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Maarten Janssen, 2014-

PSCR7515

1745. Carta de Anselmo Díaz Hurtado, albañil, para su madre María Gutiérrez de Celis.

SummaryEl autor expresa a su madre, María Gutiérrez de Celis, su deseo de conseguir justicia por el adulterio de su esposa y la informa de los procedimientos que ha llevado a cabo para que ella misma pueda proceder contra su nuera.
Author(s) Anselmo Díaz Hurtado
Addressee(s) María Gutiérrez de Celis            
From España, Cádiz
To España, Cantabria, Carmona
Context

En 1745 María Gutiérrez de Celis acudió a la justicia ordinaria de Carmona, población situada en el valle de Cabuérniga (Cantabria), para denunciar en nombre de su hijo, Anselmo Díaz Hurtado, el adulterio cometido por su nuera, María Díaz Cosío. Tras una ausencia ininterrumpida de tres años por parte de este, que se había marchado a Cádiz para trabajar como peón de albañilería en las murallas de la ciudad, había empezado a ser notorio el estado de gravidez de María Díaz Cosío. Si bien la acusación de adulterio sólo podía realizarla el marido, el juez instructor decidió hacer una excepción debido tanto a la gravedad del delito como al riesgo de fuga. De este modo, admitió el poder otorgado por Anselmo Díaz Hurtado a su madre para la presentación de la denuncia. Este poder se vio reforzado por la carta que María Gutiérrez de Celis recibió de su hijo desde Cádiz, en la que le transmitía la vergũenza que sufría por la conducta escandalosa de su mujer. El proceso se inició con el interrogatorio a diversos vecinos de Carmona (Cantabria), que confirmaron el embarazo de María Díaz Cosío y sus intentos de ocultarlo. Esta admitió el embarazo, pero alegó que la paternidad correspondía a su marido, quien, supuestamente, la había visitado de manera esporádica. Tuvo entonces Anselmo Díaz Hurtado que demostrar que en esos tres años no había regresado a su hogar en ninguna ocasión. Para ello, además de certificar sus lugares de residencia durante dicho período (en las casas de Manuel de Tolosa, maestro de boticario, y en la de Clara de Mier), aportó varios testigos que corroboraron que no había hecho ninguna visita a su esposa.

Conforme avanzaron las pesquisas, se descubrió la identidad del padre de la criatura, que resultó ser otro vecino de Carmona (Cantabria) llamado Domingo González. Con motivo del prendimiento de este por la comisión de otro delito, se condujo también a María Díaz Cosío a prisión. El caso se sentenció a favor de Anselmo Díaz Hurtado, a quien se le otorgó la potestad de señalar las penas que debían imponerse a los reos, o la posibilidad de concederles su perdón. El demandante condenó a Domingo González a prisión perpetua en un presidio africano y a María Díaz Cosío a confinamiento también perpetuo en una casa de recogidas, así como a la pérdida de sus bienes dotales. Ambos acusados quedaron obligados asimismo al pago de las costas del juicio. Sin embargo, en el momento en el que debía ejecutarse la sentencia, Domingo González se fugó de la cárcel, publicándose bandos para su captura. En 1747 fue apresado nuevamente y remitido a la prisión de Laredo (Cantabria). Tanto él como María Díaz Cosío trataron de apelar la sentencia del Tribunal. En el caso de esta última, las alegaciones se centraron en ciertas irregularidades de forma en el proceso, pues se discutía la excepción que el juez instructor había hecho para que María Gutiérrez de Celis presentara la denuncia por procuración de su hijo.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto y por el recto del segundo cuarto.
Archival Institution Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Salas de lo Criminal
Collection Pleitos criminales
Archival Reference Caja 287, Expediente 5
Folios 5r-6r
Transcription Elisa García Prieto
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Elisa García Prieto
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2014

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Madre y señora mia rezebi la vmd y siento mucho el mal prozeder y poca birtud que a obrado mi mala muger n ostante es menester tener pazienzia. Aunque se siente bastante i por lo mismo es menester llebar a debido efecto de castigar y desterar a esa adultera muger con todo el raigor que cupiese a la justizia sin perder derecho alguno y castigar a la persona que tan ynfamemente me agravio y a todo mi linage y por lo mismo para que quedemos con onra es menester defenderlo asta que no nos queden tejas y esto se aze quedando castigados los culpados que executaron tan ynfame maldad que es tan grande que es maldita de Dios y dicho por su boca por los adulteros y perjuros.

Madre y Señora costome bastante trabaxo el reduzir al Señor Don Juan de Ojeda para que me faboreziese el poner por obra esos ynstrumentos adjuntos y lo ydeo de manera que ban diziendo al abogado como se abia de azer el pedimento para que este ni el juez ni el escribano no allegasen a entender a que fin se azia porque dixo su merzed que arian escarnio y burla todos los escribanos y que se publicaria en esta ciudad en desonrra de todos nuestros pa paisanos que con ser esta ciudad grande no suzeden esas maldades como en ese lugar se espirimenta para ser de pocos vezinos en suma basta para un buen entender.

Madre mia es-toi pronto a mandar por maior Diez pesos caso que no sea bastante avisarame vmd que mandare todo lo que fuere menester y aora ya beo que los medios seran cortos mas con todo eso no se quede en esi estado y asi deseo saber quien es el que me a agrabiado de Dios vea el premio a quien pido le guarde muchos años.

Cadiz y henero a veinte y seis de 1745 as su hijo que quiere y estima y ver desea. Anselmo Diaz Hurtado mi madre Maria Gutierez de Celis

Legenda:

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