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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6537

1702. Carta de Baltasar de Noriega Escalante para su cuñado Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor.

SummaryEl autor escribe a su cuñado Pedro de Mendoza y Escalante para avisarle de que ha otorgado un poder del que se tendrá que hacer uso en caso de que muera. También le informa de cierta enfermedad que padeció durante el viaje a América, así como de los gastos que este le ha generado.
Author(s) Baltasar de Noriega Escalante
Addressee(s) Pedro de Mendoza y Escalante            
From América, Cuba, La Habana
To América, México, Heroica Puebla de Zaragoza
Context

El reo de este proceso era Pedro de Mendoza y Escalante, alguacil mayor y regidor de la Puebla de los Ángeles (México). En 1695 partió de la villa asturiana de Noriega, de donde era natural, rumbo a América. Pero antes de emprender el viaje extendió un poder a su hermano mayor, Facundo Antonio de Mendoza y Escalante, para que contrajera matrimonio en su nombre con Manuela de Noriega Celis. Pasados seis años, en 1701, asentado plenamente en Nueva España, se desposó con María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, hija de un importante hacendado. A finales de ese mismo año, Pedro de Mendoza y Escalante se presentó ante el Tribunal de la Inquisición para delatarse a sí mismo, pues temía haber incurrido en un delito de bigamia. En su declaración explicó que no tenía constancia de que finalmente se hubiera celebrado en su ausencia el enlace con Manuela de Noriega Celis y estaba convencido, además, de que el poder que dejó para ello era nulo, ya que lo había otorgado bajo coacción y ni siquiera había llegado a firmarlo. Con todo, para que no quedara ningún resquicio, en 1700 había anulado dicho poder y remitido la correspondiente revocación a sus parientes en España. Consideró entonces que no había impedimento alguno para casarse. Sin embargo, poco después de la boda, recibió una carta de su tío Diego de Posada y de la Madrid en la que le informaba de que por las averiguaciones que había estado realizando parecía que el primer matrimonio sí era válido. Este fue el motivo por el que Pedro de Mendoza y Escalante decidió acudir al Santo Oficio. En enero de 1702 volvió a la Inquisición para aportar como prueba de su testimonio dos cartas que acababa de recibir: una de Francisco de Mier y Noriega y otra de su cuñado Baltasar de Noriega Escalante.

Hasta 1725 el Santo Oficio no acusó formalmente al reo, que fue condenado a abjurar de levi, a una pena de destierro durante diez años de Nueva España y de la villa de Madrid, y al pago de cuatro mil pesos. Asimismo, se le obligaba a regresar a España para que el juez eclesiástico del obispado de Oviedo dirimiera con cuál de sus esposas debía hacer vida conyugal. Las autoridades episcopales determinaron que el primer matrimonio no quedaba suficientemente probado, lo que animó a Pedro de Mendoza y Escalante a insistir en la apelación que había interpuesto ante el Consejo de Inquisición. No obstante, la sentencia del tribunal novohispano fue ratificada en 1730 y 1731, prohibiéndosele, además, retornar a México, una vez cumplida la pena, sin licencia expresa del inquisidor general. El acusado no desistió de su empeño y se marchó a Roma, donde en 1734 obtuvo dos breves apostólicos que anulaban el casamiento con Manuela de Noriega Celis. Pero la Inquisición de México mandó recoger las bulas papales, de modo que no tuvieron ningún efecto. En 1737 fallecía la que fue su segunda esposa, María Rosa Yáñez Remuzgo de Vera, y tres años más tarde moría también Pedro de Mendoza y Escalante.

La carta aquí transcrita forma parte de la correspondencia requisada en la casa de Pedro de Mendoza y Escalante en 1725 por orden del Santo Oficio. En el folio [6]v aparece la siguiente anotación del destinatario: "La Habana, y julio 20 de 1702 años. Baltasar de Noriega".

