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Maarten Janssen, 2014-

PSCR5530

1751. Carta de José Vaamonde Andrade y Gasco, escribano, para José Brignón Caballero y Lara, contralor de la Real Artillería de la Plaza de Ayamonte.

SummaryEl autor se excusa ante José Brignón Caballero y Lara por no poder cumplir cierta oferta debido a problemas familiares.
Author(s) José Vaamonde Andrade y Gasco
Addressee(s) José Brignón Caballero y Lara            
From España, Cádiz
To S.l.
Context

En 1759, Francisco de Anescart reclamó ante el Consejo de Castilla los derechos sobre una escribanía del número de la ciudad de Cádiz. Ante los deseos de su legítimo poseedor, José de Brignón Caballero y Lara, que le había elegido para el ejercicio del oficio de escribano, aparecía Juan Marcelino Zambrano, que había recibido el ejercicio del cargo de manos de María Muñoz de Aparicio y Miranda. Esta, como viuda de José Vaamonde Andradre y Gasco, anterior propietario del oficio, se consideraba dueña de la escribanía atendiendo a la acción de renuncia que su marido había hecho del oficio en Manuel Fernández Suárez. Tal renuncia se había producido en 1756, momento en que José de Brignón Caballero y Lara trató de reclamar la potestad de elegir sucesor en la escribanía como auténtico poseedor de la escribanía. Francisco de Anescart, como parte que podía beneficiarse de esa demostración, presentó ante la justicia las múltiples pruebas que evidenciaban la posesión legítima por parte de José de Brignón Caballero y Lara. En 1661 el bisabuelo de éste, Antonio Jiménez Caballero, compró la escribanía a la Real Hacienda y dicha posesión fue pasando a sus herederos. En 1695 la escribanía se anejó al vínculo fundado por Clara Caballero de Lara, tía de José de Brignón Caballero y Lara, y pasó a este a través de su madre, Teresa Caballero y Lara. En su testamento de 1708, ella nombraba a José de Brignón Caballero y Lara su heredero universal y como tal entraba en posesión de la escribanía, así como de la potestad para elegir a aquel que debía ejercer el título. La escribanía estaba tasada en 30.400 ducados.

Además de los papeles que acreditaban la compra, creación del vínculo y testamento, Francisco de Anescart aportó unos recibís y unas misivas que demostraban que Manuel Fernández Suárez y José Vaamonde Andradre y Gasco habían hecho pagos a José de Brignón Caballero y Lara por el arrendamiento de la escribanía, lo que venía a demostrar en última instancia la propiedad de este último. Solicitó, asimismo, que Juan Zambrano y María Muñoz de Aparicio y Miranda reconociesen las cartas aportadas y declarasen la autoría de José Vaamonde Andradre y Gasco. En sus declaraciones ambos declinaron afirmar categóricamente que la letra fuese de este último, aunque tampoco lo negaron. No consta en el proceso la sentencia final del Consejo ni la resolución que se tomó en relación a la propiedad de la escribanía.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Consejos
Collection Escribanías de Cámara
Archival Reference Legajo 35430, sin expedientar
Folios 3r-4r
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Comp y Mui sr mio He recivido la de Vmd oy que es el primero dia que salgo a la calle despues de quince de cama de una gran fluccion a el pecho, que no ha querido ceder totalmente. su come de Vmd queda treinta dias ha en cama, de un afecto cateharral, y dos muchachos en cama.

Comp todas estas yncesantes penalidades y la ultima que despues de ydo Vmd acaescio de la muerte de mi Herm y su enfermedad (que en 47 dias sucedio ambos pesares) han motivado no poder cumplir mi oferta, y hallarme con bastantes fatigas, que las sabe Vmd que se originan de tan repetidos sucesos y yncesantes enfermos; Pero aseguro a Vmd quedo con el cuidado de aplicarme con esmero a facilitarlo sin que Vmd desmaye de mi palabra, que sabe, procuro cumplirla; bien que no puedo decir punto fijo respecto de una dependeza que ha ocurrido, y que su conclussn puede abrebiarse, o tal vez diferirse, o demorarse por tres ô quatro meses al mas tardar. Y si antes ubiere otro recurso usarè de el; para entregar al sr dn Juan simon lejuge, el ttodo ô lo que pueda.

Pongame Vmd a los P de mi come en cuia compa Ruego a Gde a Vmd m a cadiz y febrero 17 de 1751

B l m de Vmd su affo compe y m ser Don Jph Vaamonde Sr dn Jph Brignon

Legenda:

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