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Maarten Janssen, 2014-

PS4040

1731. Copia de carta de Miguel Serrano de Guzmán, pseudónimo de Salvador Ortiz, fraile, para Juan Maroto del Río, mesonero.

SummarySalvador Ortiz informa a Juan Maroto del Río de que conoce su plan con Francisco García Visera para encontrar un tesoro, ya que ha interceptado una carta entre ambos, y le propone que trate de descubrirlo con él, para lo que le da nuevas instrucciones.
Author(s) Salvador Ortiz
Addressee(s) Juan Maroto del Río            
From España, Murcia, Cartagena
To España, Ciudad Real, Alcázar de San Juan
Context

El reo de este proceso era Francisco García Visera, comerciante y soldado de galeras. Fue acusado del delito de hechicería y superstición por la Inquisición de Cuenca en 1731 al cometer, en complicidad con el galeote fray Salvador Ortiz, diversas estafas en las que proponían a sus víctimas participar en el descubrimiento de un tesoro mediante conjuros. Para la realización de dichos conjuros solicitaban la entrega de determinadas cantidades de oro, plata, piedras preciosas y perlas, que acababan robando a sus propietarios. Esta carta fue escrita por fray Salvador Ortiz, aunque firma con el pseudónimo de Miguel Serrano de Guzmán; y se requisó entre los bienes de Francisco Fernández Parrilla, sobrenombre que usaba Francisco García Visera cuando fue encarcelado por el Tribunal del Santo Oficio de Madrid, por lo que la misiva figura copiada en su testificación. El reo consiguió demostrar que no creía en hechizos ni realizaba prácticas mágicas, por lo que finalmente fue condenado sólo por estafa a abjurar de levi en auto público de fe, a doscientos azotes y a una pena de destierro durante diez años y a una distancia de diez leguas de Cuenca, Murcia, Cartagena (Murcia), Málaga, Lorca (Murcia), Madrid, Hellín (Albacete), Albacete, Chiva (Valencia) y Almazán (Soria), debiendo cumplir los cinco primeros años en galeras. En el margen izquierdo de la misiva aparecen las siguientes anotaciones: "Carta primera" y "Capítulo 1".

Archival Institution Archivo Diocesano de Cuenca
Repository Inquisición
Collection Procesos de delitos
Archival Reference Legajo 593, Expediente 7183
Folios 51r-53r
Socio-Historical Keywords Carmen Serrano Sánchez
Transcription Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Carmen Serrano Sánchez
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

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Muy sor mio y mi Dueño primer Empeño de mi ôbligacion Es ponerme â la ôbediencia de Vmd con legal demostracion del mas beridi-co âfecto deseando Vmd goze la que tan aumentada deseo. Y haora decir como hallandome Enterado con formal indibidual Extension en la dependiencia que â Vmd â Conferido Dn Franco Garcia Vizera mucho antes que su Merced por el mismo Director no procedi aselerado Reselandome no mesclase âlguna falasia su contenido di ti-empo â mas seguro fundamento que fue despachar âl portador (por ser el criado de mi maior Confianza) â que Reconociendo el sitio practicase en el una diligencia qual me ha puesto ya en la maior Certesa q el mismo informara a Vmd y En este medio tiempo Creiendo el Moro no âvia Yo dado âsenso â su Expresion consulto âl Referido Vicera y le Entrego lo que bastava â la consequcion de Este hallazgo â no aver mediado Yo, porque En bista de ser Evidente Verdad quanto dice por lo que llevo dho sucedio al portador; me traje el Moro a mi casa en donde Esta, y por no desabrocharme â Dn Franco le he hecho hacer nuebo Ynstrumto con mas Efi-caz Virtual âctitud, que es el que lleva el Portador para que favoreciendome Vmd se practique lo conducente, y que de el Logro Entre Vmd y Yo, sin que sepa nada el mencionado, que a no âVerme Retentado la Go-ta hubiera sido Yo el portador; Lleva â mas del Ynstrumto tres Villetes cerrados y sigilados que Contienen Cuanto se ha d ejecutar en la colocacion, âdvirtiendo que En su Exacta y fiel ejecucion consiste el Acierto y Logro todo; dhos Villetes se han de âbrir por su ôrden de modo que ejecutado el que dice primera dilixencia se âbrira el que dice segunda dilixencia y practicada su narratiba se âbrira el que dice tercera dilixencia. Estas dicolocacion podran Ejecutarse en el sitio que â Vmd parezca Combeniente de su casa, ô, fuera de ella, el quarto Villete que lleva separado no se avrira sino sobre el mismo sitio del depo-sito y sera quando ya se baia â la Ejecuzon del âllazgo el que Efectuado me despacha-ra el Criado con solos mill doblones dejando toda la porcion en poder de Vmd hasta que Yo de las providencias mas seguras de su conducion; la âdjunta pude Lograr sin que llegase â Dn Franco; y â Este podra Vmd decir no le combiene meterse en tal dependi-encia, porque despachando el Moro â su tierra Libre, queda Eternizado el silencio; Me dice el que dirige sera mas seguro que En la colocazon de ônzas y âlajas se supere en âlgo a lo Expresdo pr Dn Franco por la Razon de que en todo tenga superioridad nuestra bela conque se podra âñadir â cada Especie una ônza y â las âlajas ôtra alaja, lo demas punto por punto ba Expecifi-cado en los Villetes con toda Claridad; Y haora Resta el que Vmd se sirva de mi en quanto se le ôfrezca en Estos parajes que sera la mas âpreciable honrra conque ceso ôrando â la Magd Divina me gde la Vida de Vmd los ms as que le deseo de Es-ta su casa Cartagena y Marzo â 29 de 1731 as. B L M de Vmd su servor y Amo. Dn Miguel Serrano de Guzman. En todos terminos Ymporta no se Entienda que Yo pueda haver concurrido â Esto porque tengo mucho que perder sor Dn Juan Maroto del Rio muy sor mio.


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