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Maarten Janssen, 2014-

PSCR6383

1643. Carta de Antonio de Castro y Castillo, inquisidor de Lima, para [Juan de Mañozca y Zamora], presidente de la Chancillería de Granada.

SummaryEl autor escribe a Juan de Mañozca para decirle que va a cobrar los salarios que se le deben y que con ellos puede pagar la deuda de Juan Robles. También le da diversas instrucciones, encargos y noticias de las Indias.
Author(s) Antonio de Castro y Castillo
Addressee(s) Juan de Mañozca y Zamora            
From América, Perú, Lima
To España, Granada
Context

Andrés Juan Gaytán, inquisidor de Lima, testamentario de Juan de Robles y receptor del mismo, denunció a Juan de Mañozca, presidente de la Chancillería de Granada y quien también había sido inquisidor, por el impago de una deuda que había contraído con Juan de Robles y que ascendía a 5692 pesos. Juan de Mañozca alegó que esta deduda se debía al impago de su salario como inquisidor durante el año de 1629, motivo por el cual pidió socorro a Pedro de García. Este último solicitó a Juan de Robles dicha cantidad de dinero sin que Juan de Mañozca supiese nada sobre esto. Juan de Mañozca se defendió aludiendo a su voluntad de pagar esta deuda en diversas ocasiones, lo que no pudo hacer por varios motivos: primero, por desconocer a quién tenía que pagar; y segundo, porque cuando se la reclamaron por primera vez él se marchaba de las Indias a España y no tenía en ese momento la liquidez suficiente. El juicio se prolongó por cinco años, durante los cuales Juan de Mañozca intentó demostrar, con las correspondientes cartas de pago, que había pagado algunos plazos de esta deuda. Por este motivo, Juan de Mañozca pidió al Tribunal que estableciese la cantidad exacta que adeudaba, ascendiendo esta a 2800 pesos, que tampoco consiguió pagar en plazo. Al ver que no saldaba su deuda, la acusación de Andrés Juan Gaytán pidió un embargo sobre sus bienes, en concreto sobre unas cargas de plata con la que habían pagado su salario atrasado. También se solicitó el abono de los gastos del juicio. La defensa de Juan de Mañozca alegó que no se podía embargar dicha plata porque no estaba en los galeones que iban hacía España, sino que se encontraba en Indias. Finalmente, se resolvió embargar la plata hasta que se aclarase la situación. Las cartas aportadas como prueba trataban sobre estos temas e intentaban demostrar que realmente Juan de Mañozca no podía pagar la cantidad final por este embargo de sus bienes. Finalmente, se levantó el embargo sobre la plata y Juan de Mañozca fue condenado a pagar la deuda restante sin más perjuicio para él.

Support un folio de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Secretaría de Aragón, Tribunal de Distrito de la Inquisición de Lima
Archival Reference Legajo 1636, Expediente 03
Folios 128r-v
Transcription Guadalupe Adámez Castro
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Guadalupe Adámez Castro
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

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escrivi a VSr largos con los pliegos de la armada q salio del callao a los 16 de junio, y a los 6 del corte llego el aviso, el mas deseado de quantos en las indias se esperaron porq con las guerras aprestadas, y movimientos tan fuertes de ese Reino todos los animos estaban en angustia, y temor, llego gloria a Dios el desengaño, y entre muchas nuevas malas, se juçgo generalmente entre chicos y grandes, por equivalente en gusto la retirada del conde duque, que esta voluntad tenia granjeada con todos. gloria a nro señor q ya nro Buen Rei, y Sor govierna por si, conque luçira su talento q se le tenian aogado, y como la monarquia de españa es el mayorazgo de xpo, a de bencer con su favor, todas las adversarias potestades de dentro y fuera de ella

Reçivi Sor una carta comision del consejo para cobrar el salio de VSr que reçibio el Sr obpo de guamanga, d la ayuda de costa de 2 mil q en dos que se cumplira con puntualidad, y breve y se pagara a los bienes de juan de Robles la condenacion que VSr refiere

mucho siento q Anto Ruiz de ocharcoaga no haya entregado la pieça de 40 marcos q con el embie a VSr despues a vido otras dos para plata labrada, q suplira la q VSr me escrive bendio para su abio, lleva la del año pasado franco de vergara por muerte de jn del biergo -y la de este lleva el capan franco de valverde familiar d esta inqon, y empleante, yo quisiera estar con caudal para suplir las neçesidades de VSr pero el mio esta harto corto, y tal qual, siempre, el, y su dueño a los pies de VSr a quien suppco esfuerçe con los amigos del consejo lo que tengo pedido en raçon de la vivienda de la casa o q al Sr Vissitor que biniere se le de ayuda de costa particular para q la alquile, pues yo tengo pagada la media anata de esta, y adquirido derecho a la vivienda de ella, en todo haga VSr como en causa de su amigo y capellan - y en lo que toca al resto q se deve a mi hermo pues ay en esa ciudad medias y tafetanes podra abiendo sobra en el caudal de VSr benir lo que falta en esos generos, q el salio tan asustado de su corregimto q aun para çapatos e menester dalle, y no tomara esto en la boca si no hiçiera de ello, capo particular en la suya VSr cuya persona ge nro sor largos años, y de lo mucho q mereçe y desso Lima y julio 9 de 643 años

El ldo don Anto de castro y del castillo

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