía que el primer matrimonio sí era válido. Este fue el motivo por el que Pedro de Mendoza y Escalante decidió acudir al Santo Oficio. En enero de 1702 volvió a la Inquisición para aportar como prueba de su testimonio dos cartas que acababa de recibir: una de Francisco de Mier y Noriega y otra de su cuñado Baltasar de Noriega Escalante.

Hasta 1725 el Santo Oficio no acusó formalmente al reo, que fue condenado a abjurar de levi, a una pena de destierro durante diez años de Nueva España y de la villa de Madrid, y al pago de cuatro mil pesos. Asimismo, se le obligaba a regresar a España para que el juez eclesiástico del obispado de Oviedo dirimiera con cuál de sus esposas debía hacer vida conyugal. Las autoridades episcopales determinaron que el primer matrimonio no quedaba suficientemente probado, lo que animó a Pedro de Mendoza y Escalante a insistir en la apelación que había interpuesto ante el Consejo de Inquisición. No obstante, la sentencia del tribunal novohispano fue ratificada en 1730 y 1731, prohibiéndosele, además, retornar a México, una vez cumplida la pena, sin licencia expresa del inquisidor general. El acusado no desistió de su empeño y se marchó a Roma, donde en 1734 obtuvo dos breves apostólicos que anulaban el casamiento con Manuela de Noriega Celis. Pero la Inquisición de México mandó recoger las bulas papales, de modo que no tuvieron ningún efecto. En 1737 fallecía la que fue su segunda esposa, María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, y tres años más tarde moría también Pedro de Mendoza y Escalante.

La carta aquí transcrita fue entregada al Santo Oficio por el yerno del reo, Félix Francisco de Bustamante Bustillo. Este aclaró que la había encontrado olvidada entre la ropa de su suegro, después de que se hubiera requisado toda su correspondencia en 1725. De esta misiva se conserva una copia en el Archivo Histórico Nacional (Madrid, España), formando parte del expediente originado por la apelación ante el Consejo de Inquisición (Archivo Histórico Nacional, Inquisición, Tribunal de Distrito de la Inquisición de México, Legajo 1730, Expediente 1, Pieza 2, [289]v-[291]r).

Bibliografía:

Alfaro Ramírez, Gustavo Rafael (1997), "¿Quién encarceló al alguacil mayor de Puebla? La vida, los negocios y el poder de don Pedro de Mendoza y Escalante, 1695-1740", Estudios de Historia Novohispana, nº 17, pp. 31-62.

