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Maarten Janssen, 2014-

PSCR8631

1742. Carta de José de Casas para fray Miguel Prieto, superior de San Bernardo.

ResumoEl autor, en respuesta a una carta anterior, informa a fray Miguel Prieto sobre el contenido de unas proposiciones que hizo Cristóbal de Albendea el 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción.
Autor(es) José de Casas
Destinatário(s) Miguel Prieto            
De España, Guadalajara, Fuentelencina
Para España, Guadalajara, Córcoles
Contexto

El proceso se abrió por proposiciones escandalosas entre 1739 y 1744 contra fray Francisco Antonio de Villar del Saz, también conocido como fray Francisco Antonio Ladrón de Guevara, siendo finalmente condenado. El reo, franciscano descalzo predicador en varios conventos de su orden, fue delatado por el párroco y confesor Manuel Antonio Sánchez Niño. Éste era confesor de Josefa Moreno y Suárez, quien acudió a él para contarle que el reo llegó a Toledo hacia 1737, se puso en contacto con ella y le dijo que era su hermano, aunque ella no tenía constancia de esta relación hasta ese momento. Ella le creyó y él se aprovechó de ella, manoseándola, besándola e instándole a que durmiesen juntos. Esta situación se produjo aproximadamente entre octubre de 1738 y la noche de Reyes de 1739. El reo se justificó diciendo que todo respondía a una "prueba o experiencia" y que por eso no era pecado. Él alegó que leía clásicos que decían que esas relaciones no eran ilícitas, por lo que Josefa Moreno y Suárez le pidió que se lo diese por escrito y así lo hizo, mandándoselo por un muchacho en un papel que le mandó el 8 o 9 de junio de 1739, que incluía citas y opiniones. En cuanto lo recibió, Josefa Moreno acudió a su confesor (PSCR5740). Una parte de los "papeles" intercambiados entre fray Francisco Antonio de Villar del Saz y Josefa Moreno y Suárez (PSCR5739 a PSCR5750) fueron aportados por Manuel Antonio Sánchez Niño. El resto (PSCR8626 a PSCR8629) fueron aportados por Josefa Moreno y Suárez en su segunda declaración (4 de julio de 1739) por consejo de su confesor.

Al proceso original se le unió otro en 1743 contra el mismo reo por proposiciones escandalosas hechas en un sermón el 14 de diciembre de 1742, en la villa de Fuentelencina (Guadalajara). A este proceso se incorporaron diez cartas: cinco fueron escritas por Miguel Prieto, superior de San Bernardo en el monasterio de Monsalud (Córcoles, Guadalajara) a varios vecinos y residentes en Fuentelencina (Guadalajara); las otras cinco son las respectivas contestaciones de cada uno de ellos, reconocidas como de puño y letra por ellos mismos cuando fueron llamados a declarar. Cada una de las cartas de Miguel Prieto fue contestada en el mismo folio en el que fue remitida. Las cartas se incorporaron porque había dudas sobre una proposición que hizo el reo en Fuentelencina (Guadalajara) el día que se celebraba la octava solemne de la Purísima Concepción (8 de diciembre de 1742). El 14 de diciembre siguiente, Cristóbal de Albendea predicó en Auñón (Guadalajara) otra grave proposición; poco después, el 23 del mismo mes, el reo, perteneciente al mismo convento que Cristóbal de Albendea, repitió esa misma proposición. Dado que las cinco cartas de Miguel Prieto son iguales y las respuestas muy similares se ha optado por incluir sólo la primera misiva de Miguel Prieto (PSCR8630) y dos de las contestaciones (PSCR8631 y PSCR8632).

Suporte un folio de papel escrito por recto y verso.
Arquivo Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Fundo Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Cota arquivística Legajo 220, Expediente 14, Pieza 2
Fólios 7r-v
Transcrição Laura Martínez Martín
Revisão principal Gael Vaamonde
Contextualização Laura Martínez Martín
Modernização Gael Vaamonde
Data da transcrição2015

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R Pe Pr y sr mio.

