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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6570

1701. Carta de Francisco de Mier y Noriega para Pedro de Mendoza y Escalante, mercader y obligado del abasto de carnero.

SummaryEl autor escribe a Pedro de Mendoza y Escalante para avisarle de su llegada a Veracruz (México) y pedirle cierta cantidad de dinero.
Author(s) Francisco de Mier y Noriega
Addressee(s) Pedro de Mendoza y Escalante            
From América, México, Veracruz
To América, México, Heroica Puebla de Zaragoza
Context

El reo de este proceso era Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor de la Puebla de los Ángeles (México). En 1695 partió de la villa asturiana de Noriega, de donde era natural, rumbo a América. Pero antes de emprender el viaje extendió un poder a su hermano mayor, Facundo Antonio de Mendoza y Escalante, para que contrajera matrimonio en su nombre con Manuela de Noriega Celis. Pasados seis años, en 1701, asentado plenamente en Nueva España, se desposó con María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, hija de un importante hacendado. A finales de ese mismo año, Pedro de Mendoza y Escalante se presentó ante el Tribunal de la Inquisición para delatarse a sí mismo, pues temía haber incurrido en un delito de bigamia. En su declaración explicó que no tenía constancia de que finalmente se hubiera celebrado en su ausencia el enlace con Manuela de Noriega Celis y estaba convencido, además, de que el poder que dejó para ello era nulo, ya que lo había otorgado bajo coacción y ni siquiera había llegado a firmarlo. Con todo, para que no quedara ningún resquicio, en 1700 había anulado dicho poder y remitido la correspondiente revocación a sus parientes en España. Consideró entonces que no había impedimento alguno para casarse. Sin embargo, poco después de la boda, recibió una carta de su tío Diego de Posada y de la Madrid en la que le informaba de que por las averiguaciones que había estado realizando parecía que el primer matrimonio sí era válido. Este fue el motivo por el que Pedro de Mendoza y Escalante decidió acudir al Santo Oficio. En enero de 1702 volvió a la Inquisición para aportar como prueba de su testimonio dos misivas que acababa de recibir: la carta aquí transcrita, de Francisco de Mier y Noriega, y otra de su cuñado Baltasar de Noriega Escalante.

Hasta 1725 el Santo Oficio no acusó formalmente al reo, que fue condenado a abjurar de levi, a una pena de destierro durante diez años de Nueva España y de la villa de Madrid, y al pago de cuatro mil pesos. Asimismo, se le obligaba a regresar a España para que el juez eclesiástico del obispado de Oviedo dirimiera con cuál de sus esposas debía hacer vida conyugal. Las autoridades episcopales determinaron que el primer matrimonio no quedaba suficientemente probado, lo que animó a Pedro de Mendoza y Escalante a insistir en la apelación que había interpuesto ante el Consejo de Inquisición. No obstante, la sentencia del tribunal novohispano fue ratificada en 1730 y 1731, prohibiéndosele, además, retornar a México, una vez cumplida la pena, sin licencia expresa del inquisidor general. El acusado no desistió de su empeño y se marchó a Roma, donde en 1734 obtuvo dos breves apostólicos que anulaban el casamiento con Manuela de Noriega Celis. Pero la Inquisición de México mandó recoger las bulas papales, de modo que no tuvieron ningún efecto. En 1737 fallecía la que fue su segunda esposa, María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, y tres años más tarde moría también Pedro de Mendoza y Escalante.

Respecto a la presente carta, de ella se conserva una copia en el Archivo Histórico Nacional (Madrid, España), formando parte del expediente originado por la apelación ante el Consejo de Inquisición (Archivo Histórico Nacional, Inquisición, Tribunal de Distrito de la Inquisición de México, Legajo 1730, Expediente 1, Pieza 2, [39]r-[40]r).

Bibliografía:

Alfaro Ramírez, Gustavo Rafael (1997), "¿Quién encarceló al alguacil mayor de Puebla? La vida, los negocios y el poder de don Pedro de Mendoza y Escalante, 1695-1740", Estudios de Historia Novohispana, nº 17, pp. 31-62.

Archival Institution Archivo General de la Nación de México
Repository Instituciones Coloniales
Collection Inquisición
Archival Reference Volumen 809, Expediente 1
Folios 24r-v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Mui señor mio deudo y paisano de particular gusto sera para mi notizias de la salud de Vmz en Compania de esa mi señora a cuya ovedienzia espero me ponga Vmz con el rendimiento devido y ofrezco la que me asiste para emplearla en cossas de su mayor agrado puede mandarme Con el seguro que mi afecto previene amigo Como las aldabas de la mui noble y leal Cassa de escalante y mendoza an sido remoras y son para todo aquel povre y rico que las vusca yo siendo el que mas tengo obligazion de decirlo asi pues tantos venefizios Confieso ser ynquilino yo. oy tres del corientre notizio a Vmz aver saltado en trrra aviendo llegado el dia treyta de otuvre a este en la almiranta de azoges nomvrada santa mari de tezanos traen lo dos naos ocho mil y quinientos quintales de azoges y vastante porzion de Jente no y otra novedad.

Las otras omito, para bocales de la dependenzia, que Vmd me enCargo oJala Yo huviera llevado aquello con que se compran los melones que mui aPrisa, amansar los Bravios toros, en fin unas cartas tengo, para Vmd Luego, que me responda, a esta, pasare a essa ciudad, Y asi le suplico, me libre aqui veinte pesos para poder sirvir, por l amor de Dios, y por quien Vmd es, que mi mujer, e hija, Ya es muerta al paisano Juan de Noriega mis memorias y a Dn franco soto y a Dios que, me gde a U ms añs Veracruz y Nobiembr 4 de 17001

B l m de Vmd Su mayor sevidor D franco de Mier Noriega Sr Dn Pedro de escalante y mendoza.

Legenda:

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