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Maarten Janssen, 2014-

PSCR9289

1675. Carta de Catalina Gertrudis de Jesús María para su sobrino Francisco Antonio Porcel de los Cobos.

SummaryLa autora reprocha a su sobrino que no le haya hablado con anterioridad de su mujer e hijos; asimismo, considera que erró al no haber presentado la demanda unos años antes, en 1670, cuando recibió la noticia a través de una carta, pues en aquella ocasión habría contado con mayores ventajas.
Author(s) Catalina Gertrudis de Jesús María
Addressee(s) Francisco Antonio Porcel de los Cobos            
From España, Jaén, Baeza
To España, Granada
Context

En 1674 don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se presentó ante la justicia para reclamar la tenuta y posesión del mayorazgo fundado por doña Luisa de los Ríos, bisabuela por parte de padre, y que en aquellos momentos disfrutaba don Fernando Melchor Amador de Lezcano y de los Ríos, primo hermano del que había sido, supuestamente, padre del demandante. En efecto, la reclamación se basaba en la filiación de Francisco Antonio Porcel, quien aseguraba ser hijo natural de don Antonio Porcel y de doña Antonia Godínez. Además de presentar las escrituras de mayorazgo que contemplaban la sucesión de los hijos naturales en línea directa, don Francisco Antonio aseguraba poseer una escritura de reconocimiento firmada por su abuelo, don Francisco Porcel de Molina, que probaba su filiación. La parte contraria se defendió con diversas alegaciones. En un primer momento se centraron en cuestiones de tipo formal como el aforamiento de don Fernando Melchor o la ilegalidad que suponía que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos se hubiese presentado en la Audiencia con plaza de pobre. Sin embargo, las contradicciones más relevantes se centraron en la identidad y filiación del demandante. En primer lugar negaban que el susodicho se llamara realmente don Francisco Antonio Porcel de los Cobos y aseguraron que su verdadero nombre era Francisco Martínez Peñalver, lo que remetía a los apellidos de la mujer que lo había criado: Catalina Martínez, conocida como la “tía Peñalver”. Por otro lado dudaban de la paternidad de don Antonio Porcel asegurando que era cosa conocida que doña Antonia Godínez había vivido de manera deshonesta y con tratos frecuentes con hombres diversos, entre los que destacaba Antonio de Yzcara, con quien finalmente se casó. Pero sobre todo, insistieron en la falsedad documental de la escritura de reconocimiento hecha por don Francisco Porcel de Molina. Y se basaron no tanto en el peritaje caligráfico que se hizo al documento como en un testimonio que aludía a la falsificación de documentos a cambio de dinero. Asimismo, presentaron testigos que afirmaban que en casa de los Porcel no se trató al demandante como pariente ni hijo natural de don Antonio Porcel. Don Francisco Antonio Porcel de los Cobos aportó diversas pruebas para probar su petición. Además de la documentación ya citada, presentó diversas misivas que probaban el trato familiar con la familia Porcel (a través de su tía, doña Catalina Gertrudis de Jesús María) y los Godínez. Asimismo contaba con la declaración de fray Juan Godínez, hermano de doña Antonia Godínez en que daba una detallada relación del conocimiento galante entre aquella y don Antonio Porcel, el embarazo y nacimiento de la criatura, así como de la existencia de un documento firmado por don Antonio Porcel en que se comprometía al cumplimiento de la palabra de matrimonio dada a la muchacha. No obstante esto, don Fernando Melchor alegó contra estos testimonios y, muy concretamente, en contra de las cartas misivas. En primer lugar las consideró falsas pero, en caso de que esto no fuese así, no eran probatorias sino que además complicaban la ratificación del testimonio de don Francisco Antonio Porcel. Así, en el caso de las cartas escritas por doña Catalina Gertrudis consideraba que no probaban el conocimiento previo, ya que declaraban que la religiosa había sido consciente de la existencia de su sobrino a raíz de la comunicación epistolar y no antes. Por otro lado, las informaciones que se vertían sobre el resto de familiares venían a corroborar este hecho para los demás. Misma opinión existió para otro grupo documental formado por las cartas escritas por Juan de Escabías Carvajal; además de ver en ellas falsificación, el demandado consideraba que no podían considerarse válidas por la enemistad que él mantenía con el autor, ya que la hermana de éste, doña Francisca de Carvajal, había mantenido pleito con él y por tanto, la comunicación se podía haber hecho en su perjuicio. La sentencia dada por la Chancillería de Granada en 1679 consideró que don Francisco Antonio Porcel de los Cobos no había probado suficientemente su demanda. Fue confirmada por el Consejo tras acudir a proceso de revista.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por todas sus caras.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 43517
Folios 4r-5v
Socio-Historical Keywords Elisa García Prieto
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2016

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Jhs ma Jph Mi querido sobrino y sr Don franco Anto porzel de lazcano

