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Maarten Janssen, 2014-

PS7107

1683. Carta de Pedro Galvete y Andueta para su hermano Joseph Galvete y Andueta.

SummaryEl autor escribe a su primo, Joseph Galvete, para darle varias noticias sobre su noviciado y los últimos viajes que ha realizado.
Author(s) Pedro Galvete y Andueta
Addressee(s) Joseph Galvete y Andueta            
From España, Orense, Celanova
To S.l.
Context

Pedro Galvete denunció a Lucas Ignacio de Samaniego y Jaca en 1717 por incumplir con el pago que le correspondía como heredero del mayorazgo fundado por Francisco Galvete, su abuelo, y que poseía su prima, Ana María Galvete, mujer de Lucas Ignacio. Francisco Galvete, el fundador del mayorazgo, tuvo varios hijos, entre ellos Pedro, Francisco y José. Pedro Galvete (padre de Pedro Galvete) murió joven y los hijos de éste se fueron a vivir con su tío, José Galvete (padre de Ana María Galvete). Según el testamento de Francisco, el mayorazgo recaía en su hijo mayor, José, pero en el mismo se recogían algunas concesiones para el resto de su familia, entre ellas la renta vitalicia de 100 ducados para Pedro Galvete y sus herederos. A la muerte de José el mayorazgo pasó a su hija, Ana María Galvete y su marido, Lucas Ignacio de Samaniego, comenzando entonces los problemas, pues éstos no pagaban a Pedro Galvete lo que le correspondía, argumentando que tenían demasiadas deudas. Pedro demandó a Lucas y a su prima por este hecho. En el primer juicio que se celebró, Ana y Lucas cuestionaron la legitimidad de Pedro, pero éste presentó numerosos testimonios y pruebas que acabaron demostrando que esto era falso, motivo por el cual los primeros fueron condenados a pagarle el dinero que le debían. La sentencia fue recurrida, por lo que hubo un segundo juicio. En él, una vez reconocida la legitimidad de Pedro, Ana y Lucas aludían al estado de ruina en el que se encontraba el mayorazgo, por lo que habían tenido que realizar un pleito de acreedores. Se presentaron numerosas pruebas para demostrar las deudas que tenían. Finalmente, se condenó a los propietarios del mayorazgo a pagar a Pedro la renta anual de 30 ducados (debido a la disminución del poder adquisitivo del mayorazgo), así como otros privilegios menores. Además, debían pagar una multa por lo atrasado, pagarle el dinero adeudado y pagar las costas del juicio. Todas las cartas fueron aportadas como prueba al proceso, así como el resto de la numerosa documentación que se adjunta.

Support un folio de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de Logroño
Archival Reference Legajo 1660, Expediente 12
Folios [577]r-v
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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Jueves a beinteihuno de ogtubre llege a esta cassa i el no aber llegado antes fue por haber estado detenido dos dias i medio en huna ciudad que llaman horense para buscar en que benir dende alli a Zelanoba porque en orense entrege la Mula a los mozos que bolbian las Mulas de San Millan porque no quisieron pasar conmigo a zelanoba luego que llege di las cartas a Nuestro P, abad el qual me ha echo i haze mucho agasajo Juntamente con el Pe Mo de nobizios que es Religioso mui obserbante i birtuoso, biernes sigiente me exsaminaron i me entraron en el Nobiziado mas asta haora no nos an dado el abbito por esperar a o-tros que ia no pueden tardar que tanbien an de tomar el abbito, mas me pareze que no tardaremos a tomarlo otros dos i io que ia estan en casa segun el animo tiene nuestro Pe abbad, La caussa de no haber escrito despues que bine es porque el sabbado passado quando quise escribir me digo mi Maestro que no tenia que escribir entonzes porque asta oi no habia de haber quien llebara las cartas i asi por esso no he escrito asta oi io llege bueno a Dios grazias i tambien a el presente lo estoi i mui gustoso de hestar en huna cassa tan santa; lo que le suplico a Vmd es que me encomiende a Dios que me de gracia para que le sirba; a mi señora Doña Isabel le dara Vmd muchas memorias, Dios gde a Vmd los años de mi desseo.

Zelanoba a 30 de ogtubre de 16683 Pirmo de Vmd que su mano Bessa, Pedro Galvete Po i Sr mio Sr Dn Jsph Galvete i Angiano.

habisarame Vmd si hizo pedazos la zedula que enbio a quintana que me la deje olbidada el dia que sali de essa ciudad porque io la truje de quinta para darsela a Vmd porque ia lo deje io ajustado; lo que debia; dira Vmd a mi hermana que quando escirba se esmere lo mas que fuere possible porque asi las cartas que escirbimos como las que nos escriben las lehe el abbad i el P Mo de nobizios


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