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Maarten Janssen, 2014-

PSCR5631

1784. Carta de Ricardo Antonio Albanel para Manuel Díaz Fernández, cura párroco.

SummaryEl autor informa a Manuel Díaz Fernández acerca de las gestiones que está realizando para la reclamación del pago de unas deudas.
Author(s) Ricardo Antonio Albanel
Addressee(s) Manuel Díaz Fernández            
From España, Guadalajara, Sigũenza
To España, Guadalajara, Peralejos de las Truchas
Context

Entre 1779 y 1798 se inició, a instancia de los mayordomos de la iglesia de Peralejos de las Truchas (Guadalajara), un pleito ejecutivo por deudas contra Tadeo Sanz, Juan Miguel Esteban y demás herederos de Pedro Sanz Villanueva y Juan Sanz Rubio, quienes habían ocupado anteriormente la mayordomía de la parroquia. El anterior cura párroco, Francisco Concha Colas, había actuado contra varios de los deudores y su sucesor, Manuel Díaz Fernández, reconoció las diligencias practicadas por él, autorizándosele a proseguir con las gestiones necesarias para lograr el cobro de las deudas. Finalmente, los herederos de los antiguos mayordomos entregaron a la iglesia las tierras, bienes y dinero que se les reclamaban.

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso.
Archival Institution Archivo Histórico Provincial de Guadalajara
Repository Justicia del Antiguo Régimen
Archival Reference AY-03, Expediente 11
Folios 16r-v
Transcription Laura Martínez Martín
Main Revision Carmen Serrano Sánchez
Contextualization Laura Martínez Martín
Standardization Carmen Serrano Sánchez
Transcription date2015

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Amigo y mui señor mio: Em bista de la que recibi de Vm con su nuebo dictamen sobre la obra de esa Yga y teniendo preste tambien lo que me rrepresentaba, en rrazon de cobranzas presente Pedimto al Sr Provor poniendole preste todo quanto Vm me insinuaba pidiendo varias declarazes y solo me ha librado comn que incluio para qe Vm continue las dilixs entendiendose la anterior con Vm su coste ha sido 12 rs con mis dros, y por lo que me sobro que Vm me rremitio anteriormente y gaste en el principio sabra lo que me queda, pues yo no me acuerdo.

Pregunte al Sr Provor que causa tenia pa no hacer las declarazes que yo pedia en mi escrito, y me respondio su mrd qe em punto a Grano, y para percibir su importe lo devia Vm hacer areglandose prudencialmte a los Granos de los sujetos, y años por que los devian, porque si al embargo valian 40 rs bendria la deuda de otros as anteriores que valdria mas varato, y que por lo mismo no podia hacer regulazn prudencial debiendola vm hacer como que esta tocandolo con las manos.

Que em punto a las Heredades hera conforme a dro que puestas las cedulas no haviendo postor a los bienes raizes, pidiese el Mayordomo se tasasen por Peritos, y que asi tasadas, en suseguida se hiciese adjudicazn de la Yga hasta donde alcanzase los bienes embargados y costas, y que despues de hecha esta adjudicazn pasados algunos dias estaba bien se pidiese la Liza para bender las Heredades y hacer las obras.

Por esta regla deve Vm gobernarse y apartar todo escrupulo, y en punto a deudas de corta considerazn proceder a sacar qualqa prenda con impartimto de la Jusa pa la cobranza, que es como se hace y acostumbra en todas partes.

Yncluio una salbe que me tiene pedida mi sobrino el sacristan quien le debera a vm pagar lo correspondte al coste del porte de la carta. Y con esto me repito de beras a su disposizon y de la sa Madre recibiendo expresiones de todos los de esta suia mandando a este su afto seguro servor y Amigo que S M B Sigza y Mayo 9 de 1784

Ricardo Albanel Sor Dn Manuel Diaz fernandez

Legenda:

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