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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6690

1732. Carta de Pedro Lince de Berástegui, comerciante, para Butler Power (Casa Comercial), comerciantes.

SummaryEl autor escribe a la Casa Comercial Butler Power para reprocharles que le reclamen una deuda que él ha contraido con ellos por atender sus negocios más que los suyos propios. También les dice que si quieren puede dejar el negocio de las barricas del tabaco, pero les advierte que no tendrán a quién venderlo en España.
Author(s) Pedro Lince de Berástegui
Addressee(s) Butler Power (Casa Comercial)            
From España, Sevilla
To España, Cádiz
Context

Este expediente está conformado por una pieza de cartas que fueron entregadas por Jacinto Butler con motivo de su declaración en el pleito iniciado en su contra por Pedro Lince de Berástegui (caja 14009, expediente 7). Pedro Lince de Berástegui, vecino de Sevilla, denunció a Jacinto Butler, que residía en la ciudad de Cádiz, porque este no había saldado las deudas que había contraído con él en ciertos negocios que habían realizado juntos. Como prueba de ello, presentó diversas cuentas que demostraban la existencia de dichas deudas. Por su parte, Jacinto Butler entregó una serie de recibos que evidenciaban su interés en pagar las cantidades que debía. En primera instancia, Jacinto Butler ganó el litigio, pero al revisar el caso los abogados descubrieron numerosos errores, que permitieron que Pedro Lince de Berástegui solicitara la anulación de todo el proceso y la celebración de un nuevo juicio. Una de las acusaciones más importantes lanzadas contra los Butler estaba relacionada con la renta del tabaco, en particular con la venta de un tabaco procedente de Virginia que poseía el citado Pedro Lince de Berástegui. Al parecer, este negocio generó muchas pérdidas, resultando Pedro Lince de Berástegui especialmente "agraviado". Dichas pérdidas se debieron a una mala gestión por parte de los Butler y a la tardanza en poner en marcha el negocio, como demostraron las cartas presentadas. El tabaco de Virginia entraba en la aduana de Sevilla con un precio de 40 maravedís por libra, según el administrador. De ese dinero, un porcentaje debía cargarse en la aduana como forma de renta (seis maravedís por libra). La acusación argumentó que Jacinto Butler falsificó las cuentas y declaró un porcentaje menor (cinco y en algunos casos tan solo cuatro maravedís por libra), quedándose con la parte sobrante. Este fraude repercutió en la economía de Pedro Lince de Berástegui, quien en esos momentos poseía la renta del tabaco. Jacinto Butler lo negó todo. Sin embargo, la sentencia, dictada el 1 de septiembre de 1755, estableció que Jacinto Butler debía pagar a Pedro Lince de Berástegui las cantidades que este le reclamaba.

La Casa Comercial Butler Power nació a comienzos del siglo XVII en Irlanda. En las primeras décadas del siglo XVIII estos irlandeses emigraron a España, concretamente a la zona de Cádiz y Huelva donde asentaron su Casa Comercial. En 1734, Antonio Butler, consiguió la carta de naturaleza que le permitía el comercio con Indias al mismo nivel y con las mismas prerrogativas que un castellano, fue el despegue de la Compañía Butler Power. La unión comercial de los Butler Power se vio reforzada por varios matrimonios entre las dos familias, lo que provocó que a las relaciones meramente económicas y comerciales se unieran las relaciones personales y familiares, como prueban las cartas que componen este corpus.

Las cartas fueron aportadas por Jacinto Butler para intentar esclarecer los hechos de los que se le acusaba. Según él mismo afirmó en su declaración, entregó todas las cartas intercambiadas con Pedro Lince de Berástegui que había podido encontrar. Los jueces compromisarios las examinaron e incluyeron en los autos aquellas que les parecieron más útiles para el desarrollo del juicio. La mayor parte de los pagos, deudas y demás hechos que se quisieron demostrar en el juicio se basaron en la correspondencia existente entre ambos. En total hay 115 cartas, escritas entre 1731 y 1741. Para su transcripción se ha seleccionado en torno a un 25%, teniendo en cuenta que las misivas fueran de diferentes años y trataran temas diversos. Todas las cartas presentan al lado de la signatura una "B" hecha por otra mano, que puede ser el "visto" dado por las autoridades. La misiva aquí transcrita tiene una anotación manuscrita en el verso del segundo folio que parece ser de otra mano. En ella se indica lo siguiente: "Sevilla, 28 May. Pedro Lynch de Verastiqui. Received 30 May, answered [7] June".

