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Maarten Janssen, 2014-

PS6143

1706. Carta de Baptista, pseudónimo de Blas Martín Pingarrón, para fray Francisco Fernández y Villegas, religioso de Nuestra Señora del Monte Carmelo.

SummaryEl autor explica a fray Francisco Fernández y Villegas sus conversaciones con Manuela Ramos.
Author(s) Blas Martín Pingarrón
Addressee(s) Francisco Fernández y Villegas            
From España, Toledo
To España, Madrid
Context

Proceso de fe contra Manuela Ramos, alias Manuela Sánchez, alias Manuela de Santa Leocadia por alumbrada, deshonesta e imbuida en los errores de Molinos, abierto entre 1708 y 1711. Manuela Ramos nació en Novés (Toledo) en 1679 y fue educada en la doctrina católica, se declaró cristiana vieja y descendiente de cristianos viejos. A los once años se quedó huérfana de madre y se trasladó a la villa de Illescas (Toledo), donde comenzó a servir en un convento de religiosas de la Concepción Francisca. Pasados cinco años y tras el fallecimiento de su padre, su hermano la trasladó al convento de Santa Isabel de Toledo, donde aprendió a leer y escribir. Beata de Nuestra Señora del Carmen, desde 1700 hasta 1704 tuvo como confesor a fray Manuel de Santa Leocadia, religioso carmelita descalzo y residente en el convento de Toledo. En noviembre de 1704, Manuela se trasladó a Madrid por espacio de tres meses, huyendo del acoso y de las amenazas de un tal Francisco, carpintero, que pretendía casarse con ella. Durante su estancia en Madrid se hospedó en casa de Diego de las Cuevas y tuvo como confesor a fray Francisco Fernández de Villegas, religioso carmelita descalzo y prior de Valdemoro. En 1707 se casó en Toledo con Blas Martín Pingarrón.

Durante el proceso que la Inquisición abrió contra ella fue juzgada por los delitos de herejía, alumbramiento y deshonestidad. Concretamente, se la acusó entre otras cosas de: fingir visiones y revelaciones divinas, mantener relaciones prematrimoniales, y mantener una relación carnal ilícita con su confesor, fray Francisco Fernández de Villegas. En el proceso se incluyeron 48 cartas (PS6143-PS6191) que fueron utilizadas como prueba incriminatoria de los citados delitos. Las cartas aparecen cosidas y reunidas en un cuaderno adjunto al proceso. Dentro del cuaderno se distinguen claramente dos conjuntos epistolares: 18 cartas escritas por Blas Martín Pingarrón y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas, y 28 cartas escritas por Manuela Ramos y dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas. Se incluye también una carta firmada por Diego del Amor, alias Diego de las Cuevas, y por Cristóbal de Alfaro (PS6164) a fray Francisco Fernández y Villegas, y copia de una carta escrita por Pedro Pablo Díez, boticario de Yepes, a Manuela Ramos (PS6178). Dentro del proceso todavía se mencionan dos cartas más que no aparecen en el cuaderno: una escrita por fray Francisco Salazar, religioso carmelita del convento de Valdemoro, y otra escrita por Manuela Ramos, ambas dirigidas a fray Francisco Fernández de Villegas.

Respecto a las cartas de Blas Martín Pingarrón, éste las reconoció como suyas y en su confesión al Santo Oficio explicó la razón que le llevó a escribirlas: Villegas iba con frecuencia a visitar a Manuela Ramos a Toledo y, en vista de las visiones y alucinaciones que sufría Manuela Ramos, le pidió a Blas Martín Pingarrón que le mantuviese informado del estado de su mujer mientras él se encontraba ausente. Por tanto, las cartas de Blas Martín Pingarrón "se reducían a decir [a Villegas] lo mucho que [a Manuela Ramos] la atormentaba el demonio y algunas visiones que había tenido" (f. 188r). La correspondencia entre Blas Martín Pingarrón y fray Francisco Fernández de Villegas se produjo aproximadamente entre 1706 y 1707 y su contenido se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que tanto Manuela como Villegas eran "ilusos, iludentes, hipócritas y fingidores de favores sobrenaturales" (f. 231r). En las cartas, Blas Martín Pingarrón solía firmar como "Baptista" y referirse a Manuela Ramos como "M" o como "Rosa".

Respecto a las cartas de Manuela Ramos, en su confesión al Santo Oficio ésta no las reconoció como suyas y alegó que fueron escritas por una tal María Basagutia, con quien había convivido la reo durante algún tiempo en Toledo. Durante el proceso, se demostró que esta afirmación era falsa y que en realidad las cartas pertenecían a la propia Manuela Ramos. Se la acusó de querer engañar al Tribunal con la letra: "[...] ni es menos digna de reflexión la mudanza y variedad de letras con que esta reo procura disimular (aunque infructuosamente) la suya propia que regularmente ha hecho y sabe hacer, pareciéndola que por este medio ha de dar algún cuerpo a la pertinaz negativa de las dichas sus cartas; pues siendo así que la letra de sus firmas, que tiene reconocidas por suyas propias en los papeles y delaciones que presentó en este Tribunal antes de venir presa a él, bastantemente airosa, y denota tener suelta la mano y usar de letra mayúscula en la inicial de dicha firma, luego que entró presa, sospechando el cargo que se le había de hacer e hizo de las dichas cartas, empezó a practicar la simulación referida en las firmas de sus audiencias, queriendo manifestar en ellas la torpeza y dificultad que tenía para escribir, ya en la pausa con que las firmaba y ya con la duda que expresaba de si sabría empezar dichas firmas con letra grande" (f. 557r-v). Estas sospechas, junto con la opinión de cuatro peritos caligráficos, demostraron la autoría de Manuela Ramos. La correspondencia entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas se intercambió aproximadamente entre 1704 y 1706 y se utilizó como prueba incriminatoria para demostrar que la relación entre ambos no era sólo de amor espiritual, por varias razones: en primer lugar, por las cruces y ceros que acompañaban a muchas de esas cartas y que representaban besos y abrazos, por la forma cautelosa en que se escribían, ocultando muchas veces sus verdaderos nombres, y por último, por algunas de las fórmulas utilizadas (por ejemplo, "esposo de mi alma"). En las cartas Manuela Ramos solía firmar como "Manuela de Santa Leocadia" o como "Manuela Bautista".

