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Maarten Janssen, 2014-

PSCR5740

[1739]. Billete de [fray Francisco Antonio de Villar del Saz (Francisco Antonio Ladrón de Guevara)], predicador franciscano descalzo, para [Josefa Moreno y Suárez].

SummaryEl autor transmite a Josefa Moreno y Suárez una serie de referencias y citas clásicas con la intención de convencerla de que el trato que están teniendo no es pecado.
Author(s) Francisco Antonio de Villar del Saz
Addressee(s) Josefa Moreno y Suárez            
From España, Toledo
To España, Toledo
Context

El proceso se abrió por proposiciones escandalosas entre 1739 y 1744 contra fray Francisco Antonio de Villar del Saz, también conocido como fray Francisco Antonio Ladrón de Guevara, siendo finalmente condenado. El reo, franciscano descalzo predicador en varios conventos de su orden, fue delatado por el párroco y confesor Manuel Antonio Sánchez Niño. Éste era confesor de Josefa Moreno y Suárez, quien acudió a él para contarle que el reo llegó a Toledo hacia 1737, se puso en contacto con ella y le dijo que era su hermano, aunque ella no tenía constancia de esta relación hasta ese momento. Ella le creyó y él se aprovechó de ella, manoseándola, besándola e instándole a que durmiesen juntos. Esta situación se produjo aproximadamente entre octubre de 1738 y la noche de Reyes de 1739. El reo se justificó diciendo que todo respondía a una "prueba o experiencia" y que por eso no era pecado. Él alegó que leía clásicos que decían que esas relaciones no eran ilícitas, por lo que Josefa Moreno y Suárez le pidió que se lo diese por escrito y así lo hizo, mandándoselo por un muchacho en un papel que le mandó el 8 o 9 de junio de 1739, que incluía citas y opiniones. En cuanto lo recibió, Josefa Moreno acudió a su confesor (PSCR5740). Una parte de los "papeles" intercambiados entre fray Francisco Antonio de Villar del Saz y Josefa Moreno y Suárez (PSCR5739 a PSCR5750) fueron aportados por Manuel Antonio Sánchez Niño. El resto (PSCR8626 a PSCR8629) fueron aportados por Josefa Moreno y Suárez en su segunda declaración (4 de julio de 1739) por consejo de su confesor.

Al proceso original se le unió otro en 1743 contra el mismo reo por proposiciones escandalosas hechas en un sermón el 14 de diciembre de 1742, en la villa de Fuentelencina (Guadalajara). A este proceso se incorporaron diez cartas: cinco fueron escritas por Miguel Prieto, superior de San Bernardo en el monasterio de Monsalud (Córcoles, Guadalajara) a varios vecinos y residentes en Fuentelencina (Guadalajara); las otras cinco son las respectivas contestaciones de cada uno de ellos, reconocidas como de puño y letra por ellos mismos cuando fueron llamados a declarar. Cada una de las cartas de Miguel Prieto fue contestada en el mismo folio en el que fue remitida. Las cartas se incorporaron porque había dudas sobre una proposición que hizo el reo en Fuentelencina (Guadalajara) el día que se celebraba la octava solemne de la Purísima Concepción (8 de diciembre de 1742). El 14 de diciembre siguiente, Cristóbal de Albendea predicó en Auñón (Guadalajara) otra grave proposición; poco después, el 23 del mismo mes, el reo, perteneciente al mismo convento que Cristóbal de Albendea, repitió esa misma proposición. Dado que las cinco cartas de Miguel Prieto son iguales y las respuestas muy similares se ha optado por incluir sólo la primera misiva de Miguel Prieto (PSCR8630) y dos de las contestaciones (PSCR8631 y PSCR8632).

La carta aquí transcrita contiene varias referencias en el margen izquierdo que se corresponden con las varias citas incluidas en el cuerpo del texto.

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Archival Reference Legajo 220, Expediente 14
Folios 18r-v
Transcription Laura Martínez Martín
Main Revision Gael Vaamonde
Contextualization Laura Martínez Martín
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2015

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Ôpiniones morales, probables en especulativo y practico por seguirlas gravissimos autores. Abrazos, ôsculos, compresiones de manos y ôtras cosas semejantes no obscenas si se hagan tan solamente de oficio ô de costumbre de la patria ô de amor honesto ô por causa del augmento de la venebolencia (aunq nazca venerea delectacion mientras q en ella no se con-sienta) no son pecados.

Pero si estas cosas se hagan por alguna venial va-nidad, juego, curiosidad, liviandad ô descoco (mientras q no sean ô se den por delectacion venerea ni por causa de ella aunq fuera de intencion nazca la tal delectacion rechazada y para mayor fuerza suspendiendo las tales acziones) no exce-den de culpa venial.

Estas cosas combiene â saber, osculos y abrazos, de si no son pecados como licitamte se hagan sin especie de luxuria aunq en ellos se exercite alguna sensual delectacion mientras no se reciva ni se permita.

Porque la dha causa es licita y porq la delectacion no recivida acontece fuera de intencion. Assi como ni estan obliga-dos los varones espirituales â abstenerse de espirituales coloquios con mugeres honestas aunq padezcan ô sientan algunas cos-quillas involuntarias.

El q toca ô besa por honesta amicicia ô por costumbre de la patria â muger ô joven si sensiblemte se deleite sin intentar de primario âquella delectacion entonces la tal delectacion no es venerea y assi de ningun modo peca y a lo mas venialmte

Y la razon de todo esto es porque los osculos no son ma-los por genero de osculos y en razon de tales porque si lo fueran tambien serian los q suele haber entre padres y hijos ô por costumbre de la patria lo qual es falso porq el fin es mui honesto como es el sincero amor y urbanidad que son virtudes morales; y semejantes osculos que se dan por razon de sincero afecto y amicicia no son culpa porque la amicicia segun Aristoteles en el lib 8 de los Ethic es una mutua y manifiesta benevo-lencia entre algunos por causa de honestidad y por tanto son licitos. Entonces los osculos son pecado mortal quando se orde-nan a acto carnal ô libidinoso y para esta basta q aya delectacion sensible venerea aunq no se pretenda ôtra cosa pero no quando son dados por via de amis-tad honesta aunq resulten algunos actos inordinados de la sensualidad sin que se quiera otra cosa. Y assi se han de entender quantos doctores hablan de esta ma-teria.

Si los dichos abrazos y osculos no fueren del todo torpes porq se dàn solo de burlas ô por vanidad ô por ôtras cosas semejantes sin delectacion venerea aunq de ello resulte alguna reprimiendola no sera mas que peccado venial porq en este caso la poquedad de la mata escusa de peccado mortal.

Y sobre todo no quiero cansarme en trasladar autoridades baste decir que quasi todos dicen lo mismo y de quantos hàn escrito moral no asignara el sr cura ni seis que digan lo contrario; como yo le asignare seiscientos. Supongo que todo esto no haze al caso. Las escrivo para confusion del señor cura. que celebrare lea y me embie citas de autores que digan lo contrario pues por la misericordia de Dios no podra citar autor que no este en la libreria de mi casa por ser abundantisima de y de la materia moral muchos y mui clasicos conq si tan docto es sabra muchos Doctores del sentir contrario que quisiera yo ver por complacencia. Advirtiendo que me contentare con seis medianamte clasicos. No porq aun asigne quedarè convencido pues son mui los q estan por mi sino por deseo de verlos


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