Archival Institution Archivo General de la Nación de México
Repository Instituciones Coloniales
Collection Inquisición
Archival Reference Volumen 809, Expediente 2
Folios 250r-251v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Mui sr mio, y mi sobro; Quedo pidiendo a Dios nro sr muy de veras, que sea servido, si Combiene, el que esta Carta llegue a manos de vmrd, Y Con las mismas beras Que merezca yo tener respuesta de ella; Pues es zierto Que en esto e sido Como en otras cossas muy poco afortunado, Pues; despues que Martin Diaz Bezino de el Balle de Bal de sn Bizente me dio en el año de 710 la triste Notizia de la muerte de mi muy amado juan Que Dios aya, e escripto a vmrd antes de aora en otras quatro ocassiones y no e merezido tener la menor Respuesta, es berdad que en la quarta ocassion q escribi por Dn franzisco sanchez de Casso natural de el Balle de Peñamellera, quien partio de esta tierra para esse Reino por el septiembre pasado de 712, y aviendosse Detenido en Cadiz me escribio aver remitido mi carta Con otras que llevava Y Que unas y otras se perdieron en el mar por naufragio; Pero Conssidero que no se perderian todas las demas; Y aunque se ubiessen perdido, Quiero que Desmenuze su gran talento que siendo mi hijo Primo hermano de vmrd, su Compañero de Viaje, Y de estanzia muchos as hasta que murio, Y sobre todo lo demas el no averle a vmrd hecho en todo este tiempo obras de enemigo; a todo esto no aver tenido en zinco o seis años Despues de su muerte una sola letra que Diga, pues sepa vmrd Que mi primo murio, me tiene tan lastimado esta omission Que le asseguro no se Como pueda Caver en su pecho Cossa semejante, pues Dijera Yo que si un indio su esclabo muriera en su cassa Deviera de Dar primero que otro alguno la notizia a sus padres o parientes, Y asi escusso la Conssequenzia, Pero no de suplicarle q se sirva de tener lastima de estos pobres biejos su madrina Y Yo Que si Con mucha edad Con tantos trabajos Y Como nos acavo de Destrozar la muerte de su primo juan, es zierto que esperavamos soldar alguna Parte de este Daño Con el prompto Consuelo de vmrd embiandonos rrazon extenssa asi de su muerte Como de su Dispossizion, Y socorriendonos Con el Caudal que avia Dejado, Como lo prometen sus buenas prendas; Y lo pide nuestra nezessidad pues los empeños importan mas que el caudal Con dos hijas por acomodar en estado Competente por no tener la Promission de Dote que merezen sus obligaziones; Y en fin escusso de andar Con estas insignuaziones; Pues si vmrd quiere puede saver el estado de mis cossas tam bien o mejor q Yo aunque no cuente lastimas. Y asi sirvasse Por amor de Dios de hazer lo que le suplico en escribirme sin Descuido Dandome quenta del estado de las cossas de mi Difunto y tambien Desseo saver de la salud de vmrd Con la de mi sa da Rossa sres sobrinos sus hijos Como tambien de mis sobros dn Josseph, Dn Bartholome y Dn Baltassar. Y Conssidere vmrd que me da lastima Que ya que se lleve la flor de los Paisanos en el Garbo Y habilidad no yguale a estas Prendas, la de prompta familiaridad Con sus amos Y Parientes, y aunque cada qual quente de la feria Como le ba en ella, no obstante una falta si es notable Como esta basta para Desluzir al mas garvosso Cavallero, Y esto lo Digo porque vmrd siendolo es mi sobrino, que a no ser asi escussara de portarme Con esta claridad.

Doy Quenta Como por el Mayo de este año Rezibi de Dn Lorenzo de la torre Ressidente en la Beracruz Carta en que me partizipa aver entregado a Dn juan Perez de Cossio Bezo de sevilla Y Diputado Real de la flota quatrozientos pesss escudos que vmrd le avia dado para mi, segun constava del Conozimiento adjunto a dha carta Y firmado de dho dn juan Perez, el qual Bolbi a remitir a sevilla por la Direczon de mi amigo dn franzisco Sanchez de casso para que en virtud de el me librasse la moneda en uno de los Parajes de mas Combena.

aun dho Dinero no a llegado, Y Como dho dn Lorenzo me Dize que le avisse de aver rrezibido dha Cantidad Y lo mismo a vmrd, aunque no aya llegado Doy esta Quenta en que cumplio Con su encargo Y al sussodho le avissare luego Que llegue a mi poder Que aun apenas sera pues aun no bastan para Cubrir un solo credito de los que al pressente tengo Contra mi; Y asi le suplico que se sirva de socorrerme en la primera ocassion Con lo mas pudiere Y Conssidere que estas pobres sus primas maria y jazinta estan esperando Que vmrd sea su cura Para aver de cassarse.

Y si es que a de ser asi para Despues de luego es tarde, Y para su madrina Y para mi si no nos biene luego el sacramento sera menester prebenir la sepultura.

Partizipo Como el encargo Que vmrd hizo para aca se executo lo mas bien y prompto que se pudo y en el Como me rremito a lo que Dijere mi sobrino y su hermo Dn franzisco. Quien me pareze Que tambien dira de la muerte de mi sobrino y su hermano dn facundo Que Dios aya la qual fue en el mes de Mayo d este año. Y en este Balle muy sossegada Y Con los Stos saCramtos a Dios grazias, aviendo Dejado dos niños Y una niña y a mi sa Da Jossepha enzinta quien despues Pario otro niño, todos quedan buenos a Dios grazias Y lo mismo la sa su me dn franzisco Y las demas obligaziones Y Yo y mi Conssorte Rendidos a la Disposizion de vmrd Cuya bida gde Dios ms a de esta suya Unquera Y septiembre 30 de 1713.

B l m de Vmd su tio y mor servor tro de noriega escandon Sor Dn Pedro de Mendoza Y escalante mi sobro.

Legenda:

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