En definitiva, el contenido de las cartas adjuntas al proceso se utilizó como prueba instrumental tanto para demostrar que la relación entre Manuela Ramos y fray Francisco Fernández de Villegas no reflejaba un amor “puramente espiritual, antes bien [...] dicho trato era de amor humano, sensible y muy cerca de sensual, si de hecho no lo era, y a lo menos muy peligroso y ocasionado a ruinas espirituales contra la honestidad” (f. 231r); como para acusar a Manuela Ramos y a fray Francisco Fernández de Villegas de ilusos y alumbrados.

En la sentencia del proceso contra Manuela Ramos se falló lo siguiente: que la reo perdiese la mitad de sus bienes; que saliese al cadalso en forma de penitente y con una vela de cera para abjurar públicamente de los errores y herejías de los que fue acusada; que fuese desterrada de la corte de Madrid y de las villas de Novés e Illescas con ocho leguas en contorno por espacio de cuatro años; que el primero de dichos años lo cumpliese en la cárcel, llevando públicamente encima de sus vestiduras el sambenito de un aspa.

Support un cuarto de papel escrito por recto y verso, y un cuarto de papel escrito por el recto.
Archival Institution Archivo Histórico Nacional
Repository Inquisición
Collection Tribunal de Distrito de la Inquisición de Toledo
Archival Reference Legajo 105, Expediente 04
Folios 3r-4r
Socio-Historical Keywords Laura Martínez Martín
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2013

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Padre y sr mio de todo conssuelo nos an sido la de vm pues nos a sacado del cuidado que teniamos de la salud de vm en la que nos alegramos se mantenga quedando con la misma muy a la oba de vm, - Veo lo que Vm dijo a dn Diego tocantte a la dependenzia q me parece muy bien, ojala que yo supiera hacer tan bien las quenta como vm le propusso. aunq siendo zierto como es lo tocantte ala trato con M. puedo esperar las gananzias q Dios quiere para mi alma su Magd quiera q yo no lo pierda y sepa aprobecharme como tambien de la Doctrina de sus carttas de Vm para lo que con su ayuda yre poniendo los medios continuando como Vm hordena y dando parte de todo a M. quien prossigue con el Alivio que dije en mi passado asi en el comer como en el sueño y de Dolores de q asta aora a estado Libre bendito sea Dios aunq como Vm dize no la faltara q ofrezer a su Magd como es assi pues poniendonos a escrivir tomo la pluma en la mano para ver si podia ella viendo que no la dejavan ablar palabra y al punto la dieron unos Rayos desde los tres dedos con q se toman por el brazo arriba asta la punta del pie q no la a sido possible y lo mas que e podido sacarla es que quissiera poder comunicar a vm lo q la passa Pero q no la dejan q esta muy conforme conoziendo q es Dispossizn de Dios aunq por tan Ruin medio q en dando su Magd lugr lo ara y que no es cossa de aogo pues la tiene su Magd muy dilattada, si allarse muy favorezida y cada dia con mas ynterior y fino trato con Dios de quien esta ziertta es todo por los efectos q la deja que aunque sea en converssazion me yra dizdo algo para q yo al buelo lo coja y lo escriva a vm q la escriva vm animandola mucho pues cada palabra suya es una zentella aunq sea en carta que la ynbie vm Renobada la lizenzia general para obrar lo que sea voluntad de Dios; estos dias me a dho que se alla su alma con una pressenzia de ntro Redemptor muy clara con la forma de un Baron hermossissimo galanissimo y enamoradissimo y ayer estando Recojidos los dos la proboco a Rissa y me dijo ynstandola yo) que ella estava Amando en fee sin pretender ottra cossa y que enpezaron a Requebrarla dizdo digo Reyna y otras palabras a este tenor esto es lo q yo puedo dezir y vm sabra mejor como es y assi la dira vm mucho al assunto que de camino tambien yo procurare olgarme en la taberna ya que no verlaa. ame dho tambien q no la aze nobedad el alivio y que a de ser pr mucho tpo con lo q esta muy conforme y q tambien lo estara si vinieren trabajos. en quanto al Pe es zierto todo lo q vm dice y en este punto doblemos la hoja pues por la gran bondad de Dios estamos en el conozimto de sus cossas y pidamos a su Magd le de luz para q no able crea y discurra los q estan contra su ssma voluntad a los herms finas memos de ntra parte y quedo en el cuidado de remitir los ms estando en todo a lo q vm hordenare ya teniamos notizia de la Muerte de su tio de vm y azemos lo q vm manda encomendandole a Dios y haziendosse su ssma Voluntad no nos puede pessar. Mañana se embiaran las sabanas a soto q a sido descuido de Mariquita y no ofreziendosse ottra cossa pedimos a vm nos encomiende a Dios q nosotros pedimos a su Magd nos le gde abrassado en su amor pa q despidiendo las chispas q acostumbra a nosotros nos consuman tol y septte 7 de 1706

hijos de vm q de corazn le aman en xpto Bapta y ssta Leocadia ntro pe y sr fr frano del ssmo sacramto

Legenda:

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