PT | EN | ES

Main Menu


Powered by <TEI:TOK>
Maarten Janssen, 2014-

PSCR5753

1820. Carta de José de Escalante, comerciante, para Santos Ruiz Marqué, escribiente.

SummaryEl autor informa a Santos Ruiz Marqué de las penas por estupro y le avisa de que acudirá a la justicia si no se casa con su cuñada.
Author(s) José de Escalante
Addressee(s) Santos Ruiz Marqué            
From España, Cantabria, Santander
To S.l.
Context

Pleito criminal de 1820 de Fermina de Ortúzar Aulentis, natural de Bilbao (Vizcaya), contra Santos Ruiz Marqué, natural de Santander, sobre estupro. En el año del proceso, ambos eran menores de edad. José de Escalante, tío y cuñado de la demandante, exigió a Santos Ruiz Marqué que se casara con Fermina de Ortúzar Aulentis para evitar el deshonor familiar, ya que ésta se había quedado embarazada. Por otra parte, la defensa del demandado alegó que José de Escalante y su sobrina habían tramado un plan para obligar a Santos Ruiz Marqué a contraer matrimonio. En el proceso se encontraron dos cartas escritas por José de Escalante y dirigidas a Santos Ruiz Marqué. Una de ellas es una copia de otra carta que José de Escalante había enviado al acusado el 12 de julio de ese mismo año. Como de ésta última no obtuvo respuesta, le escribió una nueva carta (PSCR5754) y adjuntó una copia (PSCR5753), redactada por el propio José de Escalante, de la que envió el 12 de julio.

El 4 de mayo de 1821 se sentenció el pleito y se condenó a Santos Ruiz Marqué, como reo convicto de estupro y autor motivante de la prole de Fermina de Ortúzar Aulentis, al reconocimiento del hijo habido por ésta, a su manutención y a una compensación económica en calidad de dote por valor de quinientos ducados. A ello había que unir el cumplimiento de cuatro años de trabajos forzados en Ciudad Rodrigo (Salamanca) y otros cuatro años de destierro de la villa de Santander. Se le reconvino, asimismo, por la infidencia que había mostrado de los asuntos de comercio en el despacho de José de Escalante. No obstante, podía redimirse de las penas impuestas si accedía a desposarse con Fermina de Ortúzar Aulentis. Santos Ruiz Marqué apeló la sentencia pero el resultado no fue satisfactorio, por lo que finalmente decidió contraer matrimonio. El 10 de enero de 1822 se celebraron los esponsales y, tras su comunicación al tribunal y el resarcimiento de costas, se cerró el proceso.

En la carta aquí transcrita se recoge una cita tomada de «La novísima recopilación de las leyes de España», código legislativo editado en 1805. En concreto, el autor se refiere a la ley III, del título XXIX incluida en el libro 12. Dicha ley lleva por título «Pena de los criados que tengan acceso carnal con mujer, criada o sirvienta de la casa de sus amos». Y el título XXIX en donde se incluye la ley se denomina «De los incestos y estupros». Esta ley se recogió por primera vez en la «Pragmática sobre los lacayos», promulgada por Felipe II el 27 de noviembre de 1565.

Support un folio de papel doblado en cuarto, escrito por recto y verso del primer cuarto.
Archival Institution Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Repository Sala de lo criminal
Collection Pleitos criminales
Archival Reference Caja 894, Expediente 2
Folios 89r-v
Transcription Gael Vaamonde
Contextualization Gael Vaamonde
Standardization Gael Vaamonde
Transcription date2014

Javascript seems to be turned off, or there was a communication error. Turn on Javascript for more display options.

Santander, y Julio 12/1820.

Santos Al torpe y escandaloso crimen que has cometido en mi casa, impone la ley 3a Libro 12 Tito 29 de la novisima recopilacion, el justo y Condigno castigo que a la lra dice asi.

"Mandamos, que el criado, ó persona que sirviere, "en qualquier servicio o ministerio que sea, que se envolbiere "y tubiere acceso carnal con alguna muger, ó criada, o sirvi"enta de la casa de su Señor y amo, no siendo hombre hijo-"dalgo, le sean dados cien azotes publicamente, y sea desterra-"do por dos años, y qe la misma pena haya la dha criada, o mu-"ger; pero siendo hombre hijodalgo le saquen a la Verguenza, y "sea desterrado por un año del Reyno, y quatro años del lugar "do esto acaheciere: pero si lo susodho, acaesciere con parienta "del sr o amo, o doncella, que cria en su casa, ó ama que le "cria su hijo, que en esto se proceda, y haga justicia con mas ri-"gor segun la calidad del caso lo requiere; y que en la misma "pena caigan, e incurran los criados, o criadas que se probare "o constare haber sido terceros, o medianeros, para qe otros de "fuera de casa, cometan y hagan dho delito". En consequencia, siendo mi Cuñada a quien ha estrupado, y se halla en seis meses de su preñez, debe de hacerse la justicia con mas rigor qe lo qe dha ley previene, y agraba en el caso. Tu Madre, en un delito personal tuyo, no tiene accion alguna, para pribarte el cumplimiento de tu obligacion y cubrir el honor de mi casa, y mi Cuñada, con el Sacramento del Matrimonio, que es el unico medio de cubrir este delito, que al no haberle, y estar bulnerada mi casa, vien distinto estaba yo de pensar en este enlaze. Espero tu respuesta a la maior brebedad, porque el asunto lo exige, para no darme lugar, a presentar judicialmente, la querella criminal que requiere un asunto tan grave.

Queda Tuyo Joseph de Escalante

Legenda:

ExpandedUnclearDeletedAddedSupplied


Download XMLDownload textText viewWordcloudFacsimile viewManuscript line viewPageflow viewSentence view