Support un bifolio de papel doblado en folio, escrito por todas las caras.
Archival Institution Archivo de la Real Chancillería de Granada
Repository Colecciones
Collection Pleitos de la Real Chancillería
Archival Reference Caja 13980, Expediente 15
Folios 154r-155v
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Mui Sres mios resivo la de Vmds de 18 de este y al mismo tiempo otra de 25 del mismo en copia de la dha antesedente sitada y remitiendome a la q escrevi a Vmds el correo pasado pr la que creo estaran satisfechos del modo que he andadado y ando sirve esta de asegurar a Vmds que cada ves q resivo cartas de esa me quisiera ahorcar primero que leerlas y quisiera mil puñaladas antes que hallarme en tal estrecho y aunque estoy muy seguro que Vmds no hazen desconfiansas de mi: solo les hago presemtes que desconsuelo sera para mi ber que pr mas razones que doy pa una cosa no les haga fuersa a Vmds, y que estando yo quitandome la vida y el corason en pretender el resivo de las 1200 barricas q esto me sirva de daño y q Vmds todo es expresarme q si no hago q sacaran sobre mi. bien beo la razon q Vmds tienen del dinero que les devo y que era justissima razon que estubiera pagado pero bien le consta a Vmds que desde que me llegaron los Galeones no he puesto ni uno sobre dependencia mia todo por atender a esta dependencia del tavaco y si a Vmds le es tan sensible esto q me sera a mi que tantos atrasos se me an seguido; dicenme Vmds q esperan ya abre cobrado de las libranzas y seguiran otros sujetos q no supieran lo que esta estanco no me admirara que me estrecharan como me estrechan porque no supieran como pasa pero si tengo significado a Vmds que en el estanco no pagan a nadie y que si para prinsipio de este mes dan dinero sera un favor grande y no obstante esto merecen Vmds todos los correos q creen ya abre cobrado las libransas, es cosa la mas sensible q ande yo aca sirviendo a Vmds pr todos modos y q Vmds sean los q mas me estrechen yo bien pudiera ir a esa esta semana dando mano a mis dependensias salir de todas mis quentas pero si salgo de esta y dejo en este estado el resivo de las Barricas de tavaco jamas se las reseviran a Vmds ni baños las tomara aunq se lo a 24 mrs y conosiendo esto y que como esta en mi nombre y q tengo alegado al rey q estas 1200 Barricas las tenia hechas de prevencion pa cumplir la contrata pr este pretexto me las tomaran que si no no las resivieran como no reseviran las de dn Diego Lynce q en estos sinco años he de estar cierto q si no las saca de España o no las da a la mitad de lo que valen en Inglaterra no lo tomaran Vmds creen q Dn Nicolas macores no save de que es esta ropa ni las circunstansias q ay en ella y sierto que estan equivocados pues lo sabe muy pr extenso y espero todavia que pr la dha ropa a de aver un buen pleyto aunq se sierto q no adelantaran nada pues aunq an hecho a otros bolber los Generos yo tengo puestos estos en tal forma que no es capas de pelliscar; Y aunq su animo de Vmds no sea el quitarme el credito como estoy sierto q no lo desean qn biere que de orden de Vmds entrego efectos que credito me da y en fin yo no quiero cosas por fuera aunq el decreto pa que resivan las 1200 Barricas de tavaco esta pa salir si Vmds no quieren hazerce cargo de toda la expresion q en esta y mis antesedentes les he hecho se an de servir de dar orden pa que resivan qn Vmds gustaren el tavaco las libransas y todo lo demas sin que quede en mi poder cosa de Vmds, y si Vmds quieren esperar a que se concluya esto creo que qdaran gustosos y io sosegado de tanta pesadumbre como he llevado, asi avisen Vmds que es su animo que con lo que determinaren estare tan gustoso como a la disposision de esa a qnes Ge Ds m a Sevilla y mayo 28 de 1732

B la mo de Vmds su mor seror Pedro Lynce de Verastegui

Quedo con el cuydado de la letra contra Baños en caso nesesario

Srs Butlers Power y Ca

Legenda:

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