El divo espiritu fortalezca el de Vmd enrriquiziendole con sus zelestiales dones y el tesoro inestimable de su divo amor y grazia con el lleno que su diva mgd puede y io aunque tan pecadora ynzesablemente en la pobreza de mis oraziones le suplico que no es dezible sobrino de mi alma con el cuidado y pena que me tiene el qe Vmd este fuera de su casa quietud y rregalo que yo no sabia que Vmd se abia casado i tenia un hijo que aunque no pongo duda en la calidad virtud y prendas tan grandes de esa señora mia con todo en quanto la hazienda entiendo es poca que a aber esperado el salir con el mayorasgo podia casar con persona de mas caudal mas pa aber de tener alguna quiebra mas vale que sea en la hazienda que no en la virtud y calidad nro sr se la gde a Vmd y conserve siempre en su sta grazia que es lo que mas nos importa siempre que mi sobrino le escriba le embie mis afectos rrecados ofreziendome mui a su servizio

La carta sin firma e leido i me admiro el que Vmd estubiese tan rremiso que no se viniese luego pues segun la fecha que es del año de 70 dejo Vmd pasar 4 años que si en aquel viniera o en el otro siguiente de 70 tubiera mi sobrino el fabor de don Juo de Carbajal que era mui contrario de Don ferdo Lazcano por el pleito que le abia puesto a mi cuñada doña franca de Carabajal que le hizo gastar mas de 500 ducados y era entonzes buena ocasion pa que faboreziese a Vmd sin faltar a puntos de cortesia y leies de cavallero mas ia abra mas de dos años que los cavalleros de Ubeda se entraron de por medio y se hizieron las amistades con don ferdo lazcano el qual vino a convenienzias con doña franca de carbajal en darle dos cortijos de la hazienda libre por su dote que le abia gastado mi ho don luis que Dios aia en los pleitos que estos an de consumir el linage que es maldizion d el el que no gozen de hazienda que no les cueste muchos años de seguir mil pleitos donde se consume la mayor parte d ella y lo peor es perder la salud y las vidas y la inquietud de las conzienzias Dios nos de a todos su grazia y luz pa conozer lo que es de sus maiores agrados y bien de nras almas ya le di la carta sin firma a las has de Don Juo de Carbajal que vinieron a hablarme y me ofrezieron de Darsela y tambien a mi cuñada Da franca de Carbajal y Conforme lo que les Respondieren juntamente con la carta me la trairan pa el correo que biene y harien diligenzia de esas cartas que vmd pide de mi pe que io no me hallo con ninguna que como a 20 años qe su mrd murio las e gastado y el quadernico donde saque el nazimiento i muerte de mi ho pe de vmd a muchos dias que rremiti a mi ha la me capuchina por estar tambien alli el suio yo me alegrare infinito el ber y conozer a mi sobrino aunque quisiera aunque aia de ser de paso tener en esta ziudad algun pariente o persona conozida adonde mi sobrino pudiera aposentarse con las de comodidades que mereze su persona mas como monja pobre y forastera no tengo a nadie de quien poderme baler que en este convto es poca o ninguna la comunicazion que tenemos con los seglares ni aun locutorio como en los demas convtos no lo ai sino por el torno que tiene quatro puas y sin ningun abujero por donde poderse ber por este libramos con pes y hos o parientes mui zercanos el conque no ai mas vistas el ber yo a mi sobrino sera fazil con entrar vmd a la yglesia y por la rreja del coro que esta mui alta y zerrada por ella podre verle mas asni no sera posible esto digo sobrino mio porque sepa Vmd el estilo que oserbamos en este sto convto y si puede escusar el tomar este trabajo lo escuse porque si no es mas de que don Juo de carbajal rreconozca las cartas con que el rrezetor le hable y lo satisfaga me pareze es bastante o embiando a esa chanzilleria fee i testimonio de que son suias en fin porque vmd no entienda que es falta de voluntad ni estimazion de su persona si biene y no le hago el agasajo que mereze i mis afectos piden que que no puedo hazer otra cosa por la profesion de mi estado que en toda españa no ai otro convto que tan rretirado este del trato de criaturas conque es unico y io mui contenta en el porque es mui conforme a mi natural encojimiento en lo que vmd me pregunta de Da Cata ventura me equiboque que esa misma que vmd conoze Da franca ventura que esta en cazorla es la que me dio notizias de vmd en vida de mi pe pa el correo que biene siendo Dios servido escribire al sr don baltasar en el inter no olvide mi sobrino el darle mis cumplidos rrecados y tambien escribire a la me Abba de las capuchinas que no R sera tarde pues va con tanta sorna ese pleito pues despues de un año de aberlo seguido un año no an dado ninguna sentenzia abiendo de ser tres conque no ai mas de armarse de mucha pazienzia y huir las ocasiones de encontrarse con los contrarios en particular con mi tio don Andres de los rrios que dizen es temerario un hombre ya que es de la hedad de mi pe de mas de 86 años podia tratar de solo disponerse pa una buena muerte nro sr le de verdadero desengaño y me gde a vmd sobrino de mi Alma y lo libre de todo mal de alma y cuerpo baeza d este convto de sta cata de francas rrecoletas de Julio 2 de 1675

De mi sobrino quien le estima con ygual afecto y todo su bien desea Cata getrudis de jesus maria

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