Bibliografía:

Alfaro Ramírez, Gustavo Rafael (1997), "¿Quién encarceló al alguacil mayor de Puebla? La vida, los negocios y el poder de don Pedro de Mendoza y Escalante, 1695-1740", Estudios de Historia Novohispana, nº 17, pp. 31-62.

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por recto y verso del primer folio y por el recto del segundo folio.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de México
Archival Reference Legajo 1730, Expediente 1
Folios Pieza 3, [5]r-[6]v
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2016

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AMigo Y hermano de mi Corazon la oCasion de aber otorgado aqui poDer a Dn Diego Carandia para que si Dios fuere serbido darme la muerte lo que llevo no se pierda ni quede sino Con bastante seguridad me a parezido el partiziparlo A Vmd y darle notizias por estenso de todo Como boy obilgado.

no aY que reparar en lo que susCribe que aseguro se alla el lego medio aturdido Como todos

Asi lo que por esta se ofreze es que el podre que le otorgue fue para que si aCaso Yo muero pueda testar Como Yo mis lo hiziera y Con la Azbertenzia que de los Rs que hallare por fin y muerte mia Aya de Cunplir y Cunpla Con lo que Contiene una memoria que parezera en mi Casa esCrita y firmada de Vmd y esto que sea lo primero que se obre Como el dar las Cartas poder y esCripturas e mano propia A Dn Diego de possada y a to de noriega de unquera mi tio y no a otro ninguno y que de todo lo que Yo hiziera Y are si Dios me presta la bida remito una memoria y era dentro de una Carta que se remita lugo que la flota llegue a toribio de noriega mi tio Con las demas Cartas ta que ban para su merzed y es todo en Casso q Yo muera que de no no se nezesita ni tanpoco espreso nada en el poder ni digo de uno ni otro sino que en birtud de el dho Dn Diego haga y exeCute lo que le tengo Comunicado y dejare dho por una memoria que parezera em mi poder esCrita y firmada de mi mano y para el entregar los reales que Vmd me ordena me remito a la que Junta Con la mia se allara de Vmd y para la eseCuzion de todo que sostituYa el poder en mi Pe y en toribio de noriega mi tio para q agan Y Cunplan lo que les espreso en la memoria que ba zerada. esto me parezio Conbeniente A bista de lo que beo suzede aqui de que oY se allan los ombres buenos y mañana ya estan muertos Cosa que nos tiene sin sentido que lo uno esto l otro el que este lugr pareze que por todos lados desean los abitadores de el quitarnos la bida y el dinero que sin pasar a mas que es un puchero de baca y tozino nos Cuesta A Dn lorenzo sarabia Y a mi ZinCo pesos todos los dias pagando la casa Dnde estamos de los zinco ps que Yo Crei Con lo que me quedo de los zin pesos hazer el gasto y me fue prezisso por no llegar a los dos mill pesos el pedir a Carandia 30 ps y los dos mill ban a españa segun y Como salieron de Casa esto digo a Vmd porque Crea y este en la Cuenta que todos mis deseos los quisiera medir Con los de Vmd sin herar en nada mas de mi Corto DisCurso no espero sino el herra en todo. la emfermedad que tube en el biaje me Costo 30 broCas de barbero y zirujano Y la asistenzia que tube del sor Cozinero de la nao que por ocho dias u quinze que me dio de Comer que en los qles no pude Comer en el rrancho que boy me pidyo aqui 25 ps por lo qual renimos y perdi Con El la grazia para el delante en medio de que le di 12 ps que en mi tiera es mucho dinero y qui no es nada. esto es dar Cuenta de todo lo que me suzede y Con esto hermano y sor de mi Corazon ADios l abana y Julio 20 de 1702

Besa l Mo de Vmd su herno que mas le estima y su salud desea BAlthasar De noriega sor Y hermano de mi Corazon Dn Po de Mendoza y esCalante

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