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Maarten Janssen, 2014-

PSCR5524

1773. Carta de Francisco Narciso Tárraga, escribano numerario, para Miguel Pérez de Quirós, abogado.

SummaryEl autor explica a Miguel Pérez de Quirós las razones por las que se niega a firmar un pedimento para el consentimiento de una obra.
Author(s) Francisco Narciso Tárraga
Addressee(s) Miguel Pérez de Quirós            
From España, Guadalajara, El Casar
To S.l.
Context

En 1770, María Teresa Jiménez de Peralta enviudó de Lucas de Algete, con quien había tenido un hijo, Emeterio de Algete. El testamento de aquel determinaba que la curaduría, tutoría y administración de los bienes del niño quedaban en manos de Francisco Narciso Tárraga y Diego Herranz. El primero debía administrar las casas y rentas que el fallecido dejaba en El Casar de Talamanca (Guadalajara), mientras que el segundo debía hacer lo propio con lo situado en la villa de la Casa de Uceda (Guadalajara). En 1773, el marido en terceras nupcias de María Teresa Jiménez, Miguel Pérez de Quirós, se presentó ante la escribanía del Consejo para demandar a los dos tutores por la mala gestión del patrimonio de Emeterio Algete, así como para reclamar la cantidad de cien mil reales que iban a ser utilizados para la reedificación de unas casas en el Postigo de San Martín (villa de Madrid). Dichas casas pertenecían en usufructo a la viuda y esta se comprometía a compensar a su hijo por los gastos hechos. Los tutores respondieron a la demanda de Miguel Pérez de Quirós aludiendo a la vulneración de su honor por la acusación de mala gestión y negando la petición del dinero destinado a la reedificación. Especialmente insistente se mostró Francisco Narciso Tárraga, quien trató de desacreditar a la parte contraria basándose en el testamento de Lucas de Algete. En concreto, aludió a la desconfianza que había sentido este último antes de morir en relación a la conducta futura de su mujer, hecho que esta había confirmado al matrimoniar dos veces una vez viuda. Por ello, el fallecido había decidido apartar a María Teresa Jiménez de la curaduría de su hijo y le había establecido unos discretos alimentos para su sustento. Además, Francisco Narciso Tárraga aseguraba que la elección que había recaído en él estaba motivada por el deseo del difunto de que su hijo se criase fuera de Madrid y se radicase en el Casar de Talamanca, donde debía formarse en los primeros rudimentos y en latinidad. La cercanía con Alcalá de Henares aseguraba, por otro lado, la futura educación universitaria. Todos estos hechos fueron replicados por Miguel Pérez de Quirós, quien insistió en la negativa a conceder el dinero para la reedificación. En apoyo de su argumentación aportó a la causa una carta original de Francisco Narciso Tárraga en la que este explicitaba sus razones para no conceder a María Teresa Jiménez los cien mil reales.

En 1775 el Consejo decidió encargar al corregidor de Guadalajara la revisión de las cuentas de la testamentaría de Lucas Algete y las administradas por los tutores de su hijo. Durante la comisión de estas instancias se produjo la muerte de Francisco Narciso Tárraga y el otro tutor desistió en sus reclamaciones. En esas circunstancias, la revisión de la testamentaría de no se detuvo pero el corregidor decidió conceder la tutela y administración de los bienes del menor a Miguel Pérez de Quirós. Este pidió una confirmación de la tutoría en 1778 al enviudar por muerte de María Teresa Jiménez. El proceso no recoge cuál fue el desenlace de la averiguación de cuentas de la testamentaria pero en 1783 Juan Antonio Escribano, procurador del número de Madrid y curador ad litem de Emeterio de Algete, se presentó ante el Consejo para pedir que se remitiese al juzgado de la villa de Madrid la testamentaria de Lucas de Algete, uniéndose esta causa a la de la testamentaria de María Teresa Jiménez. La última decisión que consta en el expediente indica que el Consejo no consideró pertinente la unión de esas dos causas.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 31476, Expediente 1
Folios 21r-22v
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Sor dn Migl Perez de Quiros.

Mi Amigo sor y Dueño: en quinze del qe acaba y a tiempo qe me havía lebantado de un tabardillo qe he padecido recivi la de Vmd de diez del mismo acompañada de la Zertificazn de dn Pedro mrnz morales Arquitecto de esa corte de la obra qe se intenta hazer en la casa del Postigo de san mrn y el Pedimto qe con ella me remitio pa su execuzn lo qe debuelbo sin firmar este p lo siguiente. Lo primero pqe en punto de la seguridad de los 800 % mill Rs qe dha zertificazn dize se necesitan pa la propuesta obra y reparos nada en el se dize. Lo segundo pqe es cantidad pa qe no basta el valor de la misma casa p estar expuesta a un yncendio y otras casualidades qe suelen ocurrir Lo terzero pqe de firmarle y entrar en esta pretension era consentir en ella y quedar responsable al desfalco qe huviese en la enumpciada cantidad aunqe fuese p caso fortuito pues debo como tutor asegurar toda imposizn de los Caudales de mi Menor. Lo quarto pqe tambien se calla en el expuesto Pedimto el que se entregue con lizencia a el Juez dha cantidad. Lo quinto pqe lo mismo suzede en orden a quien se ha de entregar pues mientras se haze la obra tiene esta entrega como vmd reconocera sus continjencias y no es Justo quede yo expuesto a ellas. Lo sesto y ultimo: pqe no tiene el menor la enumpciada suma con bastante exceso pues despues qe vmd se fue he dado un zenso de 50 Rs y pa las probisiones del menor se necesita al pie de 120 y de las deudas qe deben estan algunos deudores en asegurarlas a Zenso redimible a tres p ciento y sin embargo reconociendo la utilidad qe puede tener mi menor en la redificazn de la casa siempre qe Vmd pueda remediar qe no quede en mi responsabilidad alguna en los mrs qe entregue pa ella de sus caudales p ningun acontezimto estoy pronto a entregar los qe en mi existan qe es lo qe tengo ofrezido y en ello me afirmo. y Vmd tendra entendido qe los reparos qe necesite la casa estan a cargo de dna maria Theresa p disposizn de mi amado dn dn Lucas Algetes (qe de Dios goze)

Los Autos de la testamria se estan en la misma forma qe quedaron quando Vmd se restituio a esa corte sin haver querido el sr Alce firmar el Auto de traslado qe se puso ni consultarlo como a Vmd ofrecio y aunqe yo le dije a principios de Julio quando estube en esa corte lo qe Vmd me dijo sobre su remision o llebada de ellos me dio a entender no lo haria y assí es necesario ver qe probidencia se ha de tomar pa qe queden en el estado qe corresponde.

Agradezco la noticia de hallarse tan buenos mi sra dna Maria Theresa y el niño y mi Parienta familia y demas estiman las expresiones de Vmd y todos las debolbemos con cordial afecto e ynterim quedamos rogando gue Dios a Vmds los m a qe puede y desean el casar y Agto 29 de 1773

B L m de Vmd su mas afto segro servor Franco Narzisso Tarraga

La fe de Baupmo de la Pepa no se si la habra embiado su tio migl a quien se lo dije pqe no estaba yo pa escrivir en el tiempo qe recivi la de U


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