Hecho cargo de la precedente, que recibi con toda estimn y obedeciendo su precepto, respondo que es assi que en la oracion panegyrica, que de la concepn de Ma Sma dixo el R Pe Fr Christobal de Alvandea, relixioso del Sephico Franco de la familia Descalza y Guan del Convto de Auñon se notô el arrogante desliz, que V P R expresa, y en los mismos términos por la mar y mas juiciosa parte del Auditorio, dicho, que procure excusar, y diminuir en la disonancia; attendiendo al character del Orador, y persuadido de que habria sido indeliberado; Pero no habiendo dho Pe dado satisfaccion alguna, ni publica, ni privada; zeloso de la gloria y veneran debida â tan gran Pe y Doctor el R Pe F Joseph de Roxas del orden de la Sma trind vindicô el perdido respeto del Sto Doctor: diciendo en la oracion 8 que si no habia sido equivocada la proposicion, era arrojo. de que resultô que el Pe Villar del Saz, religioso de el mismo convto resentido acaso de esta censura en el sermon que predico el dia 23 de este mes de Animas en mi Iglesia establecio y deduxo esta illacion: Luego me-jor lo digo yo que Sn Berndo.. Habiendo citado primero esta authoridad (no , si verdadera, ô suppuesta) del Sto Doctor: specialis devotio est pro animabus Purgatoris benefacere, y silogizando assi: Sn Berndo no dixo mas: yo digo que: Devotio devotionum est pro animabus Purgatoris benefacere: luego mejor lo digo yo que Sn Berndo la qual assercion procuro probar con argumentos disparados, ineficaces y disonantes y excusarla de temeraria: diciendo que los sanctos erraron en muchas cosas (doctrina escandalosa para los ignorantes, que no saben distinguir de error material, y formal) y que el podia ser ser mas docto y sancto que Sn Berndo y caso que no lo fuesse, que no impedia la menor sanctidad en un sujeto a la mar sabiduria respecto de otro mas sancto: porque (dixo haciendo esta odiosa, y sediciosa comparacion) ahunque Sto Thomas estaba en el cielo y Scoto no, o, si estaba, no constaba, no obstante el diria, siendo scotista, que era mejor la doctrina de scoto que la de Sto Thomas: sin penetrar lo sutil de querer deducir la existencia de la posibilidad: y sin hacerse cargo de que en la cathedra del spiritu sancto se han de excluir proposiciones que ahun en las aulas no se profieren, ni defienden signate quales: si la doctrina de scoto es mejor que la de Sto Thomas, siendo assi que este es lugar mas licencioso, que aquel, en el que solo se han de enseñar verdades morales, y citar las authoridades de los SS PP y sus sentencias para el provecho espiritual de las Almas. Yo confiesso a V P R que quede sorprendido al puncto que oy tan sobervia, indecorosa y temeraria (que estos epithetos merece) proposicion soberbia: porque, como V P R sabe la presumpcion es hija de este enorme, y radical vicio: indecorosa; porque aggravia la veneran y elevado caracter de Sn Berndo temeraria: porque procede de menosprecio de la re-gla dirigente, qual es en materias doctrinales la authoridad de los SS PP prefiriendo la suya el orador. esto es lo que a V P R puedo decir sobre la ratifican de tan arrogante proposicion, como testigo de vista, ó por mejor decir, de oydo, assegurando a V P R que, â no temer algun escandalo en el templo, hubiera interrumpido tanto attrevimto y desverguenza, que tacitamte fuera de lo enunciado, vulnera la authoridad de el , que, por decirlo mejor en muchos punctos, usô de las authoridades de el melifluo Doctor y por quanto contemplo que la ignorancia crasa de este religioso le precipitô, espero de V P R que de tal suerte usara de los arbitrios, que puede ocasionar este informe que no cueste mas sangre â este Religioso, que la que sea necessario se asome al rostro para su erubescencia. Quedo de V P R con el deseo de que me mande y de que Dios gde ms as Fuentelencina y Diciembre 30 de 1742

B L Mo de V P R su mas affo servr Amigo y Capn D Joseph de Casas

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